La Cámara Federal de Paraná confirmó que una obra social
deberá cubrir el servicio de cuidador domiciliario, medicamentos e hidroterapia
a la hija de una afiliada, que padece encefalopatía crónica no evolutiva.
La Cámara Federal de Paraná confirmó una resolución de grado
mediante la cual se condenó a Obra Social de los Petroleros (OSPE) a efectuar
la cobertura de cuidador domiciliario seis horas diarias, provisión de
medicamentos y/o insumos médicos al 100% e hidroterapia, solicitada por una
afiliada a favor de su hija, que padece encefalopatía crónica no evolutiva.
El magistrado de la instancia inferior hizo lugar a la
demanda de amparo interpuesta y contra dicha decisión se alzó la apelante. En
síntesis, se agravió por la cobertura de cuidador domiciliario y de
hidroterapia. Sobre este último punto, señaló que no cuenta con la historia
clínica “como para evaluar el caso desde auditoría médica”.
Expresó, además, que se trata de un “apartamiento del PMO,
puesto que ello contraría la igualdad y solidaridad que rigen el sistema por
cuanto la obra social accionada es un administrador de fondos ajenos”.
En este escenario, los jueces recordaron que la hija de la
demandante “se encuentra amparada por las disposiciones de la Ley 24.901 con la
que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención
integral a favor de las personas con discapacidad”.
Indicaron que la normativa vigente contempla la asistencia
domiciliaria, a fin de “favorecer la vida autónoma de las personas con
discapacidad, evitar su institucionalización o acortar tiempos de internación”.
“Que, de ello se colige que la atención personalizada de un
cuidador domiciliario seis horas diarias, a la luz de la documental obrante en
autos, resulta obligatoria para la obra social demandada”, continuó el fallo.
La joven padece “encefalopatía crónica no evolutiva”,
también conocida como parálisis cerebral, por lo que requiere asistencia
permanente para atender sus necesidades básicas de vestido, traslado,
alimentación, higiene.
En cuanto al agravio de la obra social sobre la cuidadora
por no ser prestadora, los vocales rechazaron la postura de la demandada y
explicaron que la amparista cuenta con el acompañamiento de la misma
profesional desde 2016, con quien “ha desarrollado una gran empatía, lo que ha
mejorado su calidad de vida y su integración social”. La profesional también
oficia de interlocutora respecto de terceros, debido a su dificultad en el
habla.
El Tribunal también confirmó la cobertura de medicamentos y
el servicio de hidroterapia. “(…) la accionada debió brindar la respuesta
pertinente, sin dilación, en la cobertura de la asistencia que la patología de
la solicitante requiere, toda vez que se trata de una afiliada con
discapacidad”, concluyó el fallo.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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