Resolución 1088/2019 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
RESOL-2019-1088-APN-SSS#MSYDS
Fecha de publicación 26/08/2019
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-75526000-APN-SG#SSS del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661; los Decretos N° 576; del 1º de abril de 1993; Nº 1516 del 23 de
diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones Nº
201 del 9 de abril de 2002 y Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, ambas del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la
Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE
SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía
administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión,
fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD.
Que mediante el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define
entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar los recursos
provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar
al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del
Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que mediante la Resolución Nº 201/02 del ex Ministerio de
Salud de la Nación se aprobó el Programa Médico Obligatorio integrado por un
Conjunto de Prestaciones Básicas esenciales que los Agentes del Seguro de Salud
comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, deberán garantizar a sus
beneficiarios.
Que entre dichas Prestaciones Básicas se incluyen con
carácter obligatorio los Programas de Prevención Primaria y Secundaria.
Que la implementación de Programas de Prevención y Promoción
para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud es un objetivo
permanente y estratégico de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la promoción de la salud abarca una amplia gama de
acciones sanitarias destinadas a beneficiar y proteger la salud y la calidad de
vida de las personas mediante la prevención de las causas primordiales de los
problemas de salud, brindando así, herramientas que no se centran únicamente en
el tratamiento y la curación.
Que en ese sentido, la Gerencia de Gestión Estratégica tomó
la intervención de su competencia dando cuenta de la necesidad de promover y
fomentar en el ámbito del Sistema Nacional del Seguro de Salud los Programas de
Prevención de determinadas patologías de alto impacto económico, toda vez que la
detección precoz de enfermedades resulta ser una herramienta fundamental para
un tratamiento adecuado.
Que por ello, en la actualidad resulta necesario enfatizar
objetivos orientados hacia el cuidado del beneficiario, en forma individual o
colectiva, a través de la instrumentación de acciones sanitarias preventivas
como estrategia más efectiva, sostenible y financiable dentro de los sistemas
de salud.
Que en mérito a las consideraciones expuestas, se entiende
necesario y oportuno crear un mecanismo con el fin de apoyar económicamente a
los Agentes del Seguro de Salud, mediante la transferencia de un monto fijo y
único por beneficiario y código bajo programa, la cual incluirá el costo de las
prestaciones médicas asistenciales exigidas en la presente Resolución.
Que en atención a lo expuesto y en el marco de los objetivos
estratégicos de prevención y promoción de la salud, esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, crea el mecanismo de apoyo económico el cual se denominará
SISTEMA SUPERPREVENCIÓN.
Que la presente Resolución aprueba en una primera instancia
los Programas de Prevención Cáncer Colorrectal y Cáncer de Cérvico-Uterino,
asumiendo el compromiso de ampliar el SISTEMA SUPERPREVENCIÓN a otras
patologías que determine la Gerencia de Gestión Estratégica en el marco de sus
competencias propias.
Que la ampliación mencionada precedentemente se centrará
prioritariamente en patologías oncológicas, prevención materno-infantil y
enfermedades cardiovasculares.
Que los Agentes del Seguro de Salud podrán acceder al
SISTEMA SUPERPREVENCIÓN, previo cumplimiento de los recaudos exigidos en la
presente Resolución.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control
Prestacional y de Administración han tomado intervención en el ámbito de su
competencia, mediante los informes de estilo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia, efectuando el control de legalidad pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28
de diciembre de 2012 y Nº 1132 del 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Créase el SISTEMA SUPERPREVENCIÓN, con el fin
de apoyar económicamente a los Agentes del Seguro de Salud, mediante la
transferencia de un monto fijo y único por beneficiario adherido a los
Programas de Prevención aprobados en los Anexos I
IF-2019-75591063-APN-SSS-MSYDS, II IF-75590919-APN-SSS-MSYDS y III
IF-75590748-APN-SSS-MSYDS, que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- El SISTEMA SUPERPREVENCIÓN funcionará bajo la
órbita de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los requisitos generales, específicos,
coberturas y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a
través del SISTEMA SUPERPREVENCIÓN por los Programas de que como Anexos I, II y
III forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Los Agentes del Seguro de Salud que adhieran
al SISTEMA SUPERPREVENCIÓN deberán implementar la totalidad de los Programas
aprobados en la presente Resolución, así como los que se sancionen en un
futuro.
ARTÍCULO 5º.-El apoyo financiero del SISTEMA SUPERPREVENCIÓN
creado por el artículo 1º, quedará sujeto a las disponibilidades
presupuestarias y en tanto el Agente del Seguro de Salud haya dado cumplimiento
a las condiciones para su otorgamiento.
ARTÍCULO 6º.-Encomiéndese a la Gerencia de Gestión
Estratégica el análisis y evaluación de nuevos Programas a ser incorporados en
el SISTEMA SUPERPREVENCIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de
Información de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para habilitar la
aplicación informática respectiva, para dar cumplimiento con lo dispuesto en la
presente Resolución, debiendo comunicarse oportunamente las instrucciones de
uso del respectivo aplicativo a los Agentes del Seguro de Salud a fin de
implementar su adhesión al Sistema.
ARTÍCULO 8º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Sebastián
Nicolás Neuspiller
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