El Ejecutivo local deberá garantizarle a una mujer que
padece cáncer de mama la medicación oncológica para llevar a cabo el
tratamiento de quimioterapia que le fuera indicado por sus médicos.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza
Cecilia Mólica Lourido, hizo lugar a la medida solicitada por una paciente y,
en consecuencia, ordenó al GCBA que garantice el derecho a la salud y provea
una medicación oncológica.
La actora, con el patrocinio letrado de la defensora María
Lorena González Castro Feijóo, inició la acción de amparo contra el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se le ordene entregarle la medicación
oncológica para llevar a cabo el tratamiento de quimioterapia que le fuera
indicado por sus médicos.
La mujer, de 49 años, se atendía en el Hospital de Oncología
“María Curie” por padecer cáncer de mama izquierda, tipo IV. En 2018 se le
prescribió un tratamiento de quimioterapia con palbociclib 125 mg y fulvestrant
250 mg y que ese mismo día solicitó la medicación en la farmacia del mencionado
nosocomio, donde le extendieron un comprobante con la leyenda “Sin Existencia
en Farmacia”.
Según consta en la causa, realizó idéntico pedido ante el
Banco Nacional de Drogas Oncológicas y ante la Dirección de Asistencia Directa
por Situaciones Especiales dependiente del Ministerio de Salud de Nación, pero
no obtuvo respuesta favorable. A través de las gestiones efectuadas por la
Defensoría logró el suministro de uno de los medicamentos prescriptos
–fulvestrant 250 mg- por conducto del Hospital “Simplemente Evita” de González
Catán.
La amparista carece de obra social y medios económicos, por
lo que “no poder continuar con el tratamiento pondría en riesgo su vida".
En este escenario, la magistrada señaló que de la historia clínica de la
amparista surge que “las consecuencias derivadas del suministro irregular de la
medicación podrían radicar en un avance más rápido de enfermedad ósea y riesgo
de fractura, deterioro de la calidad de vida del paciente y evolución de la enfermedad
en otros órganos”.
“(…) si bien es cierto que existen otros organismos con
competencia y obligaciones vinculadas al reclamo de autos, lo cierto es que
ello no exime al GCBA de cumplir con su deber de garantizar en forma plena el
derecho a la salud que le impone la Constitución Nacional y local, como así
también las normas supranacionales”, continuó.
Por último, la jueza advirtió que la medicación oncológica “deberá ser
entregada en forma periódica e ininterrumpida, mientras se mantenga la
indicación de los profesionales médicos”, y añadió: “Ello, sin perjuicio de las
futuras indicaciones médicas, las cuales, en caso de ser necesario, deberán ser
puestas en conocimiento del Tribunal y efectuar las peticiones pertinentes”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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