Una obra social de Salta deberá otorgar la cobertura
integral de leche medicamentosa a la hija de una afiliada, quien integra la
franja de la nueva pobreza.
En el marco de un amparo de salud, la Sala Tercera de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta condenó al Instituto
Provincial de la Salud a continuar proveyendo la leche medicamentosa necesaria
para la hija de una afiliada.
Según consta en la causa, la niña fue diagnosticada como
alérgica a la proteína de leche de vaca y sólo puede consumir la leche
especializada “Nutrilon Pepti Junior”. Cada
unidad de la misma contiene 400 gramos, por lo que, según la
presentación, se consume en cuatro días, siendo necesarias 10 latas mensuales
aproximadamente.
Por su situación económica, la mujer presentó una solicitud
ante la obra social para el otorgamiento de la cobertura de la leche
medicamentosa. Sin embargo, la entidad sólo le reconoció un porcentaje del
monto total.
En abril último, la Justicia de Salta hizo lugar a la medida
cautelar innovativa solicitada, disponiéndose que el Instituto "provea por
el plazo de noventa días corridos la cobertura al 100% de su costo, de la leche
medicamentosa con la continuidad dispuesta por los médicos tratantes y hasta tanto
se dicte sentencia".
En este escenario, el Marcelo Domínguez advirtió la
situación socioeconómica de la amparista y remarcó la necesidad de la
solicitante respecto de la cobertura total de la leche especial, ya que “si
bien ha podido conseguirla, no posee certeza hasta cuándo”.
"De lo actuado, encuadra a la señora D. como
perteneciente a la franja de la ´Nueva Pobreza o Pobres Recientes´ de acuerdo
al Método Integrado de Medición, que incluye hogares pobres de ingreso, por el
número de personas que integran el sistema familiar, con necesidades básicas
insatisfechas, con riesgo incluso de caer en una situación de pobreza crónica,
de no recomponer la capacidad de trabajo en pos de su posibilidad
adquisitiva", continuó el fallo.
En cuanto al reclamo de reintegro, el magistrado señaló que
"tiene íntima relación con la materia en debate" y ordenó así el
reintegro de las sumas abonadas por la amparista.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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