El TSJ porteño hizo extensiva una condena contra el Estado
Nacional en un amparo en materia de salud, donde se solicitó que se proveyera y
garantizara un hogar terapéutico a dos jóvenes.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos
Aires revocó parcialmente una sentencia de Alzada en cuanto dejó sin efecto la
condena dispuesta en primera instancia contra el Estado Nacional, en el marco
de un amparo en defensa de dos jóvenes para que se les garantice una vacante en
un hogar terapéutico.
En el caso se promovió ante la Justicia Nacional en lo Civil
y Comercial Federal una demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional para que se garantice a dos
jóvenes una vacante en un hogar terapéutico que contemple un abordaje integral
y especializado en razón de la edad, discapacidad psicosocial e historial de
cada uno.
Asimismo se peticionó que, atendiendo a las particularidades
de cada joven, se les brinde atención psicológica, psiquiátrica, espacio
terapéutico familiar y un abordaje ambulatorio interdisciplinario e integral de
sus adicciones, a fin de favorecer su reinserción social. Esta solicitud
obedeció a la necesidad de externar a los jóvenes -quienes contaban con el alta
médica- de la institución psiquiátrica donde se encontraban alojados.
Declarada la incompetencia del Juzgado Nacional Civil Y
Comercial Federal 1, quien la atribuyó al Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil 86 —pues era el que entendía en la internación de los menores que
contaban ya con alta médica y debían ser externados—, la jueza a cargo de este
último dispuso como medida cautelar que el GCBA brindase a los actores un hogar
terapéutico, y se garantice la vacante y el traslado del actual lugar de
internación a dicho dispositivo. A su vez, declaró su incompetencia por
entender que correspondía al fuero Contencioso Administrativo y Tributario de
la Ciudad.
En el fuero local, el juez de grado hizo lugar a la demanda
y ordenó a los codemandados “garantizar la existencia de vacantes en
establecimientos que brinden a los menores involucrados un tratamiento
psicológico y psiquiátrico y un abordaje integral y especializado que contemple
las características y necesidades de ambos jóvenes”, con costas.
La sentencia fue apelada por los demandados. El Ministerio
de Salud de la Nación planteó que la Ciudad, en virtud del sistema federal, era
"quien contaba con los efectores de salud para cumplir con lo ordenado,
que la salud es una facultad no delegada a la Nación, y que el Estado local se
ha reservado para sí la atribución de brindar el servicio a sus
habitantes".
En tanto, el GCBA fundó su apelación en que "no había
acto u omisión susceptible de reproche de su parte". Afirmó, además, que
de la causa surgía que el Ministerio de Salud porteño había brindado la
asistencia médica necesaria.
La sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo
CAyT porteña, por mayoría, le dio la razón al Ministerio de Salud de la Nación.
Todo ello en los autos “Y. E. G. E. y otros c/ Ministerio de Salud de la Nación
y otros s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad”.
La causa llegó al TSJ porteño, donde finalmente se resolvió
hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad de la parte actora y revocar
parcialmente la sentencia de la Sala II en cuanto dejó sin efecto la condena
dispuesta en primera instancia contra el Estado Nacional.
"Surge claramente que la Constitución Nacional, los
tratados internacionales de jerarquía constitucional y la ley nacional de salud
mental, han consagrado la obligación del Estado Federal de adoptar las medidas
necesarias para preservar la salud mental de las personas que se encuentran en
territorio nacional, y garantizarles el tratamiento terapéutico más
conveniente, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que establezcan
las jurisdicciones locales”, señaló el fallo.
Y añadió: “El Estado Nacional debe garantizar el goce mínimo
del derecho a la salud de sus habitantes, tutela que podrá ser ampliada —jamás
disminuida— en cada jurisdicción por los gobiernos locales. Y es que en materia
de salud coexisten facultades concurrentes a cargo del Estado Federal —por un
lado— y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —por el otro—“.
“Ambos órdenes estatales también han asumido obligaciones
concretas provenientes —en lo pertinente— del régimen normativo federal y/o los
ordenamientos jurídicos locales. Esta duplicidad de ámbitos de actuación y
obligaciones es producto de nuestro esquema federal, garantiza en dicho marco
una cobertura eficaz del derecho a la salud de las personas y no puede ser
interpretada en sentido contrario, esto es, posibilitando la desvinculación de
alguno de los órdenes estatales bajo pretexto de interpretarse que los deberes
se encuentran a cargo de otro gobierno”, continuó.
Según consta en el expediente, la Dirección de Salud Mental
del GCBA informó, en la audiencia celebrada que el Estado porteño carecía de
dispositivos “hogar terapéutico” para atender adecuadamente a los jóvenes.
Para el Tribunal, “ante la insuficiencia de recursos en el
ámbito local, resulta indudable y necesaria la asistencia del Estado Nacional
para adoptar las medidas tendientes a encontrar una solución en este caso, pues
las obligaciones constitucionales, convencionales y legales asumidas en la
materia lo compelen a intervenir en protección del derecho a la salud
afectado”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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