jueves, 24 de octubre de 2019

Se extiende condena contra el Estado Nacional en amparo en materia de salud

El TSJ porteño hizo extensiva una condena contra el Estado Nacional en un amparo en materia de salud, donde se solicitó que se proveyera y garantizara un hogar terapéutico a dos jóvenes.

Resultado de imagen para law and healthEl Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó parcialmente una sentencia de Alzada en cuanto dejó sin efecto la condena dispuesta en primera instancia contra el Estado Nacional, en el marco de un amparo en defensa de dos jóvenes para que se les garantice una vacante en un hogar terapéutico.

En el caso se promovió ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal una demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional para que se garantice a dos jóvenes una vacante en un hogar terapéutico que contemple un abordaje integral y especializado en razón de la edad, discapacidad psicosocial e historial de cada uno.

Asimismo se peticionó que, atendiendo a las particularidades de cada joven, se les brinde atención psicológica, psiquiátrica, espacio terapéutico familiar y un abordaje ambulatorio interdisciplinario e integral de sus adicciones, a fin de favorecer su reinserción social. Esta solicitud obedeció a la necesidad de externar a los jóvenes -quienes contaban con el alta médica- de la institución psiquiátrica donde se encontraban alojados.

Declarada la incompetencia del Juzgado Nacional Civil Y Comercial Federal 1, quien la atribuyó al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 86 —pues era el que entendía en la internación de los menores que contaban ya con alta médica y debían ser externados—, la jueza a cargo de este último dispuso como medida cautelar que el GCBA brindase a los actores un hogar terapéutico, y se garantice la vacante y el traslado del actual lugar de internación a dicho dispositivo. A su vez, declaró su incompetencia por entender que correspondía al fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

En el fuero local, el juez de grado hizo lugar a la demanda y ordenó a los codemandados “garantizar la existencia de vacantes en establecimientos que brinden a los menores involucrados un tratamiento psicológico y psiquiátrico y un abordaje integral y especializado que contemple las características y necesidades de ambos jóvenes”, con costas.

La sentencia fue apelada por los demandados. El Ministerio de Salud de la Nación planteó que la Ciudad, en virtud del sistema federal, era "quien contaba con los efectores de salud para cumplir con lo ordenado, que la salud es una facultad no delegada a la Nación, y que el Estado local se ha reservado para sí la atribución de brindar el servicio a sus habitantes".

En tanto, el GCBA fundó su apelación en que "no había acto u omisión susceptible de reproche de su parte". Afirmó, además, que de la causa surgía que el Ministerio de Salud porteño había brindado la asistencia médica necesaria.

La sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT porteña, por mayoría, le dio la razón al Ministerio de Salud de la Nación. Todo ello en los autos “Y. E. G. E. y otros c/ Ministerio de Salud de la Nación y otros s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad”.

La causa llegó al TSJ porteño, donde finalmente se resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad de la parte actora y revocar parcialmente la sentencia de la Sala II en cuanto dejó sin efecto la condena dispuesta en primera instancia contra el Estado Nacional.

"Surge claramente que la Constitución Nacional, los tratados internacionales de jerarquía constitucional y la ley nacional de salud mental, han consagrado la obligación del Estado Federal de adoptar las medidas necesarias para preservar la salud mental de las personas que se encuentran en territorio nacional, y garantizarles el tratamiento terapéutico más conveniente, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que establezcan las jurisdicciones locales”, señaló el fallo.

Y añadió: “El Estado Nacional debe garantizar el goce mínimo del derecho a la salud de sus habitantes, tutela que podrá ser ampliada —jamás disminuida— en cada jurisdicción por los gobiernos locales. Y es que en materia de salud coexisten facultades concurrentes a cargo del Estado Federal —por un lado— y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —por el otro—“.

“Ambos órdenes estatales también han asumido obligaciones concretas provenientes —en lo pertinente— del régimen normativo federal y/o los ordenamientos jurídicos locales. Esta duplicidad de ámbitos de actuación y obligaciones es producto de nuestro esquema federal, garantiza en dicho marco una cobertura eficaz del derecho a la salud de las personas y no puede ser interpretada en sentido contrario, esto es, posibilitando la desvinculación de alguno de los órdenes estatales bajo pretexto de interpretarse que los deberes se encuentran a cargo de otro gobierno”, continuó.

Según consta en el expediente, la Dirección de Salud Mental del GCBA informó, en la audiencia celebrada que el Estado porteño carecía de dispositivos “hogar terapéutico” para atender adecuadamente a los jóvenes.

Para el Tribunal, “ante la insuficiencia de recursos en el ámbito local, resulta indudable y necesaria la asistencia del Estado Nacional para adoptar las medidas tendientes a encontrar una solución en este caso, pues las obligaciones constitucionales, convencionales y legales asumidas en la materia lo compelen a intervenir en protección del derecho a la salud afectado”.


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