Córdoba prohibió, a través de la ley 10.661, la comercialización de
los cigarrillos electrónicos a menores de 18 años (medida que ya regía para el
tabaco); impidió el uso de vapeadores en espacios públicos cerrados y
estableció que los cigarrillos no podrán mostrarse en quioscos ni locales
comerciales y tampoco podrán existir carteles publicitarios. Se trata de una modificación de la ley 9113.
La provincia ya había adherido a la ley nacional 26.687, que
prohíbe la exhibición de etiquetas en escuelas, hospitales, oficinas públicas,
teatros, clubes y museos. Con la nueva ley se crea el Programa Provincial
Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo, que impulsa campañas de
información y esclarecimiento en establecimientos educacionales públicos y
privados.
La norma fue aprobada por unanimidad y ya hay controversia
por la prohibición de "la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición
de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en
dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde
se venden ese tipo de productos, y el auspicio, patrocinio, sponsoreo y el uso
de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan
descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies
por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados".
También se prohíbe "la distribución y comercialización
de productos destinados a fumar a toda persona menor de 18 años" que
incluye a "los dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra
sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando los denominados
cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de
naturaleza similar".
Será el Ministerio de Salud la autoridad de aplicación y hay
multas previstas de hasta $253.125 para quienes no cumplan lo previsto. La
legisladora opositora Liliana Montero enfatizó el consenso logrado y remarcó
que en el país mueren 44.000 personas por año por enfermedades relacionadas al
tabaquismo, lo cual demanda un gasto en Salud de unos $30.000 millones anuales.
A su criterio, el cigarrillo electrónico es "el caballo
de Troya de las tabacaleras para iniciar a los jóvenes en el consumo del
tabaco" y recordó que la Organización Mundial de la Salud plantea avanzar
sobre su regulación y equipararla al tabaco.
Por su parte, el oficialista Daniel Passerini -presidente de
la comisión de Salud- planteó que con la ley el Estado "no se mete en la
vida privada de nadie". "El que quiere fumar que fume, pero pueden
hacerlo en un lugar en el que no se altere la vida y la salud de los demás",
expresó.
Fuente: La Nación
Texto completo de la norma:
Ley 10661 - Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba
Título: LEY N° 10661 - Programa Provincial de Prevención y
Control del Tabaquismo. Creación. Ley Nº 9.113. Modificación.
Fecha B.O.: 30-oct-2019
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con
fuerza de Ley: 10661 Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial
Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 1º.- CRÉASE el "Programa Provincial
Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo", entendiéndose por tal
el referido al control del consumo de tabaco y cualquier otra sustancia que
expida humo, gases o vapores mediante la utilización de elementos tales como
los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro dispositivo de
naturaleza similar."
Artículo 2º.- Modifícase el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial Permanente
de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda redactado de la siguiente
manera:
"b) La realización de campañas de información y
esclarecimiento en establecimientos educacionales públicos y privados, acerca
de los riesgos que implica el consumo del tabaco y otras sustancias y elementos
a los que hace referencia el artículo 1º de esta Ley, promoviendo estilos de
vida y conductas saludables;"
Artículo 3º.- Incorpóranse como incisos f) y g) del artículo
4º de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial
Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, los siguientes:
"f) La publicidad, promoción, patrocinio y exhibición
de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en
dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde
se venden ese tipo de productos, y g) El auspicio, patrocinio y el uso de
incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan
descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por
la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados en esta
Ley."
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial
Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 5º.- PROHÍBESE en todo el ámbito de la
Provincia de Córdoba la distribución y comercialización de productos destinados
a fumar, como así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier
otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo
electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar,
a toda persona menor de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 5º.- Incorpórase como último párrafo del artículo
9º de la Ley Nº 9113 -Programa
Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el siguiente:
"La prohibición a que hace referencia el primer párrafo
de este artículo comprende también a los dispositivos electrónicos con tabaco o
cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando los
denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro tipo de
dispositivo de naturaleza similar."
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial
Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 15.- EN caso de verificarse el incumplimiento
de las previsiones establecidas en los artículos 4o, 5º y 7o de la presente
Ley, la Autoridad de Aplicación puede sancionar al infractor con multa de hasta
ciento cincuenta (150) Unidades de Multa (UM) conforme denominación instituida
en el artículo 29 de la Ley Nº 10326 "Código de Convivencia Ciudadana de
la Provincia de Córdoba."
Artículo 7º.- Modifícase el artículo 18 de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial
Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 18.- EN caso de reincidencia se aplicarán las
prescripciones del artículo 15 de la Ley Nº 10326 "Código de Convivencia
Ciudadana de la Provincia de Córdoba."
Artículo 8º.- Sustitúyese la expresión "Ley Nacional Nº
23344" por "Ley Nacional Nº 26687", derogatoria de aquella, en
todo el texto de la Ley Nº 9113 y sus modificatorias.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO.: DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1241 Córdoba, 18 de octubre de 2019
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