jueves, 7 de noviembre de 2019

Córdoba prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos y la exhibición de atados en quioscos

Córdoba prohibió, a través de la ley 10.661, la comercialización de los cigarrillos electrónicos a menores de 18 años (medida que ya regía para el tabaco); impidió el uso de vapeadores en espacios públicos cerrados y estableció que los cigarrillos no podrán mostrarse en quioscos ni locales comerciales y tampoco podrán existir carteles publicitarios. Se trata de una modificación de la ley 9113.

Los vapeadores también quedan limitados en su uso.La provincia ya había adherido a la ley nacional 26.687, que prohíbe la exhibición de etiquetas en escuelas, hospitales, oficinas públicas, teatros, clubes y museos. Con la nueva ley se crea el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo, que impulsa campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales públicos y privados.

La norma fue aprobada por unanimidad y ya hay controversia por la prohibición de "la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos, y el auspicio, patrocinio, sponsoreo y el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados".

También se prohíbe "la distribución y comercialización de productos destinados a fumar a toda persona menor de 18 años" que incluye a "los dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar".

Será el Ministerio de Salud la autoridad de aplicación y hay multas previstas de hasta $253.125 para quienes no cumplan lo previsto. La legisladora opositora Liliana Montero enfatizó el consenso logrado y remarcó que en el país mueren 44.000 personas por año por enfermedades relacionadas al tabaquismo, lo cual demanda un gasto en Salud de unos $30.000 millones anuales.

A su criterio, el cigarrillo electrónico es "el caballo de Troya de las tabacaleras para iniciar a los jóvenes en el consumo del tabaco" y recordó que la Organización Mundial de la Salud plantea avanzar sobre su regulación y equipararla al tabaco.

Por su parte, el oficialista Daniel Passerini -presidente de la comisión de Salud- planteó que con la ley el Estado "no se mete en la vida privada de nadie". "El que quiere fumar que fume, pero pueden hacerlo en un lugar en el que no se altere la vida y la salud de los demás", expresó.

Fuente: La Nación

Texto completo de la norma:

Ley 10661 - Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba

Título: LEY N° 10661 - Programa Provincial de Prevención y Control del Tabaquismo. Creación. Ley Nº 9.113. Modificación.

Fecha B.O.: 30-oct-2019

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10661 Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º  de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- CRÉASE el "Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo", entendiéndose por tal el referido al control del consumo de tabaco y cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores mediante la utilización de elementos tales como los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro dispositivo de naturaleza similar." 

Artículo 2º.- Modifícase el inciso b) del artículo 2º  de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"b) La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales públicos y privados, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco y otras sustancias y elementos a los que hace referencia el artículo 1º de esta Ley, promoviendo estilos de vida y conductas saludables;" 

Artículo 3º.- Incorpóranse como incisos f) y g) del artículo 4º  de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, los siguientes:

"f) La publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos, y g) El auspicio, patrocinio y el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados en esta Ley." 

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 5º  de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5º.- PROHÍBESE en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba la distribución y comercialización de productos destinados a fumar, como así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar, a toda persona menor de dieciocho (18) años de edad. 

Artículo 5º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 9º  de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el siguiente:

"La prohibición a que hace referencia el primer párrafo de este artículo comprende también a los dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar." 

Artículo 6º.- Modifícase el artículo 15  de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15.- EN caso de verificarse el incumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 4o, 5º y 7o de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación puede sancionar al infractor con multa de hasta ciento cincuenta (150) Unidades de Multa (UM) conforme denominación instituida en el artículo 29 de la Ley Nº 10326 "Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba." 

Artículo 7º.- Modifícase el artículo 18  de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 18.- EN caso de reincidencia se aplicarán las prescripciones del artículo 15 de la Ley Nº 10326 "Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba." 

Artículo 8º.- Sustitúyese la expresión "Ley Nacional Nº 23344" por "Ley Nacional Nº 26687", derogatoria de aquella, en todo el texto de la Ley Nº 9113 y sus modificatorias. 

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,

EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

FDO.: DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N° 1241 Córdoba, 18 de octubre de 2019 

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