Decreto 785/2019 - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
DECTO-2019-785-APN-PTE - Resolución Secretaría de Gobierno
de Salud N° 3158/2019. Derogación.
Fecha de publicación 22/11/2019
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019
VISTO la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158 de fecha 19 de noviembre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la
Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N°
3158 de fecha 19 de noviembre de 2019, se aprobó el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”
Actualización 2019, que como ANEXO ÚNICO (IF-2019-103067035-APN-DSSYR#MSYD)
forma parte integrante de dicha resolución.
Que la resolución citada fue dictada por la Secretaría de
Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL sin consultar la
opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular
consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas.
Que ante la publicación de la norma referida el 20 de
noviembre de 2019, el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA ha manifestado no haber participado del proceso de formulación de la
misma, aun cuando varias de las disposiciones del mencionado Protocolo,
repercuten en los derechos de niñas y adolescentes.
Que en tal sentido, de conformidad con lo establecido por la
Ley N° 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, compete a la Secretaría a su cargo, entre otras facultades, las
de establecer en coordinación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y
Familia mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas
públicas destinadas a la protección de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes; diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores
que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección
de derechos de los sujetos de esta ley; y promover políticas activas de
promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus
familias.
Que asimismo, no se ha dado intervención al CONSEJO FEDERAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA creado por la Ley N° 26.061, el cual preside,
organismo que tiene entre sus competencias la de promover en coordinación con
la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de
seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la
protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Que por su parte, desde la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
su titular manifestó no haber participado del procedimiento llevado a cabo para
el dictado de la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158/19, entendiendo que el
Protocolo hace referencia al derecho de las mujeres con discapacidad, a pesar
de que entre sus competencias se encuentran las de tener a su cargo el diseño,
coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de
discapacidad, y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el
pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
Que adicionalmente, la titular del INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES ha manifestado que a pesar de que el contenido del Protocolo involucra
derechos de las mujeres, no se dio intervención a dicho organismo previo al
dictado de la citada Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158/19, en su carácter de órgano
rector establecido por la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
Relaciones Interpersonales N° 26.485.
Que la cuestión tiene estrecha vinculación con el PROYECTO
DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN que fuera remitido al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN mediante Mensaje N° 60/19.
Que la inobservancia de los trámites y formalidades que
deben cumplirse antes de emitir la voluntad administrativa, vicia dicha
voluntad.
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 establece en su artículo 7°, inciso d), que “Antes de su emisión deben
cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que
resulten implícitos del ordenamiento jurídico.”.
Que la situación descripta significó que no se pudo
conformar adecuadamente la voluntad de la Administración representada en la
intervención de todos los organismos competentes en la materia.
Que el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, establece que el acto administrativo afectado de
nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por
razones de ilegitimidad aun en sede administrativa.
Que resulta menester poner de resalto que la Resolución de
la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
N° 3158/19, fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el 20
de noviembre de 2019 y que, de conformidad con lo establecido por el artículo
103 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O.
2017, comenzará a regir después de los OCHO (8) días, computados desde el
siguiente al de su publicación oficial.
Que en virtud de lo expuesto y teniendo en especial
consideración las argumentaciones que surgen de las presentaciones efectuadas
por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES y del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se estima conveniente derogar la
referida Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158/19.
Que el Presidente de la Nación es el jefe supremo de la
Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general
del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Derógase la Resolución de la Secretaría de
Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3158 de fecha
19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entra en vigencia a partir
de su publicación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina
Stanley
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