La resolución publicada en el Boletín Oficial incorporó la
obligación de la colocación y extracción del dispositivo intrauterino (DIU),
del sistema intrauterino de liberación de levonorgestrel (SIU) y del implante
subdérmico.
La resolución gubernamental que amplía las opciones de
métodos anticonceptivos gratuitos conocida hoy, incorporó la obligación para
obra sociales y prepagas de la colocación y extracción del dispositivo
intrauterino (DIU), del sistema intrauterino de liberación de levonorgestrel (SIU)
y del implante subdérmico.
"Todos estos métodos están disponibles en el sistema de
salud público", dijo a Télam la médica Silvia Oizerovich, directora de
Salud Sexual y Reproductiva de la Nación.
De acuerdo a las cifras oficiales proporcionadas a esta agencia,
el sistema público entregó desde enero de 2018 hasta octubre de este año,
141.762 DIUs, 5.000 SIUs y 225.150 implantes subdérmicos.
La resolución publicada hoy en el Boletín Oficial
"obliga al sistema de salud privado, ya que algunas obras sociales
cobraban la colocación y extracción del DIU, e incorpora los otros dos
métodos", explicó la funcionaria.
Fuente: Télam
Texto completo de la norma:
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD - Resolución 2922/2019
RESOL-2019-2922-APN-SGS#MSYDS
Fecha de publicación 07/11/2019
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO la Resolución 201/02, Ley N° 25.673 y el Expediente Nº
EX-2019-89023659- -APN-DD#MSYDS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución del entonces
Ministerio de Salud N° 201/02, sus modificatorias y complementarias, se
aprobaron el conjunto de prestaciones básicas esenciales que constituyen el
denominado PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) y que deben garantizar, a
todos/todas sus beneficiarios/as, los Agentes del Seguro de Salud y las
entidades de medicina prepaga comprendidas en las Leyes 23.660, 23.661 y
26.682.
Que el PMO establece las prestaciones básicas esenciales e
imprescindibles para la preservación de la vida, la prevención, diagnóstico y
tratamiento médico que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las
entidades de medicina prepaga a sus usuarios/as.
Que dado el carácter dinámico que tienen las ciencias
médicas, relacionado con los avances de la tecnología sobre la base de la
evidencia disponible, se van incorporando nuevas alternativas para el cuidado
anticonceptivo y de la salud sexual y la salud reproductiva.
Que mediante el dictado de la Ley N° 25.673 se crea el
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del
entonces Ministerio de Salud, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar
la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación
responsable de la población.
Que por Decisión Administrativa N° 307/2018 se crea la
Dirección de Salud Sexual y Reproductiva.
Que resulta uno de los ejes estratégicos de la Dirección de
Salud Sexual y Reproductiva la incorporación de los métodos anticonceptivos
modernos de acuerdo a la evidencia y los avances científicos.
Que, asimismo, a demanda de las/os beneficiarias/os y en el
marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de
servicios, se tendrá que prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos
y de prevención, respetando los criterios o convicciones de las/os pacientes.
Que el Implante Subdérmico, el DIU-Cu y el Sistema
Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel / SIU/ DIULNG, son métodos
anticonceptivos de comprobada eficacia.
Que el Implante Subdérmico debe ser provisto con cobertura
al 100% por todos los subsistemas de salud.
Que el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel
/ SIU/ DIU-LNG, con recomendación de uso, debe ser provisto con cobertura al
100% por todos los subsistemas de salud.
Que a fin de dar cumplimento con el artículo 7° de la Ley Nº
25.673 resulta necesario que el Implante Subdérmico, su colocación y
extracción, y el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel / SIU/
DIULNG, con recomendación de uso, su colocación y extracción, sean incluidos en
el PMO.-
Que, asimismo, resulta necesario incluir en el PMO la
colocación y extracción del DIU-Cu.
Que a los fines de su incorporación se han tenido en cuenta
las recomendaciones realizadas por el Colegio de Ginecología y Obstetricia
Americano, Comité de Opinión que refiere que los métodos de larga duración
reversibles (LARCs) tienen la característica de tener una duración promedio de
aproximadamente 3 años o más y ser rápidamente reversibles una vez extraídos;
tienen la gran ventaja de no depender de la paciente en cuanto a la toma o a
los olvidos; tienen una falla global inferior al 1%, y el porcentaje de falla
en el uso típico y el perfecto es prácticamente igual.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y la
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, han
tomado la intervención de su competencia.
Que LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por
el artículo 18 del Decreto N° 486/02, el artículo 8 del Anexo I del Decreto N°
987/03, Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo
I de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias
y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO
(PMO), el Implante Subdérmico, como método anticonceptivo con cobertura al CIEN
POR CIENTO 100%, incluyendo todas las presentaciones existentes en el mercado.-
ARTICULO 2° - Incorpórese en el punto 7 apartado 3 del Anexo
I de la Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias
y modificatorias, que forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO
(PMO), el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel (SIU/DIU-LNG)
con recomendación de uso para personas con menorragia, endometriosis,
adenomiosis, leiomiomas uterinos u otra enfermedad sistémica que contraindica
el uso de anticonceptivos hormonales y DIU con cobre, como método
anticonceptivo con cobertura al CIEN POR CIENTO 100%, incluyendo todas las
presentaciones existentes en el mercado.-
ARTICULO 3°- Incorpórese al Anexo II de la Resolución N°
201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que
forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), la práctica de
colocación y extracción del Implante Subérmico con cobertura al CIEN POR CIENTO
100%.-
ARTICULO 4 - Incorpórese al Anexo II de la Resolución N°
201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que
forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), la práctica de
colocación del Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel (SIU/DIU-LNG)
con recomendación de uso, y la extracción con cobertura al CIEN POR CIENTO
100%.-
ARTICULO 5° - Incorpórese al Anexo II de la Resolución N°
201/02 del entonces Ministerio de Salud, sus ampliatorias y modificatorias, que
forma parte integrante del PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), la práctica de
colocación y extracción del Dispositivo Intrauterino (DIU-Cu) con cobertura al
CIEN POR CIENTO 100%.
ARTICULO 6° - Incorpórese en los Anexos III y IV de la
Resolución N° 201/02 del entonces Ministerio de Salud sus ampliatorias y
modificatorias, los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y
presentaciones que a continuación se detallan: - Implante subdérmico:
presentación: envase conteniendo un implante y aplicador listo para usar,
estéril y descartable. Composición: Etonogestrel 68 mg, implante para Uso
Subdérmico. - SIU/DIULNG: presentación: envase conteniendo 1 inserto
intrauterino. Composición: cada inserto intrauterino contiene: levonorgestrel
52.00 mg.
ARTICULO 7° - Las presentes incorporaciones al PROGRAMA
MÉDICO OBLIGATORIO a que refieren los artículos anteriores comenzarán a regir a
partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial. Adolfo
Luis Rubinstein.
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