Resolución 1904 - Superintendencia de Servicios de Salud
Título: Medicina Prepaga. Gerencia de Sistemas de
Información. Padrones de Usuarios. Verificación.
Tipo: RESOLUCIÓN
Fecha B.O.: 6-nov-2019
Texto de la norma:
VISTO el Expediente Nº EX-2019-88075757-APN-SEC#SSS del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682 , los
Decretos Nº 1615 de fecha 23 de
diciembre de 1996, N° 1993 de fecha 30
de noviembre de 2011 y Nº 66 de fecha 22
de enero de 2019, las Resoluciones Nº 353
de fecha 14 de septiembre de 2016, Nº 458 de fecha 30 de mayo de 2018, Nº 127 de fecha 11 de febrero de 2019 y Nº 1277 , de
fecha 4 de septiembre de 2019, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1615/1996 se creó la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la Ley N° 26.682 establece el marco regulatorio de la
Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea
el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en
brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de
la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación
voluntaria mediante pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través
de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual
o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de
dicha Ley, determinó que el entonces MINISTERIO DE SALUD (actual MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL) es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.682, a
través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado
de su Jurisdicción.
Que el artículo 5º, inciso m) de la Ley Nº 26.682 incorporó,
entre las funciones del organismo, la de transferir, en caso de quiebra, cierre
o cesación de actividades de las Entidades de Medicina Prepaga, la cobertura de
salud con sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el Registro que
cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota.
Que a su vez dispuso que la transferencia señalada se acordará en el marco del Consejo Permanente de
Concertación creado por el artículo 27 de la Ley Nº 26.682 y se realizará
respetando criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial,
debiendo contar con el consentimiento del usuario.
Que en este sentido, corresponde recordar que por el
artículo 27 de la Ley Nº 26.682 se creó, como órgano consultivo, un CONSEJO
PERMANENTE DE CONCERTACIÓN, integrado ad-honorem por representantes del
Ministerio de Salud, de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240, de los
sujetos comprendidos en su artículo 1º, de los usuarios y de las entidades
representativas de los prestadores en el ámbito nacional o provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante Resolución Nº 458/18 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD (modificada por su similar Nº 127/19) se aprobó el
Reglamento de Funcionamiento del citado CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN,
definiéndose su composición, la oportunidad, periodicidad y formalidades de sus
reuniones, las reglas de quórum para su funcionamiento y las mayorías
necesarias para la adopción de sus decisiones.
Que encontrándose ya en funcionamiento del CONSEJO
PERMANENTE DE CONCERTACIÓN, corresponde por tanto regular el procedimiento a
llevar adelante para realizar la reasignación de afiliados en los casos de
quiebra, cierre o cesación de actividades de las Entidades de Medicina Prepaga.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control
Económico Financiero, de Sistemas de la Información, de Atención y Servicios al
usuario del Sistema de Salud y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1993
de fecha 30 de noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N°
1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN deberá
verificar, en forma cuatrimestral y luego de cada cierre de período de presentación previsto
en la Resolución SSSalud Nº 353/16 o la
que en lo sucesivo la sustituya, los padrones de usuarios presentados por las
Entidades de Medicina Prepaga y, en caso de detectar que cualesquiera de ellas
han reducido su padrón en más de un 50% en el último año, o bien que ha
disminuido su cantidad de afiliados de manera constante y permanente en los
últimos TRES (3) años, deberá poner dicha circunstancia en forma inmediata en
conocimiento de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, a fin de evaluar la
oportunidad y conveniencia de coordinar la realización de las auditorías
respectivas que permitan verificar la situación de la entidad.
Asimismo, en caso de que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO
FINANCIERO detecte que una entidad ha presentado en los últimos TRES (3)
períodos balances con pérdidas que en su conjunto comprometan más del 50% de su
patrimonio neto, deberá proceder de la misma manera.
ARTÍCULO 2º.- En caso de que cualquier área del organismo, a
partir de auditorías dispuestas en función de lo previsto en el artículo
anterior o por cualquier otra vía, tomase conocimiento de la quiebra, cierre o
cesación de actividades de uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de
la Ley Nº 26.682 , deberá ponerlo en conocimiento de la GERENCIA DE GESTIÓN
ESTRATÉGICA en forma inmediata y aportar todas las constancias con que cuente
que permitan tener por acreditada dicha situación.
ARTÍCULO 3º.- La GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, una vez
notificada de la quiebra, cierre o cesación de actividades de alguno de los
sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682, dará inicio al
procedimiento de verificación y reasignación de los usuarios afectados en los
términos del artículo 5º, inciso m) de la Ley Nº 26.682 y su reglamentación,
conforme al procedimiento y normas previstos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Como primera medida, la GERENCIA DE GESTIÓN
ESTRATÉGICA, a través de la SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN DE COSTOS, requerirá las
siguientes acciones:
a. A la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, que remita el
último padrón de usuarios presentado por la entidad en los términos de la
Resolución SSSalud Nº 353/16 o la que en el futuro la sustituya, indicando la
fecha del mismo.
b. Sin perjuicio del padrón informado por la GERENCIA DE
SISTEMAS DE INFORMACIÓN, requerirá a la entidad involucrada que remita en
formato electrónico su padrón actualizado a la fecha de quiebra, cierre o
cesación de actividades, informando en el mismo los siguientes datos de los
afiliados: (i) nombre completo; (ii) CUIL; (iii) si es usuario titular o es
parte de un grupo familiar, y en este último caso, quién es el titular del
grupo; (iv) plan contratado; (v) valor de la cuota; (vi) patologías que
presentase el usuario y tratamientos en curso a dicha fecha.
c. En caso de encontrarse interviniendo una autoridad
judicial, se requerirá a la misma que informe el padrón de afiliados con que
cuente, con los datos mencionados en el inciso anterior.
d. A la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL
SISTEMA DE SALUD, para que informe si la entidad posee reclamos en curso o
pendientes de cumplimiento por parte de sus usuarios, indicando los datos de
estos últimos y los motivos de los reclamos.
e. A la SECRETARÍA GENERAL del organismo para que publique
edictos durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, a efectos de que todo
usuario que se considere con derecho a ser reasignado se presente ante el
organismo, con copia de su DNI, carnet de afiliación y última cuota paga. El
plazo en que podrán presentarse los usuarios, serán definido por la GERENCIA DE
GESTIÓN ESTRATÉGICA de acuerdo con las circunstancias del caso, no pudiendo ser
nunca superior a TREINTA (30) días corridos. La falta de presentación de los
usuarios afectados no será considerada, en ningún caso, como negativa a ser
reasignado a una nueva entidad conforme al procedimiento que se establece en la
presente. Asimismo, de acuerdo con las circunstancias del caso y a criterio de
la GERENCIA DE GESTION ESTRATÉGICA, los edictos podrán ser publicados en un
diario de circulación masiva en la zona de influencia de la entidad, así como
en todos los casos se deberá publicar la convocatoria en la página web
institucional del organismo.
f. A la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS que informe si la
entidad posee procedimientos sumarios en curso y/o sanciones pendientes de
cumplimiento, si se han recibido requerimientos judiciales respecto de la misma
y sus motivos, así como todo otro dato relevante que obre en conocimiento de su
Gerencia.
ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de haber obtenido o no,
respuesta a todas las acciones requeridas en el artículo anterior, de
conformidad con la urgencia que el caso amerite, la SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN
DE COSTOS evaluará la información disponible y procederá a determinar el padrón
final de usuarios que deberá ser reasignado de acuerdo con la información que
surja de lo requerido en los incisos "a", "b",
"c" y "d" del artículo anterior, así como también deberá
incluir a aquellos que se hayan presentado de acuerdo con lo previsto en el
inciso "e" y acreditado su condición de usuarios vigentes de la
entidad. En virtud de lo previsto en el apartado 1, segundo párrafo, del Anexo
I (IF-2019-79754245-APN-SEC#SSSS) de la Resolución SSSalud N° 1277/19, se
excluirán del padrón a reasignar los usuarios de planes de cobertura parcial.
La reasignación de usuarios deberá realizarse de forma
global para todo el padrón determinado de acuerdo con el párrafo anterior,
evitando realizar reasignaciones parciales del padrón o para un usuario en
particular. En caso de urgencia debidamente acreditada y a efectos de asegurar
la continuidad de cobertura de prestaciones médicas indispensables, la
SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN DE COSTOS podrá proponer la reasignación provisoria
de usuarios en una entidad determinada hasta tanto se complete el procedimiento
previsto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Una vez determinado el padrón final de
usuarios a reasignar, la SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN DE COSTOS procederá a
analizar la situación de los mismos de manera global y conjunta, ofreciendo una
estrategia que contemple un análisis de riesgo en donde se incluyan como
variables el valor de cuota informado, actualizado en base a los aumentos
máximos autorizados por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN, la estimación de consumo médico en base al perfil epidemiológico de la
población afectada, edad y grupo familiar de los usuarios afectados.
Para ello, deberá efectuar un ranking de riesgo mediante una
puntuación asignada según valoración de las características, respetando las
siguientes pautas:
a. con relación a la variable "Edad", se otorgará
mayor puntuación a las franjas etarias que, de acuerdo a la curva de gasto
prestacional de vida, demandan la mayor cantidad de prestaciones de salud;
b. en cuanto al tipo de usuario (titular/integrante de grupo
familiar), esta característica será valorada como una variable dicotómica,
considerando que tiene menor peso pertenecer a un grupo familiar, por considerar
un valor de cuota mayor. El grupo familiar será reasignado como un todo
indiviso a una misma entidad;
c. para la variable "Patología", se tomará como
criterio de puntuación la condición de cronicidad e invalidez que se desprenda
de las patologías que presente cada usuario según la información recabada, a
las cuales se les otorgará un valor en función al peso del gasto prestacional
que insumirían.
ARTÍCULO 7º.- Luego de obtenida la puntuación para cada una
de las variables, se obtendrá la puntuación riesgo para el grupo familiar, cuya
medida actuará como variable de equidad para la realización de la distribución.
Se calculará la proporción de cada puntuación sobre el
puntaje total, para determinar la proporción de riesgo que representa cada grupo.
Por otro lado, para distribuir azarosamente, se asignará un
número aleatorio a cada grupo familiar que posibilite el orden de los mismos.
ARTÍCULO 8º.- Paralelamente, se identificarán las Entidades
de Medicina Prepaga (EMP) inscriptas en los términos de la Ley Nº 26.682 que
brinden prestaciones en la zona de influencia de la entidad que se dará de baja
y se seleccionarán aquellas a las cuales distribuir los usuarios afectados.
A los efectos de tal selección, se deberá tener en cuenta
que las entidades receptoras cuenten con similar modalidad de cobertura y
programas equiparables, así como que sus condiciones actuales de funcionamiento
permitan garantizar la sustentabilidad de las prestaciones médicas a brindar.
Del mismo modo, se determinará la proporción de usuarios a
reasignar en cada entidad en función de su masa de usuarios, asignándole a cada
entidad la misma proporción de afiliados en relación a su padrón propio.
Por último, la propuesta de reasignación en forma
proporcional y equitativa deberá tener especialmente en cuenta que el nivel de
riesgo promedio para cada entidad receptora sea el mismo y se encuentre
correlacionado a la masa de usuarios que posee de manera previa, a fin de
salvaguardar la continuidad de prestaciones.
ARTÍCULO 9º.- Completadas las instancias anteriores, la
SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN DE COSTOS confeccionará una propuesta de reasignación
de usuarios, la que será sometida a consideración del CONSEJO PERMANENTE DE
CONCERTACIÓN (CPC) creado en el artículo 27 de la Ley Nº 26.682, por conducto
de su Secretario Técnico.
Recibida la propuesta, el Presidente del CONSEJO, por
conducto del Secretario Técnico, convocará a reunión extraordinaria del mismo,
la que tendrá lugar a la mayor brevedad posible de acuerdo con la urgencia del
caso, y en un plazo nunca mayor de DIEZ (10) días.
Si la urgencia del caso lo ameritase el CONSEJO podrá
sesionar con los miembros asistentes, cualquiera sea su número y sin necesidad
de respetar las reglas de quorum establecidas para las reuniones ordinarias.
ARTÍCULO 10.- El CONSEJO evaluará la propuesta presentada y
decidirá sobre su admisibilidad, aprobándola con la mayoría absoluta de sus
miembros presentes.
En caso de no aprobarse la propuesta, los miembros del
CONSEJO que se opusieran deberán dejar debida constancia de los motivos de su
oposición en el acta de la reunión y asumirán la obligación de realizar una
nueva propuesta de reasignación en el plazo que el CONSEJO ?por mayoría simple?
determine, el que nunca podrá ser mayor a DIEZ (10) días. Los miembros que se
opusieran a la propuesta sometida a consideración podrán efectuar una nueva
propuesta de manera conjunta o diversas propuestas en forma separada.
En la misma reunión se fijará fecha para una nueva reunión
extraordinaria para la presentación de la/s nueva/s propuesta/s.
ARTÍCULO 11.- En caso de fijarse una nueva reunión
extraordinaria, la misma se celebrará en la fecha indicada con los miembros
asistentes, cualquiera sea su número y sin necesidad de respetar las reglas de
quórum establecidas para las reuniones ordinarias.
Se deberán someter a consideración las diversas propuestas
de reasignación que se hubieren presentado, incluida la propuesta inicial
elevada por la SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN DE COSTOS, y se decidirá sobre la más
conveniente, aprobándose la misma por mayoría simple de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 12.- Durante el trámite ante el CONSEJO PERMANENTE
DE CONCERTACIÓN y hasta tanto se apruebe una propuesta de reasignación, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encontrará facultada a adoptar todas
las medidas que resulten necesarias y conducentes, en el ámbito de sus
competencias, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos y la indemnidad
de los usuarios afectados por la quiebra, baja o cesación de actividades.
ARTÍCULO 13.- Una vez aprobada una propuesta de reasignación
por el CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN, la misma será remitida para su
aprobación mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y
su consecuente publicación.
En la misma Resolución por la cual se dispone la
reasignación de usuarios, se dispondrá la baja de la entidad del Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
ARTÍCULO 14.- Sin perjuicio de la publicación en el Boletín
Oficial de la Resolución respectiva, se deberán tomar todos los recaudos que
resulten adecuados a fin de llevar la medida adoptada a efectivo conocimiento
de los usuarios alcanzados por la misma.
A tal efecto, podrán efectuarse publicaciones en diarios de
circulación de la zona de influencia, publicación de comunicados en la página
web del organismo, comunicaciones a la autoridad judicial interviniente,
comunicación directa a los usuarios, etc.
ARTÍCULO 15.- A los efectos de concretar la afiliación en la
entidad receptora, se requerirá del consentimiento del usuario, quien en ningún
momento podrá ser afiliado en forma compulsiva a la entidad respectiva.
Los usuarios tendrán un plazo de NOVENTA (90) días corridos
para dar su consentimiento y suscribir el correspondiente contrato con la
entidad receptora. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la entrada en
vigencia de la Resolución publicada.
ARTÍCULO 16.- Las Entidades de Medicina Prepaga receptoras
deberán afiliar a los usuarios a un plan de similar cobertura prestacional, el
que nunca podrá ser inferior al plan integral de menor cobertura que la entidad
receptora comercialice al público en general.
ARTÍCULO 17.- En cuanto al valor de cuota a abonar por los
usuarios reasignados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º, inciso m),
de la Ley Nº 26.682 y su reglamentación, se deberá garantizar a los mismos una
cuota mensual de similar o equiparable valor y, al mismo tiempo, para el caso
de que las entidades receptoras tuvieran valores de cuota más altos que el
valor de cuota actualizado que venían pagando los usuarios en la entidad a dar
de baja, se deberá también procurar que la transferencia de usuarios no
perjudique el funcionamiento de las entidades receptoras, garantizar la
indemnidad de su equilibrio económico financiero y evitar inequidades y/o
distorsiones considerables con relación al valor de la cuota que abonen sus
usuarios propios con características similares.
Para ello, de darse tal supuesto, se podrá proponer
autorizar un incremento al valor de la cuota abonada teniendo como límite
máximo de incremento un porcentaje que determinará la autoridad de aplicación
en cada caso concreto.
En la propuesta de reasignación se hará constar el valor de
cuota actualizado que venían pagando los usuarios en la entidad a dar de baja y
el monto tope que se encontrará autorizada a cobra la entidad receptora.
ARTÍCULO 18.- A todos los efectos legales, se reconocerá a
los usuarios reasignados la antigüedad adquirida en la entidad a dar de baja y
no se les podrá cobrar valores adicionales de cuota por situaciones
preexistentes, así como tampoco podrán incluirse períodos de carencia o espera.
ARTÍCULO 19.- Aquellos usuarios que no estuvieren incluidos
en los padrones informados de acuerdo con lo requerido en los incisos
"a", "b" "c" y "d" del artículo 4º y
que se presentasen con posterioridad a la aprobación de la propuesta de
reasignación por parte del CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN, no podrán ser
incorporados en dicha propuesta y deberán solicitar su reasignación en sede
judicial.
ARTÍCULO 20.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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