MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD - Resolución 2935/2019
RESOL-2019-2935-APN-SGS#MSYDS
Fecha de publicación 08/11/2019
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019
VISTO el expediente N° EX-2019-82461621-APN-DD#MSYDS del
registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la creación de un Digesto sobre
Legislación Sanitaria a fin de sistematizar el conjunto legislativo sanitario
nacional.
Que la elaboración de un Digesto de leyes en Salud tiene por
objeto clasificar las normas en base a categorías temáticas, abarcando en cada
una de ellas todas aquellas normas afines a la materia, posibilitando la
sistematización del conjunto legislativo sanitario nacional, en su principal
tipo jurídico, “Ley”,
Que a tal fin, se pretende compilar las leyes sanitarias
vigentes, organizadas en veintiún (21) categorías temáticas, las que permitirán
constituir una colección normativa específica denominada “DIGESTO DE LA
LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN).
Que el derecho sanitario representa una rama jurídica que no
ha sido debidamente sistematizada, una especialidad que se desarrolla
normativamente en forma fragmentada y desvinculada, la que no ha sido aún
receptada por los gestores del sistema de información y formación sistemática
jurídica, por lo que el derecho sanitario vigente es una rama del derecho poco
conocida por la ciudadanía, a pesar de que estas normas regulan derechos
fundamentales del hombre, como el derecho a la salud y a la vida.
Que en la frágil manifestación del dominio de la legislación
sanitaria como disciplina subyace la dificultad relacionada con la falta de
conocimiento y el manejo de la información en diferentes entornos. La suma de
estos factores ha convertido a esta rama en una especialidad compleja e
inaccesible, poco certera en relación a los derechos y garantías que se
encuentran reconocidas en la legislación.
Que las nuevas construcciones normativas que aumentan o
sistematizan la legislación sanitaria nacional vigente, ponen de manifiesto que
las normas de distintos regímenes no son creadas con una visión política
estratégica de la salud no visualizando al sistema de salud en forma integral.
Que como autoridad de aplicación en materia de salud, el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Secretaria de Gobierno
de Salud, asume la responsabilidad y el desafío de repensar el derecho
sanitario poniendo al ciudadano en el epicentro de la escena sanitaria.
Que pensar el derecho a la salud como derecho fundamental de
la persona humana y, a las normas como instrumentos necesarios para hacer valer
los derechos de los ciudadanos, implica dar un gran paso hacia la
reorganización del espacio normativo en la materia.
Que por ello resulta necesario comenzar a ordenar de forma
simple y sistemática las normas que conforman hoy la base normativa nacional
del derecho sanitario argentino, brindando a la comunidad un sitio oficial que
ponga al alcance de todos, las reglas que ordenan el sistema sanitario.
Que uno de los objetivos primordiales que se intenta
alcanzar es el acceso a la información legislativa en salud de la ciudadanía a
través de un sistema informático especializado, que cumpla con las reglas
internacionales de calidad en servicios de información, es decir completo,
ordenado, seguro, oportuno y de fácil acceso.
Que nuestra Constitución Nacional garantiza el principio de
publicidad de los actos de gobierno y el derecho al acceso a la información
pública. Que el mismo se encuentra receptado en nuestra carta Magna en el
artículo 1º, 33, 41 y 42.
Que asimismo el artículo 75, inc. 22 no se refiere
específicamente al acceso a la información pública, pero al atribuir jerarquía
constitucional a determinados pactos y convenciones, influye fuertemente en la
cuestión.-
Que el derecho de acceso a la información pública reside en
la facultad que tiene todo ciudadano, como consecuencia del sistema republicano
de gobierno, de acceder a todo tipo de información tanto en poder de entidades
públicas como de personas privadas que ejerzan funciones públicas o reciban
fondos del estado, con la consecuente obligación estatal de instrumentar un
sistema administrativo que facilite la identificación y el acceso a la
información.
Que el mecanismo de acceso a dicha información promueve el
respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y
gratuidad.
Que a través del Decreto 1172 de fecha 3 de Diciembre de
2003 se aprobó el Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el
Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, promover la participación
ciudadana y la transparencia de la gestión pública, estableciendo un marco
general para su desenvolvimiento, estableciendo entre sus obligados a brindar
información pública, a la Administración Pública Nacional, conformada esta por
la administración central, los organismos descentralizados y dentro de estos últimos
las instituciones de la seguridad social.
Que la obligación del Estado de proveer información se
condice con la necesidad de mejorar la calidad de la democracia y el buen
funcionamiento de sus instituciones democráticas (Conf. Decreto Nacional 1172/2003).
Que consciente de esa obligación, el Estado debe
instrumentar los mecanismos necesarios para proveer la información legislativa
a la ciudadanía
Que como consecuencia de ese deber, la Secretaría de
Gobierno de Salud considero conveniente y oportuno sistematizar la legislación
sanitaria, y ponerla a disposición de la población a través de un medio digital
especialmente diseñado para la publicación de documentos legislativos de tal
naturaleza y contribuyendo a armonizar la legislación sanitaria interjurisdiccional,
en consonancia con el Bloque de Tratados de Derechos Humanos (artículo 75,
inciso 22 C.N.) y las directrices prescriptas en el Plan Federal de Salud.
Que a dichos fines resulta necesario la creación de una
Comisión Revisora y de Actualización Permanente del Digesto de Leyes Sanitarias
DLSN, a fin de sostener la plataforma informática de manera actualizada a fin
de suscitar una retroalimentación legislativa constante con toda la normativa
nacional segmentada en las distintas categorías temáticas.
Que el “DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN)
funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación dependientede la
Secretaría de Gobierno de Salud, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de
la Nación.
Que se invita a las jurisdicciones provinciales a promover
la creación de las bases digitales de legislación sanitaria local, a fin de
promover el intercambio, la cooperación y el discenso en la normativa sanitaria
para la retroalimentación informativa interjurisdiuccional.
Que el acceso al DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA
NACIONAL será libre, universal y gratuito a través del sitio web
correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio
de Salud de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley
de Ministerios T.O. Decreto 432/92”, y los decretos Decreto 801y 802 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Créase “El DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA
NACIONAL” (DLSN) sobre la Base Digital de Datos Legislativos especializada en
Legislación Sanitaria, a la que se podrá acceder vía Internet dentro de la
página web de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social y como plataforma jurídica de consulta, para todo ciudadano
particular o persona jurídica que así lo necesite siendo su acceso libre,
universal y gratuito.
ARTICULO 2º.- El DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA
NACIONAL (DLSN) funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DEL MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 3º- Son objetivos de “EL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN
SANITARIA NACIONAL” (DLSN):
a) El contenido de toda la legislación material de
naturaleza sanitaria de la jurisdicción nacional, que haya sido publicada en
los respectivos boletines oficiales y mantengan el estado de vigente segmentada
en 21 categorías temáticas para su fácil acceso:
1. ALIMENTOS
2. BIOÉTICA
3. CONCIENTIZACIÓN SOCIAL
4. DERECHOS DE LOS PACIENTES
5. DISCAPACIDAD
6. DROGAS
7. ENFERMEDADES
8. EQUIPO DE SALUD
9. FARMACIA
10. INSTITUCIONAL
11. MEDICAMENTOS
12. MEDICINA PREPAGA
13. NORMAS SANITARIAS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
14. OBRAS SOCIALES – SEGURO DE SALUD
15. OMS/OPS
16. PERSONA HUMANA
17. SALUD MENTAL
18. SALUD PÚBLICA
19. SALUD SEXUAL. REPRODUCCIÓN ASISTIDA. ORIENTACIÓN SEXUAL
E IDENTIDAD DE GÉNERO.
20. SANGRE HUMANA
21. TRASPLANTES
b) Mantener una Plataforma Digital dentro de la Página Web
de la Secretaría de Gobierno de Salud con acceso rápido y simple a las leyes en
salud que rigen a la población en general;
c) El contenido sobre la legislación sanitaria que dicte el
Grupo Mercado Común y el Consejo del Mercado Común, ambos pertenecientes al
MERCOSUR.
d) La inclusión de la documentación nacional e internacional
que este país adhiera a través de los distintos tratados, convenios o cartas de
intención en el marco de las políticas públicas sanitarias.
e) La actualización acabada y sostenida del Digesto de la
Legislación Sanitaria Nacional DLSN.
ARTICULO 4°.- Créase la COMISIÓN REVISORA Y DE ACTUALIZACIÓN
de “EL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN)” en el ámbito de la Subsecretaría
de Coordinación Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de
Salud, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La misma tendrá por objeto
mantener actualizada la base de datos digitales que por la presente se crea a
través de la actualización sostenida de la página web sobre toda la normativa
sanitaria que se vaya incorporando o modificando a través de los distintos
órganos de gobierno; la investigación sobre el campo en materia de legislación
sanitaria, derecho a la salud , efectores en salud; y la cooperación y
coordinación con las distintas jurisdicciones y/o efectores de salud locales,
nacionales y provinciales sobre materia y legislación sanitaria .
ARTICULO 5º.- La COMISIÓN REVISORA Y DE ACTUALIZACIÓN de “EL
DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN) estará presidida por el Dr.
Claudio CONTI e integrada por la Dra. Mónica GARDÓN, el Dr. Oscar GARAY, la
Dra. Silvana CASAVALLE, la Dra. Sandra SERRA, el Econ. Anthony Lunardi PETIT
OLIVARES, la Dra. María Laura SPAGNOLO, la Dra. Elda Cecilia PERROTTA, el Lic.
Raúl Antonio LÓPEZ VELÁSQUEZ, la Dra. María Laura GINARTE y la Dra. Natalia G.
BALZANO.
ARTÍCULO 6º- Invitase a las jurisdicciones provinciales a
adherir a “EL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN) y a
conformar sus respectivos sitios jurisdiccionales con la colaboración de la
Comisión Revisora y de Actualización del Digesto de la Legislación Sanitaria de
la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social
de la Nación.
ARTÍCULO 7º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
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