Nueve provincias dictaron protocolos con requisitos, dos
están sin adhesión pero utilizan el protocolo nacional y tres no poseen norma
local ni adhesión.
Diez de las 24 jurisdicciones argentinas adhieren al
protocolo nacional para garantizar la atención integral de las personas con
derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE), actualizado este viernes a
través de la resolución 1/2019 del Boletín Oficial, mientras otras 9 dictaron
protocolos con requisitos, 2 están sin adhesión pero utilizan el protocolo
nacional y 3 no poseen norma local ni adhesión, según datos a octubre de la
Dirección de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación.
"Las jurisdicciones que ya adherían al protocolo
nacional, o tenían una norma local, no necesitan volver a ratificarlo, pero sí
se espera que todas adhieran", señaló Patricia Bustamante, integrante de
la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito.
La estadística oficial del Ministerio de Salud de la Nación
confirmó que son 10 las jurisdicciones que adhirieron al Protocolo Nacional:
Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del
Fuego, Entre Ríos y Chaco.
Mientras que Formosa y San Juan no presentan adhesión
oficial pero utilizan el protocolo nacional.
Y las tres provincias que figuran sin protocolo propio ni
adheridas al nacional son: Corrientes, Santiago del Estero y Tucumán.
"Nosotros contamos con nuestro protocolo desde el 2018
y así seguiremos ya que es muy parecido al Nacional", indicaron a Télam
fuentes de prensa del ministerio de Salud de la provincia de Mendoza.
Catamarca, por su parte, aprobó el 2 de junio de 2018 su
propio protocolo o guía sobre la materia bajo la resolución ministerial
provincial número 722.
Las otras jurisdicciones que siguieron el mismo camino son
Córdoba, Chubut, Río Negro, Neuquén, Provincia y Ciudad de Buenos Aires y La
Pampa, según datos de octubre de 2019 de la Dirección de Salud Sexual y
Reproductiva de la cartera nacional.
En marzo de 2012, el Ministerio de Salud cordobés habilitó
su propia Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten
Prácticas de Aborto no Punibles, mediante la Resolución 093/12, pero recién se
logró implementar a partir del 25 de setiembre de este año, luego de que el
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimará las presentaciones contrarias a
su aplicación planteadas por la ONG Portal de Belén, confirmaron a Télam
fuentes sanitarias de esa jurisdicción.
Según establece la legislación, el Protocolo ILE establece
un marco de acción normado, pero su ausencia no es impedimento para acceder al
aborto no punible en ningún caso debido a que todas la jurisdicciones del país
deben garantizar su acceso.
Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y
ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo
"FAL", de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos: si
representa un riesgo para la vida de la persona gestante, o para el bienestar
físico, emocional y social de la persona gestante o si es producto de una
violación.
El mismo fallo exhorta a los estados provinciales a
proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones
legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.
En ese sentido, el Ministerio de Salud oficializó hoy el
nuevo protocolo para la atención integral de las personas, decisión que
calificó como "un imperativo de la política sanitaria nacional en salud
sexual y reproductiva".
El Protocolo para la Atención Integral de las Personas con
Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) fue publicado en
2015 por el Ministerio de Salud de la Nación para estandarizar prácticas y
garantizar el acceso a este derecho y se establecen los lineamientos para
acceder a la ILE.
Fuente: La Mañana de Neuquén
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