Un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº
11 suspendió la disposición que autorizaba la venta de Misoprostol bajo receta
para la interrupción del embarazo.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 11, a cargo
de Cecilia Gilardi de Negre, hizo lugar al planteo de asociaciones civiles
contra la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT) y suspendió la Disposición nº 946/18, que autorizaba a un
laboratorio a vender bajo receta Misoprostol.
La medida cautelar fue presentada por la Asociación para la
Promoción de Derechos Civiles y la Asociación Civil Portal de Belén, con el
objetivo de declarar la “nulidad absoluta e insanable” por inconstitucional del
“Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la
interrupción legal del embarazo”.
La jueza sostuvo que de la lectura del prospecto del
medicamento le surgieron las “precauciones y advertencias”, dentro de las que
se enuncia que “debe ser utilizado siguiendo una estricta observación de la
dosis y régimen recomendados”.
Para Gilardi de Negre, el medicamento “debe ser utilizado
únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía
de urgencia”, y, “ante el peligro de que
se utilice el medicamento para tratamientos ambulatorios”, resulta
pertinente “otorgar una inmediata tutela
jurisdiccional, sin esperar hasta el dictado de la sentencia”.
En ese sentido, la magistrada agregó que la venta en
farmacias constituye "un peligro para la salud, derecho constitucional que
debe garantizarse”.
La jueza sostuvo que de la lectura del prospecto del
medicamento le surgieron las “precauciones y advertencias”, dentro de las que
se enuncia que “debe ser utilizado siguiendo una estricta observación de la
dosis y régimen recomendados”.
En su disposición, el Ministerio de Salud y Desarrollo
Social había explicado que el Misoprostol presenta seguridad para uso
ambulatorio con seguimiento médico sin riesgos para la gestante si se realiza
durante el primer trimestre del embarazo; permite que la gestante con su médico
habitual pueda decidir cómo y dónde llevar adelante la interrupción del
embarazo de configurarse alguna de las causales de interrupción legal del
embarazo (ILE) y no la obliga a concurrir al subsistema público de salud. Por
lo tanto,es necesario la disponibilidad del medicamento en una dosis de 200 mg
en las farmacias.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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