Resolución 1/2019 - MINISTERIO DE SALUD
RESOL-2019-1-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-109971958-APN-SGS#MSYDS del
Registro del MINISTERIO DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que la política sanitaria debe garantizar el acceso de la
población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover,
prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía
de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y
proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con
lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con
compromiso y responsabilidad.
Que, en razón de ello, este protocolo tiene como objetivo
ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad
en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico
argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la
experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales
y provinciales.
Que, el acceso a la interrupción legal del embarazo en las
causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda
comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución
Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma
de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se
han ido emitiendo. Con las modulaciones que en la materia formula el Código
Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. Así como también, el
Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación del año 2012 que orienta claramente el accionar de los equipos de salud
y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo.
Que, en efecto, a través del fallo “F., A. L. s/ medida
autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció
que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código
Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial
para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco
puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo
ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”
(CSJN, 2012: considerando 21).
Que, por estas razones, la aprobación por Resolución
Ministerial del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho
a la Interrupción Legal del Embarazo es un imperativo de la política sanitaria
nacional en salud sexual y reproductiva. El mismo está orientado por los
objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los
derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos
de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar
a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y
orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a
quienes más las necesitan.
Que, desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora
las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la
interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual
endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención
integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención
y en los tratamientos con medicamentos.
Que, desde el punto de vista de los antecedentes, se han
tomado en consideración tanto el “Protocolo para la atención integral de las
personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año 2019,
derogado por el Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año 2015, el que, a
su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la
Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.
Que, por las razones expuestas precedentemente, este
protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del
progreso científico introduzcan nuevas evidencias. Estas modificaciones deberán
ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las personas
requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de
derechos cada vez más integral e inclusivo, conforme los exigen tanto el bloque
constitucional-convencional, como en lo específico, la Ley 25.673 que crea el
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito
de este Ministerio de Salud.
Que, asimismo, la Organización Mundial de la Salud, máximo
organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente
la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y
recomendaciones para su atención, por lo que también deben ser consideradas sus
pautas a los fines previamente enunciados.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio
Jurídico del Ministerio de Salud.
Que la presente medida se adopta en el en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el
artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
reglamentarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da
Edición 2019, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Ginés González García
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