La medida será por un lapso de 180 días.La medida será por
un lapso de 180 días.
El gobierno nacional dispuso la intervención del Hospital
Posadas durante seis meses para "garantizar el funcionamiento
institucional" del centro asistencial que se encuentra acéfalo por las
renuncias de su director y otras autoridades.
La medida fue resuelta a través del decreto 20/2020, en el
que además se designó como interventor de la institución médica al doctor
Alberto Alejandro Maceira, extitular del Incucai, y al licenciado Rodrigo
Saliturrería como subinterventor.
La intervención del Hospital Posadas, ubicado en la
localidad bonaerense de Haedo, será "por un lapso de 180 días",
precisa la norma publicada en el Boletín Oficial con las firmas del presidente
Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de
Salud, Ginés González García.
En los considerandos, se explica que "resulta necesario
e imperioso garantizar el funcionamiento institucional del Hospital Nacional
'Profesor Alejandro Posadas'" ya que "el estado de acefalía actual
pone en riesgo el normal funcionamiento de dicho nosocomio y por consiguiente
la prestación de sus distintos servicios".
En ese marco, se faculta al interventor para ejecutar las
"atribuciones, misiones y funciones previstas para los cargos de Director
Nacional Ejecutivo y las correspondientes a los Directores Generales",
indica el texto.
El 26 de diciembre pasado los profesionales del centro
asistencial del oeste bonaerense realizaron su última marcha hasta el momento
para reclamar por los 1300 empleados despedidos que se registraron durante la
gestión de Cambiemos.
El Hospital Posadas ya había sido intervenido en abril de
2015, en medio de reclamos de los gremios de la salud por "malas
condiciones laborales".
Fuente: Agencia Télam
Texto completo del Decreto 20/2020
Decreto 20/2020 - HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”
DCTO-2020-20-APN-PTE - Intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-00972796-APN-DD#MSYDS, el
Decreto N° 1096 del 10 de junio de 2015 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario e imperioso garantizar el
funcionamiento institucional del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.
Que se encuentran tramitando la aceptación de las renuncias
indeclinable del Director Nacional Ejecutivo y de diversos funcionarios del
citado Hospital Nacional.
Que el estado de acefalia actual pone en riesgo el normal
funcionamiento de dicho nosocomio y por consiguiente la prestación de sus
distintos servicios.
Que atento a lo expuesto resulta impostergable resguardar el
normal funcionamiento del Hospital, así como adecuarlo a las Políticas
Sanitarias que el Estado Nacional propicia en la materia, a fin de garantizar a
la población una correcta prestación de servicios.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la intervención
de dicho nosocomio y designar a su Interventor así como también a su
Subinterventor.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de
Asesoramiento Permanente competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Interviénese el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR
ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
Subsecretaría de Gestión de Servicios e Institutos de la SECRETARÍA DE CALIDAD
EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase Interventor del citado Hospital
Nacional al Doctor D. Alberto Alejandro MACEIRA (D.N.I. Nº 16.147.863).
ARTÍCULO 3º.- Desígnase Subinterventor del citado Hospital
Nacional al Licenciado D. Rodrigo SAL ITURRERÍA (D.N.I. Nº 31.452.277).
ARTÍCULO 4º.- Asígnase al Interventor las atribuciones,
misiones y funciones previstas en el Decreto N° 1096/15 y su modificatorio
contempladas para los cargos de Director Nacional Ejecutivo y las
correspondientes a los Directores Generales.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Interventor a delegar las
atribuciones, misiones y funciones otorgadas en el artículo 4° al
Subinterventor designado por el presente.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
- Ginés Mario González García.
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