En el plazo de dos días, el Ejecutivo porteño deberá proveer
un medicamento para el tratamiento de un paciente oncológico pediátrico. El
GCBA deberá acreditar el inmediato cumplimiento.
En la causa “A., M. I. d. V. contra GCBA sobre Amparo –
Salud – Medicamentos y tratamientos”, el Juzgado de Feria N°3 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo del juez Martín Converset,
ordenó al Ejecutivo local que en el plazo de dos días, provea la dosis
necesaria de una medicamento a un paciente oncológico pediátrico. En idéntico
plazo, el GCBA deberá acreditar su efectivo cumplimiento.
Con el patrocinio del Ministerio Público de la Defensa, la
madre de un menor presentó una acción de amparo contra el ministerio de Salud
del GCBA para obtener “en forma regular y constante el otorgamiento del
medicamento -Vemurafenib, 240 mg por 3 cajas- prescripto por la médico
tratante” de su hijo.
El menor nació en 2005 y hace dos años se le diagnosticó
ganglioma de tronco encefálico, con biopsia y resección parcial. El niño
requiere un tratamiento medicamentoso, el cual “no puede materializarse debido
a que el GCBA no le brinda el fármaco recetado”, según consta en la causa.
La mujer es oriunda de Santiago del Estero y que se
encuentra junto con otra de sus hijas, desde octubre de 2018, instalados en la
Ciudad de Buenos Aires en una habitación que solventa en su totalidad el
gobierno de dicha provincia. Explicó, además, que “el Estado nacional y el
gobierno de la provincia de Santiago del Estero le han informado que no cuentan
con la droga en cuestión y que, pese a los reclamos efectuados ante la
Administración local, la misma tampoco ha dado una solución a la problemática”.
La progenitora destacó la importancia de la medicación y que
la falta de suministro “acorta la probabilidad de supervivencia y calidad de
vida de su hijo, dada la grave enfermedad que se le diagnosticó”.
Según la historia clínica, el menor recibió una serie de
tratamientos de quimioterapia, habiéndose efectivizado en octubre pasado. La
medicación solicitada no se encuentra dentro del vademécum, pero la médica
especialista en hemato-oncología pediátrica del nosocomio “Garrahan” confirmó
que “resulta urgente que el niño inicie el tratamiento”.
La doctora del niño señaló también que “existe bibliografía
científica sólida y fundamentada que respalda el uso de la droga Vemurafenif
para el tratamiento de la patología que sufre M. G. E., refractario a los
tratamientos ordinarios, y marco legal, bioético y jurisprudencial que recepta
la posibilidad de acudir a tal alternativa terapéutica”.
En este escenario, el magistrado habilitó la Feria Judicial
y sostuvo así que “se impone una solución precautoria que aleje el peligro de
que el niño se vea impedido de recibir la prestación solicitada; ello en el
entendimiento que, en principio, la responsabilidad del Estado en estos casos
es subsidiaria, pudiendo la demandada gestionar la compensación de los gastos
que irrogue el tratamiento del menor, en caso de considerarlo procedente”.
También subrayó el peligro en la demora frente la necesidad
de garantizar el derecho a la salud del niño, dado que “al día de la fecha la
indicación del tratamiento medicamentoso con Vemurafenib tiene más de veinte
días”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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