Un fallo exhortó a una obra social a cubrir de manera
urgente una prótesis para una intervención quirúrgica cardíaca. En caso de
incumplimiento, se impuso una multa diaria de $10.000.
Un juzgado de Cipolletti, provincia de Río Negro, condenó a
la obra social estatal a proveer todos los recursos necesarios en el marco de
una intervención quirúrgica que requiere el tratamiento de una afiliada en la
Fundación Cardiológica de dicha ciudad.
La demandante explicó que realizó la solicitud pertinente
ante la delegación de la localidad de Cinco Saltos,y adjuntó todos los
certificados que acreditan la necesidad de la intervención, como así también
mencionó todos los reclamos hechos a la dirección de auditorías médicas, sin
obtener respuestas favorables .
El juez le impuso una multa diaria de $10.000 en caso de
incumplimiento, teniendo en cuenta la gravedad del caso.
El titular del Juzgado, Santiago Morán, resaltó que la
Constitución Provincial sostiene que "la salud es un derecho esencial y un
bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia
tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo
cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad".
Asimismo, "los medicamentos son considerados como bien
social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un vademecum y las
medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes".
"La falta de la debida y lógica diligencia para que la
amparista cuente con lo necesario en el tiempo y de la forma debida, aún cuando
pueda considerarse legítimo como ejercicio de una conducta por caso el
reglamento de contrataciones”, se lee en el fallo.
El juez le impuso una multa diaria de $10.000 en caso de
incumplimiento, teniendo en cuenta la gravedad del caso.
Fuente: www.diariojudicial.com
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