Una mujer acudió a una clínica privada para realizarse una
endoscopía alta con sedación. Cuando despertó de la anestesia, los médicos le
estaban suturando el pómulo derecho, ya que se había golpeado. Ahora deberán
indemnizarla por los daños y perjuicios sufridos.
Una clínica privada junto con una empresa de medicina
prepaga deberán indemnizar a una paciente por la lesión que sufrió durante una
endoscopia. Así lo confirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
integrada por los jueces Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis
Díaz Solimine.
El hecho ocurrió en enero de 2008, cuando la mujer ingresó
al quirófano de la clínica de la demandada a realizarse una endoscopía alta y
colonoscopía, con sedación. Cuando despertó en el quirófano, la demandante
advirtió que la estaban anestesiando localmente para suturarla en la zona del
ojo y pómulo derechos, ya que se había golpeado.
Relató que los médicos le dieron diferentes versiones de lo
ocurrido. Así, el especialista le habría dicho que se había golpeado mientras
era trasladada de la camilla de preparación a la camilla del estudio de
diagnóstico. A su vez, el personal de quirófano le dijo que al pasarla de una
camilla a otra, dormida, se había caído sobre una baranda; mientras que el
anestesista le confesó que se había caído de la camilla.
Fue diagnosticada con fractura del piso de órbita y tabique
desviado hacia la derecha, por lo que acudió a la Justicia y demandó a la
clínica y la empresa de medicina prepaga. La sentencia de primera instancia
admitió el reclamo en los autos “J., E. M. c/Galeno Argentina y otro S/Daños y
Perjuicios – Resp. Prof. Médicos y Aux”.
Para así decidir, el juez estimó que se debieron “tomar por
parte del personal médico y paramédico las medidas de seguridad necesarias para
evitar” los daños que sufrió la accionante.
Las demandadas apelaron la decisión de grado. En este
escenario, la Sala B de la Cámara Civil tuvo por acreditada la lesión sufrida
por la entonces paciente, la cual sucedió “mientras se estaba recuperando de la
anestesia suministrada” estando todavía en el quirófano de la clínica de la
accionada, al cuidado de su personal médico y auxiliar.
Los jueces hicieron hincapié en el incumplimiento de la
“obligación de seguridad” que tenía la clínica demandada con la paciente, quien
acudió a los servicios de estudios endoscópicos que aquella brindaba.
También consideraron "improcedente" que las recurrentes
pretendan argüir que se adoptaron “los recaudos de seguridad pertinentes”, y
discreparon que la lesión haya sido “consecuencia de un movimiento realizado
por la actora”.
Según consta en la causa, la historia clínica se encuentra
incompleta y no consta la lesión sufrida por la accionante. “(…) no hay ni una
sola referencia a la atención de aquella lesión ocurrida durante la
recuperación anestésica posterior a esos procedimientos, lo que resulta
inexplicable”, afirmaron los jueces.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias