Un laboratorio deberá resarcir los daños y perjuicios
causados a dos menores, quienes resultaron afectados tras utilizar un protector
solar. Los niños sufrieron reacciones alérgicas en diferentes zonas del cuerpo.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°11, a
cargo de Alejandra Abrevaya, condenó a la empresa Laboratorios Andrómaco por
los daños y perjuicios que sufrieron dos niños, quienes resultaron afectados
por la utilización de un bloqueador solar fabricado por la firma.
Los hechos sucedieron cuando la familia disfrutaba de sus
vacaciones de verano en Mar de las Pampas. Los padres de los niños les
colocaron bloqueador solar, pero el
producto les produjo enrojecimiento de la piel en diferentes zonas del cuerpo,
picazón y ardor.
Según consta en la causa, el médico pediatra les diagnosticó
dermatitis alérgica y les informó que el producto utilizado -Dermaglos FPS 70
bebé- adolecía de serias deficiencias y que producía tales síntomas, agregando
además que ya había atendido a otros niños con similares dolencias y
características.
Los menores tuvieron que evitar totalmente la exposición
solar y someterse a tratamientos médicos de recuperación. Al poco tiempo, los
demandantes se enteraron que el bloqueador estaba siendo retirado de la venta
por decisión de la ANMAT.
La empresa, por su parte, rechazó la demandada y esgrimió su
“reconocida experiencia y seriedad en el mercado”. También afirmaron que los
protectores solares comercializados son cosméticos y que la reacción alérgica
de los actores “importa una respuesta desproporcionada del sistema inmunitario,
de cada organismo en particular”.
En primer lugar, la jueza destacó que el proveedor debía
aportar los elementos de prueba que obren en su poder, pero esto no sucedió en
relación a las condiciones del producto, su utilización y estudios. A su vez,
manifestó que al consumidor le basta mostrar el “defecto del producto y la
consecuencia lesiva generada”.
La pericia médica concluyó que el uso de la crema pudo
concurrir para desencadenar un “brote o reactivación de dermatitis atópica” en
los menores. En este sentido, la sentenciante destacó que al tratarse de niños
pequeños “mayor debe ser el cuidado” respecto del producto que se coloca en el
mercado.
El envase del producto no alertaba sobre las posibles
reacciones alérgicas, sino que se alentaba su uso para la piel extremadamente
sensible de los menores. “En niños de muy corta edad la piel está más expuesta,
más sujeta a reacciones inflamatorias; justamente el objetivo que persigue la
protección solar que indicaría prestar, es cuidar la piel tan delicada. Aun
cuando cumpla su función, y aun cuando pudiera decirse en la mejor hipótesis
que se trata de un producto cosmético (…), no puede tener el producto defecto
alguno que provoque una afectación en la salud o la integridad física del
usuario”, añadió el fallo.
La empresa también argumentó que se trataba de riesgos
desconocidos –reacciones de cierto tipo de piel frente a un producto- que “no
podían ser previstas dado que se cumplieron todas las normas de seguridad requeridas”.
Sin embargo, la magistrada sostuvo que el cumplimiento de las normas de
seguridad que impone la autoridad administrativa “no es suficiente
justificación en torno a las medidas de precaución que deben adoptarse antes de
sacar al mercado un producto”.
Para la jueza, la demandada debió probar que se llevaron a
cabo estudios de probabilidad de riesgo, efectos secundarios en casos análogos,
estado de la ciencia en la materia y adecuación a esos protocolos y estudios en
relación a los destinatarios. Y concluyó:
“Dada la responsabilidad objetiva que pesa sobre la demandada, era carga de su
parte acreditar las causales de exoneración invocadas y que estas tenían
aptitud para romper el nexo causal. Y no lo hizo”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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