Por el requerimiento de un paciente, la Justicia en lo CAyT
ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires garantizar y cubrir una
intervención quirúrgica en el Hospital de Clínicas. “No se puede sumar más sufrimiento a alguien
que debe cursar una enfermedad complicada" dijeron los jueces.
El Juzgado de Feria N°1 en lo Contencioso Administrativo y
Tributario ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que
arbitre los medios para garantizar y cubrir la intervención quirúrgica de una
afiliada en el Hospital de Clínicas “José de San Martín” conforme lo indiquen
los médicos de dicho nosocomio.
El amparo fue interpuesto en la Justicia por una abogada, en
causa propia, para que la obra social cubra la intervención quirúrgica y
tratamiento posterior, conforme el canon que corresponda al Hospital de
Clínicas, para la realización de su intervención como así también la totalidad
de las drogas para cubrir el tratamiento.
La mujer es afiliada a la obra social y le diagnosticaron un
nódulo en la mama derecha por el cual se le prescribió una punción mamaria.
Dicho diagnóstico es similar a uno anterior, por el cual se realizó una cirugía
en el Hospital de Clínicas en el 2007, y que por recomendación y en atención al
éxito de la anterior intervención, es que "concurrió ante el mencionado
hospital, donde le ordenaron un examen pre-quirúrgico y un análisis de
receptores hormonales".
Sostuvo que “necesita la atención en el establecimiento
donde se sienta segura”, pero que la ObSBA le ofreció otras clínicas, (…)
imponiéndole un lugar que desconoce y restringiendo su libertad de elección”.
Según consta en la causa, “ante el pedido (…) de tratamiento
en el Hospital de Clínicas la respuesta fue que la atención médica oncológica
debería ser realizada únicamente a través de los Servicios de Oncología del
Sanatorio Dr. Julio Méndez y/o del Instituto Henry Moore”.
En este escenario, la jueza Alejandra Petrella sostuvo que
“las circunstancias vinculadas a su patología así como el tratamiento recibido
en el Hospital de Clínicas ‘José de San Martín’ se encuentran acreditados, y va
de suyo -atento la necesidad de continuar con los tratamientos necesarios- que
un cambio estaría contraindicado”.
La magistrada tuvo por acreditada y constatada la “gravedad
de los problemas de salud de la actora” y que “el no accederse a lo peticionado
no solo deviene prima facie irrazonable y arbitrario, sino que podría afectar
principios de sólida raigambre constitucional, como los derechos a la vida, a
la salud, a la dignidad humana y al bienestar general”.
“(…) cualquier suspensión y o alteración de un tratamiento
podría provocar una regresión en su estado de salud y sumar complicaciones a
las ya bastantes que ha tenido que padecer la actora»”, añadió.
Y concluyó: “No se puede sumar más sufrimiento a alguien que
debe cursar una enfermedad complicada y debe reservar su energía para mejorarse
y no para complicarse la vida con los engorrosos trámites que la Obra Social le
requiere”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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