Fue ordenado por la jueza Liberatori tras un amparo
presentado por un particular.
A mediados de 2017, el abogado Fabián Canda volvió a su casa
después de jugar un partido de fútbol con amigos. Al rato se comenzó a sentir
mal. Tuvo la lucidez necesaria para decirle a su familia que lo llevaran lo más
rápido posible al hospital más cercano porque estaba sufriendo un ACV. Lo
llevaron hasta el hospital Zubizarreta, que depende del Ministerio de Salud del
gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
Esa noche estuvo internado en ese hospital hasta que al día
siguiente fue trasladado al Instituto Argentino del Diagnóstico (IAT), donde
estuvo varios días internado en terapia intensiva. Efectivamente, había
padecido un accidente cerebro vascular (ACV), que constituye la tercera causa
de muertes en la Argentina. Canda es fiscal en el fuero contencioso
administrativo federal de la Justicia Nacional.
Estudioso cómo es se enteró de que los primeros minutos en
la atención médica de una persona que padece un ACV son claves para salvarle la
vida y para mitigar las posibles consecuencias después de pasado el momento
crítico. Habló con varios médicos especialistas y así se enteró que en la
ciudad de Buenos Aires no existe un protocolo que deba ser aplicado en todo el
sistema hospitalario porteño que indique la forma de actuar cuando ingresa una
persona con un ACV.
Hombre de la Justicia al fin, Canda no se quedó solamente
con que había salido bien parado después de ese momento crucial, después de la
atención en un sanatorio privado al que pudo acceder gracias a la obra social
del Poder Judicial. Pensó que todos los usuarios del sistema público de la
ciudad de Buenos Aires -el distrito con mayores recursos- deberían tener las
mismas garantías de una atención adecuada en caso de padecer un ACV.
Por ese motivo presentó un recurso de amparo ante la
Justicia de la ciudad de Buenos Aires para que al Ministerio de Salud porteño
“se le ordene cesar en su omisión de realizar todas las acciones necesarias
para remover los obstáculos que impiden el efectivo acceso a la protección y
efectividad de los derechos de la salud vinculados con las personas que padecen
enfermedades cerebro vasculares (ACV), en tanto no habría cumplido con su
obligación de generar el acceso a una política pública respetuosa de sus
derechos como así tampoco habría generado ninguna acción tendiente a prevenir y
morigerar las irreversibles consecuencias derivadas de aquélla.
Específicamente, se solicita que se adopte a nivel local un protocolo o medidas
afines tendientes a la prevención y tratamiento de la enfermedad cerebrovascular
en el ámbito de los establecimientos hospitalarios bajo su jurisdicción”.
Los primeros minutos de atención son claves.
La demanda se tramitó ante el Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N°4, a cargo de Elena Liberatori, quien días atrás,
a fines de diciembre, antes de que comenzara la feria judicial de verano, hizo
lugar al planteo de Canda y dipuso “ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a que en el término de sesenta (60) días hábiles
administrativos formule un “programa” o “protocolo” con medidas tendientes a la
prevención y tratamiento de las enfermedades cerebrovasculares de aplicación
para la totalidad de los establecimientos hospitalarios e instituciones
sanitarias en el ámbito de su jurisdicción”.
En los fundamentos de su fallo, la jueza tomó los argumentos
de Canda en la presentación de la acción de amparo y compartió también los
argumentos del dictamen de la fiscalía, en línea con lo planteado sobre la
necesidad de contar con un protocolo para dar la mejor atención en casos de
pacientes que padecen un ACV.
Algunos de los argumentos de la jueza son los siguientes:
En efecto, no obstante la relevancia de la problemática que
nos aqueja, el impacto que generan a la salud los accidentes cardiovasculares y
la inmediatez debida para su efectivo tratamiento, actualmente no existen
políticas de educación y prevención mediante la difusión masiva de los factores
de riesgo con el objetivo de educar a la población en general y al personal de
la salud en particular.
En síntesis, el Estado tiene la obligación constitucional y
convencional de realizar prestaciones positivas, de manera que el ejercicio del
derecho a la salud no se torne ilusorio. Es por eso que considero que las
autoridades locales deben implementar y hacer operativos protocolos
hospitalarios para la concreta atención de los accidentes cerebrovasculares a
los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas de acceso
a los servicios médicos.
La jueza Liberatori advierte en la sentencia que el planteo
realizado por Canda no implica un gravamen que el gobierno no pueda afrontar y
que además se trata de una cuestión que ya está en la agenda legislativa. Hay
al menos un par de proyectos de ley que plantean la necesidad de elaborar un
protocolo de intervención y una red de abordaje para dar la mejor respuesta.
Fuente: BigBang News
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO Nº 4 SECRETARÍA N°8
“CANDA, FABIAN OMAR CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO -
SALUD-OTROS”
La acción de amparo colectivo fue presentada por Fabián
Canda ante los juzgados contenciosos de la CABA en calidad de abogado (que
sufriera hace 2 años un ACV) para que la Ciudad adopte en sus hospitales un
protocolo de previsión y atención adecuada de los ciudadanos que padecen un
ACV.
Se dice en la demanda de amparo colectivo que la Ciudad “no
habría cumplido con su obligación de generar el acceso a una política pública
respetuosa de sus derechos como así tampoco habría generado ninguna acción
tendiente a prevenir y morigerar las irreversibles consecuencias derivadas de
aquélla. Específicamente, se solicita que se adopte a nivel local un protocolo
o medidas afines tendientes a la prevención y tratamiento de la enfermedad
cerebrovascular en el ámbito de los establecimientos hospitalarios bajo su
jurisdicción.
Síntesis de la Resolución del caso:
Se hace lugar al amparo y se ordena al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a que en el término de sesenta (60) días hábiles
administrativos formule un “programa” o “protocolo” con medidas tendientes a la
prevención y tratamiento de las enfermedades cerebrovasculares de aplicación
para la totalidad de los establecimientos hospitalarios e instituciones
sanitarias en el ámbito de su Jurisdicción.
Síntesis de los Argumentos jurídicos dados por el tribunal
para hacer lugar al amparo.
1) Se reconoce la legitimación activa de Canda (capacidad
para presentar la acción) en tanto habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y por haber sufrido un accidente cerebrovascular. Precisa que los
derechos colectivos lesionados son aquellos del grupo social conformado por
todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, susceptibles de
padecer accidentes cerebrovasculares.
2) La Constitución Nacional, la de la CABA y los tratados
internacionales no solo reconocen los derechos a la salud y a la protección
judicial, sino que en aras a su eficacia y vigencia, se establecen normas que
imponen las obligaciones de los Estado Parte a los efectos de garantizar y dar
eficacia a estos derechos, es decir, para que no sean nominales o meras
fórmulas de aspiración de deseos sino que superando ese estadio de mero
reconocimiento normativo, se concreten en cabeza de los destinatarios.
3) Una decisión favorable a la actora no importa inmiscuirse
en el obrar de la Administración demandada ya que “…es evidente que el propósito
social de los derechos humanos los hace, si no dependientes, al menos
relacionados con el poder político. Lejos de estar en oposición, derechos
humanos y poder político se apoyan uno en otro. La autoridad política, por
tanto, no puede limitar los derechos humanos, igual que los derechos humanos no
deben ser utilizados en contra de quienes ocupan el poder… Es muy fácil
comprender que las autoridades políticas, después de introducir las leyes
necesarias para la protección de los derechos humanos, empiecen de hecho a
reducir gradualmente su aplicación o, incluso, acaben pura y simplemente por
eliminarlas” (conf. VASAK, Karel, Los Derechos Humanos como realidad legal, en
“Las Dimensiones Internacionales de los Derechos Humanos”, Volumen I, Karel
Vasak Editor General, Serbal /Unesco, España 1984, págna 31).
4) Las normas de la Administración tienen un límite y
vínculo con los derechos fundamentales, entre los cuales, y en este caso, es el
de la salud; en particular la de la población de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las medidas para hacerlos efectivos deben ser realistas y no efectistas
5) La demandada no demuestra que la elaboración de un
protocolo o la implementación de campañas de prevención de los factores de
riesgo de los accidentes cerebro vasculares importe un gravamen irreparable que
no pudiera hacer efectivo en pos de salvaguardar la salud de la población de la
Ciudad de Buenos Aires. En efecto, es innegable la importancia que revisten las
enfermedades cerebro vasculares y las consecuencias de las mismas para la salud
de la población en general, así, fue el propio Estado local – a través del
cuerpo legislativo habilitado al efecto- el que dispuso la sanción de un
proyecto de ley para declarar la semana que corresponde al día 29 de Octubre de
cada año como la semana de la concientización, prevención y difusión del ataque
cerebro vascular en adhesión a fecha instituida por la Organización Mundial de
la Salud.
6) Con el fin de brindar protección adecuada a la salud se
presentó en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
otro proyecto de ley presentado con posterioridad al inicio de ésta acción, con
fecha 26 de Agosto de 2019, identificado como Expte. CABA-2200-D-2019 –que al
día de la fecha no fue sancionado-, cuyo objeto es el de “garantizar el acceso
a la población a la prevención, diagnóstico y tratamiento del ataque cerebro
vascular a través de la creación de redes de trabajo específicas a tal fin”.
7) Actualmente no existen políticas de educación y
prevención mediante la difusión masiva de los factores de riesgo con el
objetivo de educar a la población en general y al personal de la salud en
particular. En síntesis, el Estado tiene la obligación constitucional y
convencional de realizar prestaciones positivas, de manera que el ejercicio del
derecho a la salud no se torne ilusorio. Es por eso que considero que las
autoridades locales deben implementar y hacer operativos protocolos
hospitalarios para la concreta atención de los accidentes cerebrovasculares a
los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas de acceso
a los servicios médicos.
Fabián Canda se desempeña como Fiscal Federal y como
profesor de derecho administrativo de la UBA, UCA y Austral.
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