Una mujer presentó un amparo para que una obra social
autorice el costo de nuevos tratamientos de fertilización in vitro. Sin
embargo, la Justicia rechazó su petición al superar la cantidad prevista por
ley.
En los autos “M. T., G. V. vs. Instituto Provincial de Salud
de Salta (I.P.S.) – Amparo”, el juez de la Sala Tercera de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, rechazó una
acción de amparo promovida por una afiliada para que el Instituto Provincial de
Salud brinde cobertura total del costo de nuevos tratamientos de fertilización
in vitro.
La amparista promovió la acción contra del Instituto
Provincial de Salud de Salta para que arbitre todo lo conducente para la
realización y cobertura integral al 100% del "costo de los tratamientos de
fertilización in vitro que sean necesarios hasta que se logre la consecución de
un embarazo, lo que incluye los gastos de medicación, prácticas, donación de
gametos, criopreservación de óvulos fecundados, y su posterior transferencia,
honorarios y gastos de internación".
La afiliada a la obra social padece esterilidad de más de
tres años por factor tubogenital real y baja reserva ovárica secundaria a la
edad materna, y edad reproductiva con avanzada disminución de la reserva
ovárica, lo que, según consta en la presentación, “no permite la concepción por
vía natural y constituye una causa progresiva e incurable que deteriora el
sistema reproductivo de manera imposible de detener”.
Relató que su edad y el avance cronológico de los años es
uno de los factores más importantes, por cuanto “se ha estimado que la capacidad
de implantación que tiene una mujer disminuye cada año” y que los “resultados
de la fertilización asistida en mujeres mayores son muy pobres”.
La mujer accedió a la cobertura de tres tratamientos en
forma previa a presentar la acción de amparo. Pretendía por la vía de la acción
de amparo que se le autoricen nuevos tratamientos superando la cantidad de
tratamientos previstos en la ley provincial 7964.
En este escenario, el juez de Feria recordó que Corte de
Justicia de Salta tiene dicho que "el reconocimiento del derecho a la
salud parte de concebir al hombre y a la mujer como unidad biológica,
psicológica y cultural, en relación con su medio social y esto implica proteger
y garantizar el equilibrio físico, psíquico y emocional de las personas, según
la Organización Mundial de la Salud”.
“La protección que garantizan las normas y preceptos
constitucionales no puede estar condicionada a la inclusión o no de los
tratamientos en los programas médicos. Ello es así porque el ejercicio de los
derechos constitucionales reconocidos no necesita justificación alguna, sino
por el contrario, es la restricción que
se haga de ellos la que debe ser justificada", mencionó.
A nivel nacional, la ley 26.862 -reglamentada por Decreto
956/13- establece quiénes se encuentran obligados a brindar la cobertura, la
cantidad de tratamientos a los que una persona puede acceder y cuáles son las
prácticas que se encuentran incluidas.
A su vez, la ley provincial 7.964 regula el uso de técnicas
de reproducción humana asistida por parte de los efectores públicos,
dependientes del Ministerio de Salud Pública, y de los prestadores del
Instituto Provincial de Salud de Salta, para promover el desarrollo familiar y
controlar la disponibilidad, la eficacia y la seguridad de dichas técnicas.
Dicha norma expresa: "Las técnicas de reproducción humana asistida podrán
realizarse con la siguiente frecuencia: para las técnicas de baja complejidad,
hasta un máximo de cuatro intentos por año. Para las técnicas de alta
complejidad, hasta tres tratamientos en total, con intervalos mínimos de tres
meses entre cada uno de ellos (…)".
El juez Domínguez advirtió también que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación tiene un criterio diferente interpretando la ley 26.862 y
el decreto 956/13, dado que el artículo 8 de dicho decreto no especifica si se
trata de tres prácticas en total o de tres en un determinado lapso temporal,
como sí lo hace la ley provincial 7964.
Recordó, además, que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal también dijo que el límite a que alude el decreto
956/13, en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos con técnicas de
alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una
persona, ha sido previsto de modo anual. “Se trató de la interpretación de una
norma nacional que fue redactada de manera diferente a la ley provincial, cuya
validez constitucional no ha sido puesta en juego en la presente Litis”, añadió
el juez.
En el caso, el magistrado tuvo presente que el artículo 40
de la ley 5642 establece que “la interpretación que la Corte de Justicia haga
de los textos de la Constitución y de las leyes, será obligatoria para todos
los tribunales”, por que concluyó: “Más allá de la opinión personal que pueda
tener sobre la materia en debate, debo seguir el criterio de interpretación del
tribunal máximo de Salta”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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