La Cámara Federal de La Plata obligó a PAMI proveer el 100% de la cobertura de medicamentos para una afiliada de 78 años que padece un cáncer renal avanzado. La sentencia resaltó el rol de las empresas de medicina prepaga y puso foco en el derecho a la vida.
En la causa “C., B. H. c/ PAMI s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó el pronunciamiento de grado, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia le ordenó al INSSJP-PAMI que provea a la accionante el 100% de la cobertura de los medicamentos NIVOLUMAB e IPILIMUMAB en las dosis y forma prescripta para su tratamiento.
La amparista, de 78 años de edad, es afiliada al INNSJP – PAMI. Fue diagnosticada con cáncer renal avanzado, motivo por el cual su médica tratante le prescribió la medicación que peticiona.
INNSJP-PAMI se agravió de lo resuelto por el tribunal de grado, sosteniendo que el médico tratante debió evaluar otra alternativa, dentro del Programa Médico Obligatorio y las reglamentaciones vigentes; y de que se le exija la entrega de una medicación que no pueda asegurarse científicamente que sea la más apropiada para el diagnóstico de la actora.
Los jueces que componen la Sala I Julio, Victor Reboredo y Roberto Lemos Arias, afirmaron que la Ley N° 19.032 creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI- y en su artículo segundo dicha norma dispone que tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionado las prestaciones sanitarias tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.
También citaron que la Ley N° 23.661 instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica.
“El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ofrece otra alternativa diferente, que no encuadra con la que la profesional a cargo ha determinado como la opción viable para salvaguardar la salud de la amparista” afirmaron los magistrados.
Por ello, expusieron que se debe poner especial atención a la relación médico-paciente, ya que los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente, por lo que el control administrativo que realiza la obra social demandada no la autoriza, ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de aquél.
“En tal sentido, el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional” afirmó el Tribunal, que concluyó que “corresponde rechazar el recurso interpuesto y, por ende, confirmar lo decidido por el juez a quo”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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