La Cámara Civil condenó a una médica obstetra por la muerte
del hijo de una paciente, al haberse demorado en la interrupción del embarazo.
En los autos "M. C. A. y otros c/ P. A. s/ daños y
perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que
es responsable la médica obstetra de guardia ante el daño sufrido por la
paciente a causa de la muerte de su hijo, por haber demorado innecesariamente
la interrupción del embarazo.
Los miembros del Tribunal especificaron que la condenada
desentendió de la situación de la paciente, quien, por los antecedentes
clínicos, como los del bebé, debía tener una atención adecuada para esa
circunstancia y simplemente dejó que transcurriera el tiempo hasta que llegara
el nuevo médico de guardia.
El fallo destaca que la obligación de los médicos obstetras es de medios, ya que estos profesionales de la salud, al igual que en cualquier otra especialidad, no pueden comprometer resultados porque en esta especialidad también están presentes todo tipo de aleas que son las caracterizan a las obligaciones de medios.
Para los jueces, la actitud de la mujer produjo un daño
irreparable que culminó con el deceso del niño al día siguiente, ya que la
innecesaria demora en realizar la interrupción del embarazo fue lo que
favoreció el cuadro de hipoxia fetal, corroborado al momento del nacimiento.
Sobre la indemnización fijada, los camaristas explicaron que
"establecer el monto de la reparación por la muerte de un hijo es
necesario tener presente la situación patrimonial de los padres, y el posible
detrimento patrimonial futuro, entendido ello como una pérdida de chance, para
lo cual no es posible aplicar pautas matemáticas, sino que es preciso valorar
las circunstancias de la causa".
Las pericias indicaron que la médica "no hizo lo que
tenía que hacer frente a la situación de la parturienta y los signos del niño
por nacer con la premura del caso".
El fallo destaca que la obligación de los médicos obstetras
es de medios, ya que estos profesionales de la salud, al igual que en cualquier
otra especialidad, no pueden comprometer resultados porque en esta especialidad
también están presentes todo tipo de aleas que son las caracterizan a las
obligaciones de medios.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias