martes, 4 de febrero de 2020

Responsabilidad médica por daños y perjucios sufridos a causa de la muerte del hijo de la paciente, al haber demorado innecesariamente la interrupción del embarazo

La Cámara Civil condenó a una médica obstetra por la muerte del hijo de una paciente, al haberse demorado en la interrupción del embarazo.

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En los autos "M. C. A. y otros c/ P. A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que es responsable la médica obstetra de guardia ante el daño sufrido por la paciente a causa de la muerte de su hijo, por haber demorado innecesariamente la interrupción del embarazo.

Los miembros del Tribunal especificaron que la condenada desentendió de la situación de la paciente, quien, por los antecedentes clínicos, como los del bebé, debía tener una atención adecuada para esa circunstancia y simplemente dejó que transcurriera el tiempo hasta que llegara el nuevo médico de guardia.

El fallo destaca que la obligación de los médicos obstetras es de medios, ya que estos profesionales de la salud, al igual que en cualquier otra especialidad, no pueden comprometer resultados porque en esta especialidad también están presentes todo tipo de aleas que son las caracterizan a las obligaciones de medios.

Para los jueces, la actitud de la mujer produjo un daño irreparable que culminó con el deceso del niño al día siguiente, ya que la innecesaria demora en realizar la interrupción del embarazo fue lo que favoreció el cuadro de hipoxia fetal, corroborado al momento del nacimiento.

Sobre la indemnización fijada, los camaristas explicaron que "establecer el monto de la reparación por la muerte de un hijo es necesario tener presente la situación patrimonial de los padres, y el posible detrimento patrimonial futuro, entendido ello como una pérdida de chance, para lo cual no es posible aplicar pautas matemáticas, sino que es preciso valorar las circunstancias de la causa​".

Las pericias indicaron que la médica "no hizo lo que tenía que hacer frente a la situación de la parturienta y los signos del niño por nacer con la premura del caso".

El fallo destaca que la obligación de los médicos obstetras es de medios, ya que estos profesionales de la salud, al igual que en cualquier otra especialidad, no pueden comprometer resultados porque en esta especialidad también están presentes todo tipo de aleas que son las caracterizan a las obligaciones de medios.


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