Resolución 248/2020 - MINISTERIO DE SALUD
RESOL-2020-248-APN-MS - Fecha de publicación 21/02/2020
Texto de la norma:
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020
VISTO el EX-2020-10809967-APN-DD#MSYDS, la Ley 27.541 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Ley se declaró la Emergencia Pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Que en el artículo 2 inc. f de la citada norma se delegó en
el Poder Ejecutivo “La facultad de procurar el suministro de medicamentos
esenciales para tratamientos ambulatorios a pacientes en condición de alta
vulnerabilidad social, el acceso a medicamentos e insumos esenciales para la
prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas y crónicas no
transmisibles”.
Que en el artículo 76 de la ley mencionada se ordenó
restablecer el desarrollo del objetivo de universalizar el acceso a medicamentos
esenciales a través del “Programa Nacional Remediar”, destinado a garantizar la
provisión de insumos y medicamentos críticos a los efectores públicos de
jurisdicción nacional, provincial y municipal.
Que asimismo en el artículo 77 de la Ley 27.541 se otorgó a
esta cartera la facultad de dictar normas respecto a las condiciones de acceso
a los medicamentos, insumos y/o recursos asignados al Programa Nacional
Remediar.
Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS
E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
Que también ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, en el ámbito de sus competencias.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de
Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto
Nº 50/2019 y el artículo 77 de la Ley 27.541,
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°: Relanzar el Programa Nacional Remediar, cuya
meta será universalizar el uso racional y el acceso a los medicamentos
esenciales e insumos sanitarios definidos por este Ministerio.
Artículo 2°: Sustitúyase en todas sus identificaciones las
denominaciones: “Cobertura Universal de Salud –Medicamentos” y “Coordinación de
Medicamentos Esenciales” por la leyenda: “Programa Remediar/ Remediar”.
Artículo 3°: Déjase sin efecto toda aquella normativa que no
se pueda armonizar con los términos de la Ley 27.541 en lo referente a los
objetivos e incumbencias establecidos para el Programa Nacional Remediar.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la
presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud.
Artículo 5°: Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA a adoptar las medidas necesarias tendientes a
garantizar la plena operatividad del Programa Nacional Remediar.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Ginés Mario González García
MAS INFORMACION EN: https://www.argentina.gob.ar/salud/remediar
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