La Agencia informa cómo deben tratarse los datos de aquellas
personas que se encuentren afectadas por el Coronavirus.
La Agencia de Acceso a la Información Pública comunica que
el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe
llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas,
de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
En este sentido, la Agencia remarca algunos de los
principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a
datos personales de salud:
- Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 - Ley 25.326).
- La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 - Ley 25.326).
- Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 - Ley 25.326).
- La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 - Ley 25.326).
- Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 - Ley 25.326).
- El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b - Ley 25.326).
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus
datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la
Agencia.
Asimismo, las instituciones públicas y privadas pueden
realizar consultas sobre el alcance de la Ley 25.326 ante la Agencia.
Fuente: Agencia de Acceso a la Información Pública
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