Un fallo ordenó a Farmacity SA el cese de cualquier
restricción a los afiliados del PAMI, debiendo otorgarse a los mismos la
provisión de medicamentos en general, con un tratamiento preferente mientras
dure la emergencia sanitaria del Covid-19.
El Juzgado Federal de Formosa N°1, a cargo del juez federal
subrogante Fernando Carbajal, hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó
a Farmacity SA con domicilio en la capital provincial, el cese de cualquier
restricción a los afiliados del PAMI. Así deberá otorgarse a los mismos y a la
provisión de medicamentos en general, un “tratamiento preferente” mientras dure
la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional.
El caso llegó a la Justicia por la presentación del
apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP), quien solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva
en favor de los afiliados. Denunció que los mismos se verían impedidos de
acceder a adquirir los medicamentos que le son prescriptos en la farmacia
Farmacity SA de la ciudad de Formosa.
El recurrente expuso que la firma “habría restringido el
acceso de los afiliados del Instituto que representa, toda vez que no atendería a los mismos los días sábados,
domingos y feriados, y los restantes días solo darían treinta números diarios
para atención”.
En la causa se aportaron actas de constatación realizadas en
presencia de testigos de la situación relatada, de las cuales resultan que el
personal de la firma “habría informado a los afiliados que la
medida de restringir la atención a los afiliados del INSSJP obedecería a la
reducción de personal de la empresa”.
El compareciente resaltó la “gravedad de la situación”, dado
que los afiliados del Instituto “son parte de la población más vulnerable”
frente a la pandemia del COVID-19.
El juez federal advirtió, en primer lugar, que la
restricción en la atención a los afiliados del INSSJP por parte de la farmacia
“obedecería a la falta y/o reducción de personal de la empresa”, dado que
“todas las empresas y organismos públicos se encuentran afectadas a la
cuarentana obligatoria dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la
pandemia del Covid -19 y trabajando con personal reducido o de guardia”.
Sin embargo, el magistrado cuestionó que se vea afectada por
la restricción “la población más vulnerable” a la infección, ya que los afiliados del Instituto
denunciante son, en su gran mayoría, jubilados mayores de 60 años.
“Entiendo entonces que la farmacia denunciada podrá reducir
el personal, como política empresarial y/o en consonancia con la cuarentena
obligatoria que estamos transcurriendo, pero deberán garantizar la atención a
los afiliados del INSSJP, y arbitrar todos los medios necesarios para cubrir
las necesidades de los mismos, respetando las medidas de prevención que sean
necesarias” concluyó.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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