En varias constituciones latinoamericanas aparece la salud
como un derecho fundamental. En Colombia, no solo está en la Constitución
Política de 1991 en su artículo 49, sino que además su fundamentalidad la
describen leyes como la 1751 del 2015. Sin embargo, con los acontecimientos
mundiales a raíz de la pandemia, algo está fallando en los sistemas sanitarios
de los diferentes países, pues los problemas dentro del servicio de salud son
más visibles en tiempos de Covid-19.
A partir de la privatización de la salud como parte de la
política pública de muchos gobiernos, los vínculos contractuales no garantizan
derechos de naturaleza laboral, por lo que la salud se ha visto durante años
expuesta a ingresos que no sirven para una calidad de vida adecuada.
Así las cosas, aunque existen leyes en Colombia como la 1438
que en su artículo 103 establece que:
“el personal misional permanente de las instituciones públicas prestadoras de
salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo
asociado que hagan intermediación laboral, y en general bajo ninguna otra
modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y
prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”, también es cierto
que muy pocos profesionales de entidades públicas o privadas cuentan con
contrato de trabajo, ya que, basándose en políticas de desregularización, son
contratados por órdenes y por prestación de servicios, desconociendo de este
modo relación de trabajo.
Hoy toma importancia en el mundo el personal de la salud por
su trascendencia como primera línea de contención del coronavirus. No obstante,
los Estados no reconocen su importancia, la gente los aplaude, pero las medidas
de protección implementadas por los diferentes gobiernos son mínimas, tardías o
escasas, tanto así que a muchos de ellos se les adeuda la remuneración por sus
servicios, no les brindan material de bioseguridad y menos contratos adecuados,
a tal punto que Jairo Villegas Arbeláez los calificó como víctimas de la pandemia
de la deslaboralización y de la desprotección.
Por la problemática actual, el Ministerio del Trabajo,
mediante el Decreto 538 del 2020 estableció una serie de políticas de
emergencia como considerar enfermedad laboral el contagio por Covid-19 para el
personal de la salud. No obstante, el decreto, más que resolver la
problemática, apunta a obligar a los médicos y a todo el personal de la salud a
prestar el servicio de forma forzosa, violando derechos y libertades al
conminarlos a prestar el servicio sin protección de bioseguridad y sin
garantías contractuales de pago de un salario digno y estable.
Estas medidas son pequeñas ante la encrucijada global. Por
ende, se requiere que los Estados, y en especial Colombia, revisen si el único
inconveniente es la forma de contratación, o la falta de reconocimiento de
derechos laborales o ingresos de los galenos, o si lo que se requieren son
medidas estructurales. Ya la salud es un derecho, entonces por qué no pensar
desde el núcleo de los derechos humanos y desde el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, reconocerle su categoría de derecho humano social. Hacer esto significa que se le considere
irrenunciable, imprescriptible, inherente a la persona humana, universal,
indisponible, inalienable, inviolable, intransigible y personalísimo.
Los instrumentos internacionales le dan a la salud su
caracterización como derecho humano, tales como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
(art. 10) y la Observación 14 General del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la ONU, entre otras convenciones. Todas las anteriores
apuntan a determinar que la salud es un derecho humano cuya efectividad se
traduce en políticas en salud, programas y procedimientos acordes a las
necesidades de la población, instrumentos jurídicos orientados al más alto
nivel posible de prevención y atención en salud en armonía con lo dictaminado y
adoptado por la OMS frente a la definición de salud, acorde a la cual el
servicio de la salud, y la salud, deben referirse a: “la atención centrada en la
persona, que es la materialización de los derechos humanos en la práctica
clínica”.
Desde el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la Organización de Naciones Unidas, la salud como derecho humano
comporta no solo derechos, sino también libertades teniendo en cuenta el más
alto nivel posible de salud física y mental; los recursos necesarios;
condiciones biológicas y socioeconómicas; el acceso; calidad de vida y vida
sana; agua potable; la libertad sexual y genésica; el controlar el cuerpo; la
protección; el disfrute de facilidades; bienes, servicios y condiciones; el medioambiente;
la salud sexual y mental, y la reducción de la mortalidad infantil. Así mismo,
incluye medidas preventivas; higiene ambiental e industrial; política de
seguridad y salud en el trabajo; los riesgos sicosociales; la prevención y
tratamiento de enfermedades; los servicios médicos; el suministro de
medicamentos; las políticas de asistencialismo social; la inclusión de política
de género; la supresión de la discriminación hacia la mujer; el establecer
sujetos de especial protección y, en últimas, la obligación al Estado de
respetar, proteger y cumplir, todo ello enmarcado conforme a la Observación 14
del Comité.
Al respecto, Hugo Cifuentes Lillo, profesor de Seguridad
Social de la Universidad Católica de Chile, considera que el personal sanitario
es de carácter esencial para la prestación de servicios a la población,
principalmente ante la contingencia actual, esto con el fin de contar con un
adecuado acceso al derecho de la salud y acceso a las prestaciones de salud
que, para el caso chileno, se encuentra expresamente categorizado en su
constitución como un derecho humano.
Para Marisa Aizenberg, directora del Observatorio de la
Salud de la Universidad de Buenos Aires (Argentina), “la pandemia exige a
nuestros gobiernos respuestas rápidas ante la pandemia del Covid-19, en
contextos de incertidumbre, que implican decisiones de gran importancia, que
impactan en todas las dimensiones políticas. Se trata de un escenario de
excepcionalidad que requiere la priorización del derecho de la salud, en su consideración
de derecho humano”.
Para la profesora Marisa Aizenberg, además de la macro y
micro gestión dentro del derecho de la salud, “es muy importante cuidar a quien
nos cuida, situación que compromete la responsabilidad de autoridades públicas
y privadas en la provisión de equipamiento y capacitación que asegure la
protección del derecho de la salud de todo el personal sanitario, no porque
tengan más o diferentes derechos, sino porque son los más expuestos al peligro
de contagio”.
Entonces, los Estados frente al derecho de la salud tienen
la obligación, desde normas internacionales, de respetarlo, protegerlo y
cumplirlo, y para su efectividad deben adoptar medidas adecuadas desde lo
legislativo, administrativo y presupuestal, para que así la salud deje de ser
una mercancía, comoquiera que de seguir privatizando el sector, se seguirá
vulnerando este derecho humano que, en
criterio de la directora del Observatorio de la Salud de la Universidad de
Buenos Aires, transitamos momentos de excepcionalidad en los que ninguna
respuesta es suficiente, determinante ni definitiva, pero es un hecho que desde
los Estados se debe desarrollar la salud como un verdadero derecho humano y la
forma de materializarlo no es otra que dotarlo de todos los elementos que lo distinguen
como lo que es: un verdadero derecho humano social.
Fuente: Ámbito Jurídico (Colombia) - Por: Luis Alberto Torres Tarazona (Director Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Libre, Colombia)
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