La Justicia porteña falló a favor de un paciente oncológico
que necesita una intervención quirúrgica de urgencia en el riñón izquierdo. El
hombre no cuenta con obra social o prepaga.
En el marco de una cautelar, el Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N° 15 de la en qué
efector de salud procederá a internar, dentro del corriente mes, al paciente, a
fin de "realizarle una intervención quirúrgica laparoscópica y extirparle
un tumor renal, así como también la asistencia médica necesaria durante el post
operatorio y el posterior correspondiente tratamiento de la enfermedad".
Ciudad de Buenos Aires, a cargo del
juez Victor Trionfetti, ordenó al GCBA –Ministerio de Salud- que en el plazo de
cuarenta y ocho horas acredite
Se le aplicará sanciones conminatorias de 100 mil pesos a la
demandada, que "se devengarán automáticamente, en forma diaria, una vez
vencido el plazo dispuesto precedentemente y hasta su efectivo
cumplimiento". Desde el Ejecutivo local deberán informar acerca del cumplimiento
de la medida cautelar dispuesta, en un plazo de 48 horas.
En el caso, el paciente solicitó que se le ordene a la
demandada su internación e intervención quirúrgica laparoscópica que fuera
requerida con carácter urgente para serle extirpado un tumor renal, en
cualquiera de los Hospitales de la Ciudad. Ello, según esgrimió, ante el
“riesgo cierto de vida que genera su demora, así como también la asistencia
médica necesaria durante el post operatorio y el posterior correspondiente al
tratamiento de la enfermedad”.
El hombre carece de obra social o prepaga toda vez que se
encuentra desempleado. Padece un tumor renal y el pasado 2 de marzo sufrió un
“fuerte cólico renal”, ingresó a la guardia del Hospital General de Agudos “Dr.
Teodoro Álvarez”, donde se le practicó una ecografía que, arrojó una imagen de
una anomalía en el riñón izquierdo.
Mencionó que en ese momento quedó inscripto en la “Cobertura
Porteña de Salud”, indicando que se trata de “(…) un plan de atención médica
personalizada integral y gratuita para los vecinos de la Ciudad dirigido a
todas aquellas personas que no posean cobertura médica (ni prepaga ni obra
social) y que acrediten residencia habitual y permanente en la Ciudad de Buenos
Aires”. Luego, se le ordenó la realización de una tomografía que no pudo
concretar en virtud de la falta de turnos por el Covid-19 y, finalmente, la
cuarentena le impidió toda posibilidad de realizar el estudio indicado.
Posteriormente, el hombre advirtió sangre en su orina y se
dirigió a diferentes nosocomios porteños, entre los cuales mencionó el Hospital
Álvarez, y el Hospital Durand, pero en “ninguno de ellos había urólogo”.
Finalmente, logró ingresar por guardia al “Hospital de Clínicas José de San
Martín”, donde finalmente se le practicaron los estudios y le precisaron que
era “necesaria una intervención quirúrgica de urgencia en el riñón izquierdo
(…) por evidenciarse un tumor”. También le manifestaron que el nosocomio no
aceptaban realizar dicha intervención ya que “se trataba de un Hospital
Nacional y que siendo él habitante de la Ciudad de Buenos Aires sin obra social
ni prepaga”.
En este escenario, el magistrado recordó que “la protección
de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno,
principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a
exigir aquellas prestaciones básicas que en materia de salud le garanticen su dignidad
como ser humano”, y que en el caso “es necesario tener en cuenta que quien
demanda la protección de sus derechos más esenciales es una persona que padece
una grave enfermedad cuyo tratamiento resulta impostergable”.
El juez destacó la “gravedad que implica la imposibilidad de
contar con la atención médica que asegure el restablecimiento de la salud del
paciente o, al menos, neutralice los riesgos de ver su vida en peligro”.
“(…) de no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad
de que se ocasione un perjuicio irreparable por la duración del proceso hasta
el dictado de la sentencia definitiva. (…) el dictado de una medida innovativa
que anticipe el objeto mediato de la pretensión resulta indispensable”,
concluyó.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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