SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 309/2020
RESOL-2020-309-APN-SSS#MS
Fecha de publicación 09/04/2020
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-23811600-APN-GGE#SSS del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 17.671, Nº
23.660, Nº 23.661, Nº 24.977, Nº 26.413, Nº 26.682 y sus modificatorias y
complementarias, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993, Nº 260 del 12 de
marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 298 del 19 de marzo de 2020,
Nº 325 del 30 de marzo de 2020 y Nº 327 del 31 de marzo de 2020, las
Resoluciones Nº 201 del 9 de abril de 2002 y Nº 310 del 7 de abril de 2004, sus
modificatorias y complementarias, del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la
Resolución Nº 163 del 24 de octubre de 2018 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, las Disposiciones Nº 163 del 17 de marzo de 2020 y Nº
195 del 27 de marzo 2020, ambas del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre
de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una
pandemia.
Que ello motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el
Decreto Nº 260/20, ampliara la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada
en vigencia, la que se produjo el día 12 de marzo de 2020.
Que con posterioridad, por el Decreto N° 297/20 se
estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas
las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria,
desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y
con los alcances señalados en dicha norma, medida que fue prorrogada por el
Decreto Nº 325/20 hasta el 12 de abril de 2020, atendiendo a la situación
epidemiológica de nuestro país.
Que por el Decreto N° 298/20 se suspendió el curso de los
plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros
procedimientos especiales, desde el día 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, sin
perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que dicha suspensión de plazos ha sido prorrogada hasta el
día 12 de abril de 2020 por el Decreto N° 327/20.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es la
autoridad de aplicación de las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, que
regulan tanto a los Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional del Seguro
de Salud como a las Entidades de Medicina Prepaga.
Que conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución
Nº 201/02 del registro del MINISTERIO DE SALUD, que aprobó el Programa Médico
Obligatorio (PMO), los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina
Prepaga deben asegurar a sus afiliados y afiliadas la cobertura del Plan
Materno Infantil, que comprende la atención durante el embarazo y el parto a
partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento
de la niña o el niño, así como también la atención del recién nacido hasta
cumplir UN (1) año de edad, con cobertura al CIEN POR CIENTO (100%) tanto en
internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de
coseguros.
Que luego del primer mes de vida, la niña o el niño recién
nacido, para acceder a la cobertura, deberá ser incorporado a su grupo familiar
primario como afiliado no titular a cargo del progenitor titular, para lo cual
se necesitará indefectiblemente su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Que el mencionado Documento Nacional de Identidad (DNI) es
expedido con carácter exclusivo por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Que el artículo 1º de la Disposición Nº 163/20 del registro
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, modificado por
la Disposición Nº 195/20 del mismo organismo, ha dispuesto la prórroga de la
fecha de vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) por el
término de hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de
finalización del período de aislamiento social previsto en el Decreto Nº 297/20
y sus eventuales prórrogas.
Que asimismo, la propia DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS ha comunicado a través de su página web institucional
www.argentina.gob.ar/interior/dni, que todos los centros de documentación
RENAPER del país permanecerán cerrados, lo que imposibilitará la obtención del
Documento Nacional de Identidad (DNI) de aquellos niños nacidos a partir del 20
de febrero de 2020 que a la fecha de entrada en vigencia del aislamiento
social, preventivo y obligatorio no hubieran completado el trámite.
Que en este contexto excepcional de crisis sanitaria y
social mundial sin precedentes, a fin de extremar las medidas para garantizar
la atención de la salud de todos los beneficiarios y usuarios, se hace
necesario disponer que las hijas y los hijos de afiliadas o afiliados a Agentes
del Seguro de Salud o Entidades de Medicina Prepaga, nacidos a partir del 20 de
febrero de 2020 y por los cuales no se haya podido completar el trámite del
Documento Nacional de Identidad (DNI), sean incorporados de manera provisoria y
por el término de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la
fecha de finalización del período de aislamiento social, preventivo y
obligatorio, con la sola acreditación del nacimiento.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos
Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, con carácter excepcional, que todos
los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán
incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta CUARENTA Y CINCO
(45) días posteriores a la finalización del período de aislamiento social,
preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales
prórrogas, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a
partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco,
mediante presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de
Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión
pública o privada suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario
habilitado al efecto que hubiere atendido el parto, o cualquier otro
instrumento que, en copia u original, permita tener por acreditada,
razonablemente, la ocurrencia del nacimiento.
Se eximirá de presentar instrumento alguno que acredite el
nacimiento en los casos en que el Agente del Seguro de Salud o Entidad de
Medicina Prepaga hubieran cubierto el parto de la madre afiliada.
ARTÍCULO 2º.- Una vez finalizado el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las afiliadas
y los afiliados titulares deberán tramitar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS el Documento Nacional de Identidad (DNI) del
o la menor y presentarlo por ante el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de
Medicina Prepaga a la que pertenece, antes del vencimiento del término
establecido en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Vencido el plazo previsto en el artículo 1º
sin que la documentación haya sido presentada, el Agente del Seguro de Salud o
la Entidad de Medicina Prepaga podrán disponer la suspensión provisoria de la
afiliación de la niña o el niño hasta tanto el afiliado titular dé cumplimiento
con la entrega de la documentación que acredite su identidad.
En el caso de las Entidades de Medicina Prepaga, el
levantamiento de la suspensión provisoria prevista en el párrafo anterior no
constituirá una nueva afiliación. Para proceder a la baja definitiva de la hija
o el hijo afiliados en los términos del artículo 1º deberán proceder conforme
lo establecen el artículo 9º, apartado 2º, inciso a, del Decreto Nº 1993/2011,
y el artículo 10 de la Resolución Nº 163/2018-SSSALUD.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio
Daniel Zanarini
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