Resolución 696/2020
RESOL-2020-696-APN-MS
Fecha de publicación 01/04/2020
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTO el EX-2020-18954084- -APN-SSCRYF#MS del Registro de
este Ministerio, las Leyes N° 17.132, N° 17.565, N° 19.303, N° 27.541 y N°
25.506; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y el Decreto Nº 297/2020
y la Disposición ANMAT N° 13.831/16; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia sanitaria establecida por
el Decreto N° 260/2020, en su artículo 20 estipula que la autoridad sanitaria,
podrá dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a
dicho decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime
convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar
la normativa a la dinámica de la misma.
Que, en ese contexto, cabe autorizar modificaciones en la
prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención
de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia
sanitaria, declarada por la Ley N° 27.541, con motivo del COVID-19,
introduciendo modificaciones a los procedimientos previstos en las Leyes Nº
17.132, Nº 17.565, Nº 19.303 y en la Disposición ANMAT Nº 13.831/16, respecto
de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos.
Que ello tiene por objeto facilitar que, mediante medios
electrónicos, el paciente previo seleccionar la farmacia de su preferencia y
aportar sus datos de contacto, reciba la receta que le envíe el profesional
prescriptor habilitado en formato de mensaje de texto o mensajes a través de
aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez, pueda presentarla en
la farmacia, a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u
hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o
cualquier otro medicamento que utilice habitualmente.
Que, de este modo, se persigue evitar la ruptura del
aislamiento preventivo obligatorio y la conglomeración de los pacientes en las
salas de espera de los hospitales y/o consultorios particulares para evitar la
circulación viral, en los términos del Decreto Nº 260/2020.
Que ello tiene en miras atender la necesidad de pacientes
que utilizan ciertos psicotrópicos y otros medicamentos, en especial aquellos
asociados a contener los ataques de pánico, depresiones, dolores neurológicos,
pacientes psiquiátricos, convulsiones y otras dolencias crónicas que requieran
tratamiento con estas drogas en estas circunstancias de aislamiento.
Que otros tratamientos crónicos y/o agudos pueden requerir
de la solución que aquí se propicia.
Que el apartado 7 del artículo 19 de la Ley Nº 17.132
establece que los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a
prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en
castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y
número telefónico cuando corresponda y que las prescripciones y/o recetas
deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 19.303, sobre el despacho al
público, indica que los sicotrópicos incluidos en la Lista III y IV, sólo
podrán despacharse bajo receta archivada, manuscrita, fechada y firmada por el
médico.
Que, además, dicha ley prevé que los originales deberán ser
copiados en el libro recetario y archivarse por el director técnico de la
farmacia durante DOS (2) años.
Que el artículo 1° de la Ley N° 17.565 prevé que la venta y
despacho medicamentos fuera de las farmacias habilitadas se considera ejercicio
ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la
ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.
Que por su parte el punto 1 del artículo 19 de la Ley N°
17.132 y el inc. a) del artículo 33 de la Ley N° 17.565, establecen como
obligación de los profesionales respectivos entre otras cosas: prestar la
colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias, en caso de
epidemias, desastres u otras emergencias.
Que, corresponde que durante la emergencia sanitaria de
COVID-19 y en especial durante la vigencia del aislamiento preventivo y
obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/2020, los medicamentos contemplados
en la Ley Nº 19.303, en las Listas III y IV, y los restantes de receta
archivada sin ser estupefacientes, puedan ser prescriptos a través de
aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax de médicos a pacientes.
Que respecto de la dispensa, los dispensadores podrán
recibir la receta a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y
deberán imprimirla, sellarla, firmarla y agregarla al libro recetario y/o
libros de psicotrópicos en caso de corresponder.
Que a fin de evitar que los pacientes se aglomeren en el
área de atención al público, las farmacias deberán arbitrar los medios para
enviar las prescripciones recibidas por las vías antes mencionadas al domicilio
del paciente, si éste justifica el pedido.
Que han tomado la intervención de su competencia la
DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE HABITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese con carácter excepcional la
prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N°
19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes
con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como
cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes,
en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de
mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo
y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga
vigente la cuarentena allí dispuesta.
ARTÍCULO 2º.- Los procedimientos de prescripción y
dispensación aquí autorizados, durante el período fijado en esta Resolución,
excepcionarán las previsiones de las Leyes N° 17.132, N° 17.565 y N°19.303 y la
Disposición ANMAT N° 13.831/16 que exigen la prescripción y dispensa de modo
presencial, en tanto se ajusten estrictamente a lo especificado en las
disposiciones de la presente medida y en el Anexo I (IF-2020-19017628-
APNSSCRYF#MS), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Son condiciones para la prescripción referida
en el articulo 1° de esta medida: a) una foto de la receta con membrete del
centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra
imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita
identificar al profesional prescriptor; b) cumplir con las previsiones
dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos
por su Nombre Genérico; c) contar con firma de puño y letra o con firma
digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que
corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador
permitiendo identificar unívocamente al prescriptor; d) contar la receta con
sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el
membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia
regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure
como epígrafe en la receta digital del financiador; e) tener la receta fecha
posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020; f) contener la
receta los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y
documento); g) incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID
-19”; h) limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento
mensual crónico; y i) prever expresamente en la receta que su validez temporal
no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su
presentación a la efectiva dispensa.
ARTÍCULO 4º.- Autorícese, con carácter excepcional y durante
el período referido en el artículo 1° de la presente Resolución, la
dispensación de medicamentos con recetarios en el formato precedentemente
establecido -aplicación de mensajes vía web, mail o fax-, en el marco del
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N°
297/2020.
ARTÍCULO 5°.- La selección de la farmacia para la provisión
del medicamento bajo la modalidad aquí dispuesta será potestad del paciente; la
misma deberá estar en cercanías del lugar en que se encuentre cursando la
cuarentena y requiere que el paciente o su cuidador aporte los datos de
contacto del establecimiento farmacéutico al profesional prescriptor.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de implementar el presente
procedimiento, los profesionales prescriptores deberán habilitar un libro
denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”, donde registrarán los datos
establecidos en el Anexo I de esta Resolución.
ARTÍCULO 7º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, dispondrá procedimientos de fiscalización
y control de lo establecido durante o después de la vigencia del aislamiento
social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/2020, o el que
eventualmente lo prorrogue y toda falta que se detecte sobre el particular será
encuadrada en el marco de la Ley N° 17.132, Título VIII, IX y X y la Ley N°
17.565 Título IV, V y VI y sus respectivos decretos reglamentarios. Para tales
efectos, los prescriptores y dispensadores deberán conservar los documentos
impresos, los libros que se solicitan y los registros de informáticos
correspondientes, según la normativa vigente.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que, si en lugar de usar el mecanismo
aquí previsto el paciente tuviera en su poder recetas en formato papel aún
pendientes de presentar al dispensador, la misma conservará su validez por
hasta NOVENTA (90) días desde la fecha de su prescripción. Asimismo el
profesional prescritor podrá prescribir en formato papel los medicamentos que
bajo receta correspondan a los TRES (3) próximos meses de tratamiento del
paciente, a fin de facilitarle su no concurrencia al consultorio cuando a su
criterio esa modalidad favorezca la preservación de la salud del mismo.
ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- La presente Resolución es de aplicación en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a las jurisdicciones a adherir a
la misma.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González
García
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