SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 282/2020
RESOL-2020-282-APN-SSS#MS
Fecha de publicación: 02/04/2020
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19651427-APN-SCPASS#SSS del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N°
23.661, N° 24.901, Nº 25.326, N° 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de
noviembre de 2011, N° 904 del 2 de agosto de 2016, N° 66 del 22 de enero de
2019, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y Nº 325
del 30 de marzo de 2020, la Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del
registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y
complementarias, la Resolución Nº 696 del 01 de abril de 2020 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 887 del 23 de octubre de 2017 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación económica y social de la República
Argentina, que se encuentra en estado crítico, obligó al Congreso Nacional al
dictado de la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública.
Que dicha Ley declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la
pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del día 12 de marzo
de 2020.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta
el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los alcances
señalados en dicha norma, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que el
Gobierno Nacional considere necesario en atención a la situación
epidemiológica.
Que por el Decreto Nº 325/2020 se prorrogó la vigencia del
Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que ante la crisis sanitaria y social sin precedentes por la
que está atravesando el país, es necesario tomar medidas oportunas a fin de
mitigar el impacto en el Sistema de Salud y su población beneficiaria,
garantizando la continuidad de asistencia y tratamientos esenciales.
Que entre las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico
Obligatorio (P.M.O.) y las prestaciones enunciadas en la Ley N° 24.901, por
parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga
comprendidas en la Ley N° 26.682.
Que existen determinadas pautas normativas a las que deben
ajustarse tanto los sujetos mencionados en el considerando precedente, como la
cobertura médico asistencial que brindan a sus beneficiarios y/o usuarios y
que, durante el lapso de aislamiento, resultan de difícil cumplimiento a través
de los medios habituales.
Que en tal sentido, surge la necesidad de brindar
alternativas para garantizar el acceso a las prestaciones que demanden absoluta
necesidad, cuya evaluación quedará a cargo de la auditoria médica de los
Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.
Que, en ese marco, el uso de plataformas de teleasistencia
y/o teleconsultas se erige como una herramienta idónea para poder garantizar
las prestaciones de demanda esencial e impostergable.
Que también se deberán garantizar, por vía de teleasistencia,
las prestaciones que requieran continuidad de tratamiento, con el fin de evitar
interrupciones que resulten en el empeoramiento grave e irreversible del cuadro
de base.
Que las prestaciones a ser alcanzadas estarán sujetas a
evaluación de acuerdo a su necesidad en los términos descriptos y serán
pasibles de auditoría por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
para lo cual deberá garantizarse que las plataformas utilizadas la permitan.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia de
Control Prestacional, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General
han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Recomiéndase que, durante el plazo de vigencia
de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el
Decreto N° 297/20 y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los
Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán
implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o
teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Resolución
entiéndase por “teleasistencia y/o teleconsulta” a todo servicio asistencial
y/o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas
que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de
calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de
crisis sanitaria.
ARTÍCULO 3º.- La prescripción de medicamentos que resulte
necesaria como consecuencia de las prestaciones brindadas en los términos del
artículo 1º, deberá ajustarse a la Resolución Nº 696/2020 del MINISTERIO DE
SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Quedará a cargo de los Agentes del Seguro de
Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga determinar la cantidad de sesiones
o consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente Resolución y
definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría
posterior de las prestaciones brindadas por las plataformas de teleasistencia
y/o teleconsulta.
ARTÍCULO 5º.- Los Agentes del Seguro de Salud y las
Entidades de Medicina Prepaga deberán garantizar que los datos que se recopilen
por vía de las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta y el tratamiento
que se les dé, con mayor énfasis en el caso de datos sensibles, respete en todo
momento lo previsto en la Ley Nº 25.326, de Protección de los Datos Personales,
y su normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 6º.- Las plataformas de teleasistencia y/o
teleconsulta que utilicen los Agentes del Seguro de Salud, las Entidades de
Medicina Prepaga y/o sus prestadores propios o contratados, deberán, en todos
los casos, ser pasibles de auditoría posterior a fin de realizar un efectivo
control, por parte de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia en
el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio
Daniel Zanarini
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias