SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 326/2020
RESOL-2020-326-APN-SSS#MS
Fecha de publicación 15/04/2020
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25200923-APN-SCPASS#SSS, las
Leyes Nº 23.660, N° 23.661 y N° 27.541, los Decretos N° 2710 del 28 de
diciembre de 2012, N° 908 del 2 de agosto de 2016, N° 554 del 14 de junio de
2018, Nº 251 del 5 de abril de 2019 y N° 260 del 12 de marzo de 2020, la
Resolución Nº 619 del 18 de marzo de 2020 del Registro del MINISTERIO DE SALUD
y,
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la
pandemia global por el virus COVID-19, con fecha 11 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto N° 260/20, se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN
(1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que en el marco de dicha emergencia pública en materia
sanitaria, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con competencia en lo
concerniente a los objetivos, conducción y supervisión del SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD creado por la Ley N° 23.661 e integrado principalmente por los
Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660, debe velar por la
continuidad del normal funcionamiento del Sistema durante la pandemia de
COVID-19.
Que toda vez que resulta difícil cuantificar el impacto y
afectación de recursos que producirá la pandemia de COVID-19, como así también
determinar por cuánto tiempo se extenderá esta crisis, resulta imperiosa la
adopción de medidas oportunas tendientes a asegurar el normal funcionamiento de
los Agentes del Seguro de Salud y su capacidad de financiar las prestaciones
médico-asistenciales que deben brindar a sus beneficiarios, con motivo de
sospecha o diagnóstico de COVID-19.
Que asimismo, ante una demanda imprevista de prestaciones
asistenciales que es imposible cuantificar en magnitud y en duración, se estima
necesario asegurar la continuidad de las prestaciones básicas e impostergables
que, aunque no estén vinculadas a la cobertura para la atención de personas
afectadas por el COVID-19, el subsistema de la seguridad social debe
garantizar.
Que a dichos efectos, resulta imperativo ordenar la
aplicación de recursos extraordinarios con el objeto de cubrir los gastos que
específicamente demande la cobertura de pacientes sospechosos o con diagnóstico
de COVID-19.
Que con esa finalidad y con el objeto de unificar los
criterios de atención, de conformidad con los protocolos difundidos por el
MINISTERIO DE SALUD y posibles modificaciones, como consecuencia del
comportamiento viral y que justifiquen el aislamiento preventivo, se estima
conveniente y oportuno determinar, durante la duración de la actual situación
epidemiológica, módulos prestacionales para la cobertura de pacientes
sospechosos o con diagnóstico de COVID-19 con financiamiento de recursos de
carácter extraordinario.
Que, en tal sentido, corresponde aprobar dichos módulos
prestacionales, como así también fijar los valores únicos a reconocer a los
Agentes del Seguro de Salud para la cobertura comprendida en cada uno de ellos,
sin perjuicio de los valores pactados entre los Agentes y sus respectivos
prestadores.
Que se estima conveniente distinguir tres (3) módulos: 1)
MÓDULO DE AISLAMIENTO y DIAGNÓSTICO, 2) MÓDULO DE UNIDAD DE CUIDADOS CRÍTICOS
POR COVID-19 SIN ASISTENCIA RESPIRATORIA MECÁNICA (ARM) y 3) MÓDULO DE UNIDAD
DE CUIDADOS CRÍTICOS POR COVID-19 CON ASISTENCIA RESPIRATORIA MECÁNICA (ARM).
Que a los fines de financiar el gasto que demande a los
Agentes del Seguro de Salud la cobertura de las prestaciones contenidas en cada
uno de los módulos referidos, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
dispone -en una cuenta especial abierta a su nombre en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA- de los recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, previsto en el
artículo 6° del Decreto N° 908/16, destinados al PROGRAMA DE ASISTENCIA
FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD creado por el Decreto N°
554/18.
Que el citado Programa tiene como finalidad dar cumplimiento
con los objetivos y finalidades indicados en el Anexo II del Decreto N° 908/16,
entre los que se encuentra la asistencia financiera a obras sociales ante
situaciones de epidemias y/o emergencias en el ámbito del territorio nacional y
el financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las
normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación
económico financiera de las obras sociales.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD está
facultada para dictar las normas reglamentarias y complementarias, con el fin
de aplicar los fondos afectados a cumplir con los fines previstos en la
normativa citada y dotar en lo inmediato de recursos a los Agentes del Seguro
de Salud ante un escenario de demanda imprevista de prestaciones asistenciales,
provocada por la pandemia de COVID-19.
Que por lo expuesto, resulta conveniente y oportuno que, con
carácter excepcional y extraordinario, se apoye financieramente a los Agentes
del Seguro de Salud, por vía de reintegro, según los valores determinados en la
presente resolución, para cada uno de los módulos prestacionales que se
establecen, mediante un procedimiento especial que permita contemporizar el
reintegro con la erogación.
Que las Gerencias de Control Prestacional, de Gestión
Estratégica, de Administración, de Control Económico Financiero y de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los MÓDULOS prestacionales y
valores de cada uno de ellos, previstos en el Anexo I
(IF-2020-25340931-APN-GCP#SSS), que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que los módulos aprobados en el
artículo anterior serán financiados con los recursos disponibles en el FONDO DE
EMERGENCIA Y ASISTENCIA, creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16,
destinados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL
SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto N° 554/18.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Procedimiento Especial de
Reintegro de Aranceles por Prestaciones Moduladas por COVID-19, contenido en el
Anexo II (IF-2020-25341317-APN-GCP#SSS), que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Gerencia de Administración a
que tramite la modificación presupuestaria específica para hacer efectiva la
disposición de fondos prevista en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de
Información a fin de habilitar en forma inmediata el aplicativo informático,
conforme el alcance y funcionalidad que se requiere en la presente, a través de
la elaboración de los instructivos que correspondan.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias