Un fallo exhortó a una obra social a brindarle la asistencia
de un acompañante terapéutico a un niño con autismo. La misma se realizará a
través de medios telemáticos durante la cuarentena.
En la causa “S. S. C. C/ U. P. (O.S.U.P.C.N.) S/AMPARO”, la
Sala I de la Cámara Civil de Lomas de Zamora revocó la decisión de grado,
concediendo la medida cautelar reclamada por la progenitora de un niño con
diagnóstico de trastorno generalizado del desarrollo (TGD-Autismo).
En consecuencia, ordenó a la obra social a brindar al niño
un asistente terapéutico de apoyo, aun cuando en la actualidad no se dicten
clases presenciales, en tanto se sostuvo que la actividad docente continúa
prestándose por medios telemáticos.
Los camaristas Javier Alejandro Rodíño y Carlos Igoldi
admitieron los agravios del amparista, que cuestionó el rechazo de la medida
cautelar solicitada sin haber evaluado el marco jurídico que rodea la
controversia, señalando al respecto que el caso versa sobre el pedido formal de
un niño con trastorno del desarrollo no específico —autismo— que requiere
asistencia continúa de un auxiliar de apoyo a la inclusión escolar.
La actora mencionó que V. requiere de dicho acompañamiento
terapéutico durante todo el año escolar y aun cuando no concurra actualmente al
establecimiento educativo —como todos los niños del país— por razones de la
emergencia sanitaria, dado que al igual que los docentes, los profesionales
cuya asistencia necesita continúan con la enseñanza a distancia bajo
modalidades tales como zoom, videoconferencias, whatsapp, etc.
Afirmó que la posibilidad de daño al menor es real y
concreta, ya que no sólo repercute en la salud del niño, pues también "la
parte escolar influye en su bienestar general", agregando que "los
niños autistas son chicos muy especiales a los cuales deben brindárseles todos
los medios necesarios para su bienestar, tratamiento y educación".
El Tribunal afirmó que el interés superior del niño
constituye el principal interés a tutelar, en tanto eje rector de todo el
ordenamiento jurídico vigente en materia familiar y de niños, niñas y
adolescentes, las interpretaciones jurídicas que pudiesen involucrar el
adecuado sustento de ellos —sea económico, emocional, o cualquier otro— se
encuentran exentas de cualquier tipo de suspensión de plazos, siendo obligada
la intervención de las autoridades estatales llamadas por ley a protegerlos.
En la resolución se citó que
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
asegura el derecho a la educación sin discriminación, y sobre la base de la
igualdad de las oportunidades, a fin de desarrollar plenamente el potencial
humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por
los derechos humanos, las libertades esenciales y la diversidad humana.
En ese marco, la Cámara apuntó que dentro del marco
excepcional que se vive, "las
autoridades educativas, docentes, alumnos y padres se encuentran transitando un
camino de innovación, intensificando los esfuerzos destinados a aprovechar de
la mejor manera posible las funcionalidades tecnológicas disponibles,
utilizando herramientas novedosas como las "clases virtuales" por
medios telemáticos (classroom, zoom, microsoft teams, whatsapp, telegram,
google meet, etc), a fin de que los alumnos puedan continuar —en la medida de
lo posible—, con el proceso de aprendizaje escolar".
"De modo que, en el contexto descripto, y sin perjuicio
de entender que lejos de mitigarla la ausencia de clases refuerza la necesidad
de asistenciaprofesional del jóven V.; en rigor verdad, se trata aquí de
remover los obstáculos para que su condición de salud no sea un impedimiento
para su desarrollo, ni se constituya en motivo —de hecho, e injusto—para su
exclusión de la escuela primaria, gratuita y obligatoria que el Estado
Argentino tiene el deber de garantizar", agregó el fallo.
Consecuentemente, el Tribunal concluyó que “se trata aquí de
remover los obstáculos para que su condición de salud no sea un impedimiento
para su desarrollo, ni se constituya en motivo —de hecho, e injusto— para su
exclusión de la escuela primaria, gratuita y obligatoria que el Estado
Argentino tiene el deber de garantizar”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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