SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 599/2020
RESOL-2020-599-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2020
Fecha de publicación 30/06/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-31528346-APN-GG#SSS, las
Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977 y sus modificatorias, y Nº 27.541, los
Decretos Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de 2018, Nº 260
del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 332
del 1º de abril de 2020, Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril
de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y Nº 520 del 7 de junio de 2020, las
Resoluciones Nº 941 del 20 de mayo de 2020 y Nº 1086 del 20 de junio de 2020,
ambas del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Nº 465 del 25 de mayo de 2020 de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación
al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la situación epidemiológica a escala internacional
requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia,
dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año
en curso.
Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país,
prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28
de junio inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto,
entre los cuales se encuentra el aglomerado urbano denominado Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que concentra gran porcentaje de la
población del país.
Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una
limitación en la circulación de las personas, con el consecuente impacto en la
economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al
empleo.
Que la merma en la actividad productiva, consecuencia
inevitable del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se ve reflejada
asimismo en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los recursos
destinados a los Agentes del Seguro de Salud.
Que la situación descripta amenaza la cadena de pagos del
Sistema de Salud, en momentos en los que este sector resulta clave para
minimizar los impactos de la pandemia y brindar la debida atención de sus
beneficiarios.
Que resulta necesario adoptar medidas adecuadas con el
objeto de prevenir tales efectos y garantizar el adecuado servicio de los sanatorios,
clínicas y demás prestadores de salud que atienden a los beneficiarios de la
seguridad social durante la pandemia causada por el coronavirus COVID-19.
Que en este sentido, el MINISTERIO DE SALUD ha considerado
oportuno destinar recursos a los Agentes del Seguro de Salud que permitan
compensar la disminución de la recaudación de sus recursos habituales como
consecuencia de la emergencia sanitaria.
Que a tal efecto, por la Resolución Nº 941/20, dicha cartera
ministerial ha instruido a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que
otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de
Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de abril
de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado
funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia del
coronavirus COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores,
indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.
Que asimismo, dispuso que el monto del apoyo financiero
fuera abonado con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el
artículo 6° del Decreto N° 908/16, afectados al PROGRAMA DE ASISTENCIA
FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto N°
554/18.
Que se dispuso que dicho monto fuera el resultante de la
diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones
previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la
Ley Nº 24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida
durante el mes de abril de 2020, de conformidad con la información que brinde
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha dado
cumplimiento a la instrucción ministerial mediante la Resolución Nº 465/20.
Que por mantenerse vigentes las circunstancias que motivaran
el dictado de la Resolución Nº 941/20, el MINISTERIO DE SALUD ha instruido
nuevamente, por Resolución Nº 1086/20, el otorgamiento de un apoyo financiero a
los Agentes del Seguro de Salud, con carácter excepcional y extraordinario, con
recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, a fin de compensar la caída en la
recaudación de aportes y contribuciones correspondiente al mes de mayo.
Que al igual que para el mes de abril, el monto del apoyo
financiero a otorgar será el resultante de la diferencia entre la suma de
recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de
la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes
de mayo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de marzo de 2020, de
conformidad con la información que brinde la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
Que habiendo recabado la correspondiente información a
través del señalado organismo de recaudación fiscal, las áreas técnicas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han podido identificar los valores que
deben ser otorgados a cada Agente del Seguro de Salud afectado por la merma en
su recaudación habitual.
Que corresponde recordar que, en función de lo previsto en
el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, los recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y
ASISTENCIA de los Agentes del Seguro de Salud se encuentran depositados en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en una cuenta a nombre de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, de su inmediata y permanente disposición.
Que sin perjuicio de ello, cabe tener presente que los
fondos señalados se encuentran resguardados en plazos fijos cuya titularidad
está en cabeza de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a la vez que, como
resulta obvio, el presupuesto vigente -prórroga del 2019- no contempla las
erogaciones instruidas, por lo que debe tramitarse la correspondiente
modificación presupuestaria específica para hacer efectivos los pagos.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, Administración,
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12, Nº 908/16 y Nº 34/20.
Por ello
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un apoyo financiero de excepción
destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en
la recaudación durante el mes de mayo de 2020, con relación al mes de marzo de
2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud
durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como el pago
en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la
atención de los beneficiarios.
ARTÍCULO 2°.- El monto del apoyo financiero establecido en
el artículo anterior será, para cada Agente alcanzado por la merma en su
recaudación, el resultante de la diferencia entre la suma de recursos
percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley
Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de mayo
de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de marzo de 2020, conforme
surge del ANEXO IF-2020-40725557-APN-GCEF#SSS, que se aprueba y forma parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
para que disponga lo conducente, incluida la correspondiente modificación
presupuestaria específica, a efectos de que se transfiera a los Agentes del
Seguro de Salud que figuran en el ANEXO aprobado en el artículo anterior los
montos que, en cada caso, allí se señalan, utilizando para ello los recursos
disponibles en el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6°
del Decreto N° 908/16.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel
Zanarini
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