El Gobierno de la Ciudad deberá garantizar la provisión
total de los insumos especialmente indicados por el médico tratante de una niña
para la realización de una intervención quirúrgica en el marco de su
tratamiento oncológico.
En los autos “A. A., S. Y. contra GCBA sobre Amparo – Salud
– Medicamentos y tratamientos”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y
Tributario N°11 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Paola Cabezas
Cescato, ordenó al GCBA a garantizar en debido tiempo y forma la provisión del
100 por ciento de los insumos necesarios para la intervención quirúrgica de una
menor, requeridos por su médico tratante en el Hospital Garrahan.
La madre de la menor acudió a la Justicia con el fin de que
se le ordene al Gobierno porteño brindar la cobertura de las prestaciones
consistentes en los insumos especialmente indicados por el médico tratante de
su hija, para llevarle a cabo una intervención quirúrgica en el marco de su
tratamiento oncológico.
La niña, según consta en la causa, padece de osteosarcoma
diagnosticado y tratado en el Hospital Garrahan y que no posee ni obra social
ni cobertura de medicina prepaga alguna. El tipo de patología se localiza en la
tibia derecha y el tratamiento oncológico que se le indicó sería la resección
de la tibia y la colocación de un espaciador.
El médico tratante indicó una serie de insumos importados a
los que se hizo referencia, pero, ante el requerimiento a la demandada de
dichos insumos, se le ofreció los nacionales sin que resulten los idóneos para
la estrategia instrumentada por su médico.
El GCBA contestó la demanda instaurada en su contra y alegó
la falta de legitimación pasiva. En ese sentido, sostuvo que "no desconoce
la responsabilidad que le concierne respecto del Derecho a la Salud consagrado
en por el artículo 20 y siguientes de la CCABA respecto de los habitantes de
esta Ciudad”, pero sostuvo que la menor se atiende en el Hospital Garrahan y
que “la obligación de afrontar en forma completa el costo de los insumos
médicos solicitados, se encuentra en cabeza del Estado Nacional”.
En este contexto, la magistrada destacó que en el caso “pudo
verificarse a través de la confrontación de la documentación acompañada por la
parte actora y que fuera expedida por los médicos tratantes de la menor
involucrada, que resulta imperioso para el goce efectivo del derecho en juego,
proveerle del 100% de los insumos requeridos para efectuar la intervención
quirúrgica oncológica”.
Advirtió, además, “la omisión ilegítima en el cumplimiento
de las obligaciones constitucional y legalmente asumidas” de brindarle a la
menor- habitante del barrio porteño de Flores- en “tiempo y forma los insumos
necesarios para la intervención que requiere”.
Fuente: www.diariojudicial.com
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