La Cámara Civil y Comercial ordenó a OSDE a mantener la
afiliación de una persona con discapacidad, a quien se le había vencido el
certificado durante el aislamiento.
En autos “S. S. T. c/ OSDE s/ amparo de salud”, la Sala de
Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo
lugar a la acción de amparo presentada por los padres (S.S.) del niño T.S.S,
quien cuenta con 13 años de edad, con el objeto de obtener que OSDE procediera
a la cobertura del 100% de las prestaciones médicas que le fueran indicadas por
su médico tratante
Según se desprende del fallo, en la resolución de grado, en
punto a la verosimilitud del derecho alegado por el actor en defensa de su
postura, el Magistrado pese a considerar que el niño se encontraba demostrado
el carácter de afiliado del menor a la obra social, como también que le fueron
recetados los tratamientos e insumos que hacían al tratamiento, ello "no
resultaba suficiente a los fines pretendidos por los actores toda vez que no
existía controversia alguna respecto a que la renovación del certificado de
discapacidad se encontraba en trámite".
Esa decisión motivó el recurso de los accionantes - padres
del niño- quienes cuestionaron el rechazo de la medida alegando, en concreto,
que en autos se encontraba acreditado que el beneficiario poseía un CUD en
trámite, con turno vigente para su renovación, habiendo sido solicitado con
anticipación de un mes antes de que sobreviniera su vencimiento.
Afirmaron que si bien el aludido turno es para el mes de
mayo, el mismo puede verse alterado en razón de la normativa dictada en el
marco de la pandemia por COVID 19.
Los jueces Alfredo Gusmán, Eduardo Gottardi y Fernando
Uriarte, afirmaron que en cuanto al vencimiento del certificado de discapacidad
a que hace referencia el artículo 10 de la Ley N° 24.901 –, “no puede
sostenerse que la carencia de la vigencia temporal del referido instrumento
funcione como un eximente para que OSDE se deslindara de aquellas obligaciones
a las que se encuentra constreñida por imperio de la propia ley”.
“Si bien es cierto que hasta el momento no le fue extendida
la renovación del certificado, también lo es que el menor cuenta con el turno
para la realización del examen médico pertinente, de manera que no escapa al
Tribunal que las actuales condiciones de circulación y parálisis del
funcionamiento normal de la administración pública, y más precisamente las
prioridades fijadas por el Ministerio de Salud de la Nación en materia
sanitaria, podrían dificultar su obtención” afirmaron los magistrados
El Tribunal de Feria concluyó que encontrándose probado que
T.S.S. presenta el diagnóstico de “Síndrome disatencional” con hiperactividad,
trastornos de aprendizaje, “el Tribunal estima apropiado disponer que O.S.D.E.
arbitre los mecanismos necesarios para asegurar al beneficiario la cobertura
del 100% de los gastos que demanden las prestaciones médicas de medicación y
tratamiento oftalmológico”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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