miércoles, 10 de junio de 2020

Paliar los efectos nocivos del aislamiento

La justicia ordenó a una obra social a garantizarle asistencia psicológica a una mujer de 69 años que se encuentra sola y aislada en su departamento. Dijo que está atravesando “una gran angustia al no saber cuánto tiempo más durará esta situación”.


El Juzgado Civil N°1 de Cipolletti ordenó a una obra social a brindarle asistencia psicológica a una mujer de 69 años que se encuentra haciendo la cuarentena sola en su departamento y posee problemas de salud.

En un principio, la mujer pidió ayuda psicológica a su prepaga pero las oficinas se encontraban cerradas. Por ese motivo, recurrió al Colegio de Psicólogos y allí le suministraron el listado de profesionales que trabajan bajo la modalidad de teleasistencia y/o teleconsultas, sin embargo luego se encontró con un segundo obstáculo: la obra social no autorizó esa modalidad.

La afiliada expresó que está atravesando “una gran angustia al no saber cuánto tiempo más durará esta situación”, ya que se encuentra sola, lejos de sus familiares, y con algunos dolores físicos.

El fallo del juzgado sostiene que la normativa obligatoria emitida por el Ministerio de Salud a través de Resolución nº 282/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud dispone que "mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio los agentes de seguro de salud deberán implementar y fomentar el uso de plataformas y/o teleconsultas a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial".

“En efecto, en casos como el de autos la Justicia debe tomar intervención a fin de que el derecho a la salud de un ciudadano no se vea vulnerado o se torne ilusorio por las demoras del propio sistema, ello en el entendimiento de que las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física y mental”, agregó.

La justicia condenó a la demandada a "implementar las medidas necesarias para otorgar efectiva cobertura de atención psicológica a la amparista según la modalidad requerida (teleconsulta) u otra afín o igualmente posible durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, teniendo en consideración su avanzada edad y su calificación como persona de riesgo ante la pandemia epidemiológica por la propagación del virus COVID-19".

La afiliada expresó que está atravesando “una gran angustia al no saber cuánto tiempo más durará esta situación”, ya que se encuentra sola, lejos de sus familiares, y con algunos dolores físicos.


Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

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