La justicia ordenó a una obra social a garantizarle
asistencia psicológica a una mujer de 69 años que se encuentra sola y aislada
en su departamento. Dijo que está atravesando “una gran angustia al no saber
cuánto tiempo más durará esta situación”.
El Juzgado Civil N°1 de Cipolletti ordenó a una obra social
a brindarle asistencia psicológica a una mujer de 69 años que se encuentra haciendo
la cuarentena sola en su departamento y posee problemas de salud.
En un principio, la mujer pidió ayuda psicológica a su
prepaga pero las oficinas se encontraban cerradas. Por ese motivo, recurrió al
Colegio de Psicólogos y allí le suministraron el listado de profesionales que
trabajan bajo la modalidad de teleasistencia y/o teleconsultas, sin embargo
luego se encontró con un segundo obstáculo: la obra social no autorizó esa
modalidad.
La afiliada expresó que está atravesando “una gran angustia
al no saber cuánto tiempo más durará esta situación”, ya que se encuentra sola,
lejos de sus familiares, y con algunos dolores físicos.
El fallo del juzgado sostiene que la normativa obligatoria
emitida por el Ministerio de Salud a través de Resolución nº 282/2020 de la
Superintendencia de Servicios de Salud dispone que "mientras dure el
aislamiento social, preventivo y obligatorio los agentes de seguro de salud
deberán implementar y fomentar el uso de plataformas y/o teleconsultas a fin de
garantizar las prestaciones de demanda esencial".
“En efecto, en casos como el de autos la Justicia debe tomar
intervención a fin de que el derecho a la salud de un ciudadano no se vea
vulnerado o se torne ilusorio por las demoras del propio sistema, ello en el
entendimiento de que las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto
nivel de salud física y mental”, agregó.
La justicia condenó a la demandada a "implementar las
medidas necesarias para otorgar efectiva cobertura de atención psicológica a la
amparista según la modalidad requerida (teleconsulta) u otra afín o igualmente
posible durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio,
teniendo en consideración su avanzada edad y su calificación como persona de
riesgo ante la pandemia epidemiológica por la propagación del virus
COVID-19".
La afiliada expresó que está atravesando “una gran angustia
al no saber cuánto tiempo más durará esta situación”, ya que se encuentra sola,
lejos de sus familiares, y con algunos dolores físicos.
Fuente: www.diariojudicial.com
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
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