Resolución 987/2020 - MINISTERIO DE SALUD
RESOL-2020-987-APN-MS
Fecha de publicación 08/06/2020
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el EX-2020-32755937 -APN-SSCRYF#MS, los Decretos N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 367 de fecha 14 de abril de 2020, las
Resoluciones N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JMG de fecha 13 de marzo de 2020 y N°
RESOL-2020-207-APN-MT de fecha 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto
260/2020, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo
de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que el escenario epidemiológico y sanitario ha puesto al
límite los sistemas sanitarios de todo el mundo, evaluado tanto desde la
capacidad instalada como del recurso humano necesario para la asistencia las 24
horas de pacientes afectados por citada enfermedad transmisible con riesgo de
muerte.
Que las áreas críticas de cuidados intensivos de numerosos
países como China, Italia, España, Irán, Francia, Estados Unidos han visto
superada su capacidad operativa.
Que en la Argentina según los datos recabados por el Sistema
Nacional de Vigilancia en Salud, de 7134 casos confirmados de COVID-19 al 15 de
Mayo del corriente, el 14.9% de los casos (1061) fueron trabajadores de la
Salud.
Que en este contexto y por la exposición que atañe a las
tareas de los trabajadores de la salud, se requieren de medidas especiales con
la finalidad garantizar la protección de su salud y la de su núcleo familiar.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 367 de fecha 13
de abril de 2020 se estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el
coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de
carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del
artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los/as trabajadores/as
dependientes excluidos/as mediante dispensa legal y con el fin de realizar
actividades declaradas esenciales.
Que ante la situación actual es menester la adopción de
nuevas medidas, oportunas, rápidas, eficaces y urgentes, que se sumen a las ya
adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su
propagación y su impacto sanitario.
Que resulta necesario la creación de un “PLAN NACIONAL DE
CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN
PANDEMIA COVID-19” y la elaboración de las acciones necesarias para su
implementación, para los/as profesionales que presten servicios en el marco de
la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del coronavirus COVID-19.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado la debida conformidad a la
medida en trámite.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios -T.O. Decreto 438/92-, modificatorios y
complementarios, por la Ley N° 27.541 y por el artículo 2 del Decreto N°
260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-. Apruébese el “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA
COVID-19”, que como Anexo I (IF-2020-35822619-APN-DNTHYC#MS) forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a crear el
EQUIPO NACIONAL DE GESTIÓN DE CRISIS- COVID19, que tendrá como objetivo central
delinear, asistir y acompañar la implementación del “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA
COVID-19”.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a dictar las
normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del
“PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE
IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”.
ARTÍCULO 4°.-La presente medida entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
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