lunes, 27 de julio de 2020

Donación de plasma y receta electrónica: de qué tratan los proyectos que se sancionó el Senado

En una nueva sesión virtual, ayer la Cámara alta avanzó con dos iniciativas que fueron impulsadas como consecuencia de la pandemia de Covid-19. Los detalles de cada una.


Dos leyes impulsadas por la pandemia fueron sancionadas ayer en el Senado: la creación de una Campaña Nacional de Donación de Plasma de pacientes recuperados de Covid-19 y la habilitación de recetas digitales. Esta última iniciativa fue criticada por el rubro farmacéutico, desde donde advirtieron que pone en peligro 100.000 puestos de trabajo y la continuidad de 14.000 farmacias.

En una nueva sesión telemática que celebró ayer el Senado, se sancionó en forma unánime la ley que tenía entre sus impulsores al diputado y presidente del bloque Frente de Todos Máximo Kirchner y que recibió el acompañamiento del líder del PRO, Cristian Ritondo. Se trata de la creación de una campaña nacional para la donación de plasma por parte de los pacientes recuperados de coronavirus.

Donación de plasma

¿En qué consiste? La iniciativa reconoce a los donantes como "ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina". Así como también, la norma garantiza el traslado de los pacientes recuperados de Covid-19, aptos para ser donantes de plasma y que no tengan los medios para realizarlo.

Entre los puntos salientes, la ley establece la creación de un Registro Nacional de Pacientes Recuperados de Covid-19 donantes de plasma, cuya información deberá resguardarse en cumplimiento de la ley 25.326 de protección de datos personales.

De acuerdo a la ley, la autoridad de aplicación de la ley, que debe determinarla el Poder Ejecutivo, deberá garantizar que los donantes cumplan con los criterios de elegibilidad de acuerdo con los protocolos habilitados vigentes, así como también, que hayan expresado su consentimiento informado.

En tanto, la autoridad, además, deberá requerirles a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los centros regionales de hemoterapia y/o bancos de sangre que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma.

Asimismo, se impulsa la capacitación en el procedimiento para la donación de plasma; se propenderá al desarrollo de actividades de investigación en la temática y se asegurará el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes recuperados de Covid-19.

Durante el debate, la senadora del Frente de Todos Inés Blas subrayó que siete de cada 10 pacientes recuperados desarrollan anticuerpos y aseguró que con 600 mililitros de plasma, "que es lo habitual, alcanza para transfundir a tres personas”.

Receta digital

Durante la jornada de ayer también recibió luz verde otra iniciativa cuyo tratamiento se vio precipitado por la cuarentena y que había sido girada por Diputados: la prescripción y dispensa de medicamentos a través de recetas electrónicas o digitales, así como también, la teleasistencia en salud.

El proyecto, que fue acompañado de forma unánime, autoriza la prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de las recetas o estudios médicos a todos los profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y  privada.

Asimismo, la ley determina que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben "garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual, prescripción, dispensación y archivo".

Otro punto saliente de la norma tiene que ver con el establecimiento de los "criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de las normativas vigentes en el área".

Críticas a la ley

El texto sancionado ayer por el Senado determina que los medicamentos prescritos de manera digital deberán ser dispensados "en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados".

Este punto fue cuestionado por la Mesa Coordinadora de Farmacias de AMBA, integradas por la Asociación de Propietarios de Farmacias de la República Argentina (Asofar); Cámara Argentina de Farmacias (CAF); Cámara de Farmacias Bonaerense (Cafabo) y la Cámara de Farmacias de zona Sur del Conurbano Bonaerense (Cafasur). Es que, según advirtieron, "podrían correr peligro alrededor de 100.000 puestos de trabajo en forma directa e indirecta y la continuidad de 14.000 farmacias".

El cuestionamiento por parte de las entidades tiene que ver con que, tal como fue redactada la ley, deja abierta la posibilidad de que pueda venderse medicamentos en otros establecimientos que no sean una farmacia: clínicas, sanatorios, geriátricos, vacunatorios y hasta plataformas online.

En un comunicado que difundieron las cuatro entidades de manera conjunta plantearon: "¿Cuál es el principal problema de esto? De esta manera se está desvirtuando la ley vigente de farmacias, la 17.565, la cual manifiesta que los medicamentos, solo pueden ser vendidos en farmacias habilitadas por la autoridad responsable".

"La venta de medicamentos debe tener un control profesional y riguroso. No puede venderse en una plataforma online, como si se tratase de un mueble, un electrodoméstico o un juguete. Las farmacias deben seguir manteniendo el estatus de centro primario de salud al servicio de la comunidad", remataron.

Fuente: El Cronista

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