Sostiene que debe ser sin ánimo de lucro, que la gestante
debe ser madre, no aportar sus gametos y no hacerlo más de dos veces.
La gestación por sustitución es un tema polémico. En algunos
países está permitida y grandes empresas lucran con esta posibilidad que
convierten en negocio. En otros países está prohibida. Argentina está en esa
zona gris que postula que lo que no está prohibido está permitido. De hecho ya
nacieron más de 50 bebés mediante esta práctica, todos en base a acuerdos
privados. Este miércoles, y en el día que la Ley de Matrimonio Igualitario
cumple 10 años, se presenta en el Congreso un nuevo proyecto de gestación por
sustitución.
El proyecto de ley está encabezado por la diputada nacional
Gabriela Estévez (Frente de Todos, Córdoba) y cuenta con el acompañamiento de
Mónica Macha, que es la presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidad de la
Cámara de Diputados.
El proyecto busca modificar el Código Civil y Comercial
aprobado en 2015. Cinco años atrás se barajó la posibilidad de incluir la
gestación por sustitución, pero se armó tal revuelo que finalmente el tema
quedó afuera. La Iglesia se opuso férreamente. Y también parte de la sociedad,
que asegura que esta práctica puede llevar a la explotación de las mujeres,
sobre todo las más pobres que necesitan alquilar sus cuerpos para comer.
También parte del feminismo critica el uso del cuerpo de las mujeres como objeto,
con el único fin de reproducir la especie. Y que no es digno regular este uso.
En su momento, la filósofa Diana Maffía, escribió
oponiéndose: "El proyecto original orienta sobre lo que puede ser su
regulación por ley en el futuro. Llamado 'alquiler de útero' o 'maternidad de
alquiler', revela la ruptura simbólica de la gestación. De pensarla como efecto
de un coito heterosexual e incluso un vínculo ya materno en el que se presume
instinto, abnegación y amor, pasa a exhibir los rasgos de transformar el
vientre materno y la función de gestar en una mercancía y un servicio".
"El argumento más utilizado para legalizarlo es que de
todas maneras se está haciendo sin regulación, con los consiguientes riesgos
para la madre gestante, los padres adoptantes y las criaturas. ¿Esas cesiones
de útero que se intenta regular, son solidarias? -planteó Maffia-. En su gran
mayoría no, son parte de un mercado en que la brecha social marca el lugar de
destino: consumidor o mercancía".
De la vereda de enfrente, muchos especialistas aseguran que
la falta de regulación es la que provoca mayores riesgos y desventajas ante una
realidad que va por delante de las normas.
De los 52 registros que hay en Argentina, en un 76% se
trataría de gestaciones de carácter altruistas, ya que quien gestó era hermana,
cuñada, prima, madre, mejores amigas. ¿Y el 24%? "Es posible que haya
habido un pago o alguna contraprestación. Lo cierto es que los niños nacieron y
no se exige que la gestante sea la madre jurídica porque ello estaría en
abierta violación al principio rector del interés superior del niño",
explica a Clarin la abogada Marisa Herrera, que estuvo en la redacción del
Código Civil de 2015 y está detrás de este proyecto también.
En los Fundamentos del Proyecto se cita el Informe de la
Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la venta y explotación sexual de
niñas y niños: “Gran parte de estos abusos tienen lugar en contextos no
regulados, a menudo en casos en que aspirantes a progenitor de países
occidentales emplean intermediarios con ánimo de lucro para contratar a madres
de alquiler vulnerables de países en desarrollo”.
"La falta de regulación termina siendo una absoluta
desprotección, no sólo a las mujeres gestantes sino a todas las personas que
involucra este tipo de técnica de reproducción asistida extraordinaria, porque
compromete en el proyecto parental de una persona o pareja el cuerpo de otra
-asegura Herrera-. Es deber del Congreso de la Nación animarse a dar debates
para dar un marco normativo a una realidad que no se puede silenciar. Por otra
parte, la gestación por sustitución es uno de los modos para que un hombre solo
o en pareja con otro hombre puedan acceder a la paternidad, con lo que ello
significa en clave de igualdad y no discriminación en razón de la orientación
sexual en el derecho a formar una familia".
El proyecto "Incorporación de la Gestación por
Sustitución al Código Civil y Comercial de la Nación", modifica partes de
los artículos ya existentes relacionados con las técnicas de reproducción
asistida, la voluntad procreacional, la información de la filiación y agrega
específicamente la gestación.
Artículo 4°. Incorpórese el art. 562 bis al Código Civil y
Comercial de la Nación el siguiente texto: Determinación de la filiación en la
técnica de reproducción asistida de gestación por sustitución. La gestación por
sustitución constituye un procedimiento de técnicas de reproducción médicamente
asistida por medio del cual una persona denominada gestante, sin ánimo de
lucro, lleva adelante un embarazo con el fin de que la persona nacida tenga
vínculos de filiación con una persona o pareja, pretenso/s progenitores, con
quien/es la gestante posee lazos afectivos. Este procedimiento debe ser
autorizado por autoridad judicial de conformidad con las pautas que se
establecen en el artículo siguiente, de lo contrario, la filiación se determina
por las reglas de la filiación por naturaleza.
Artículo 5°. Incorpórese el art. 562 ter al Código Civil y
Comercial de la Nación el siguiente texto: Para la autorización judicial de
gestación por sustitución se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) La
persona gestante y el o los pretensos progenitores: tener plena capacidad
civil; acreditar aptitud física; tener cinco (5) años de residencia
ininterrumpida en el país excepto se trate de personas de nacionalidad
argentina o naturalizadas en el país; contar con el debido asesoramiento y
evaluación psicosocial.
b) La persona gestante: no aportar sus gametos; no haberse
sometido a un procedimiento de gestación por sustitución más de dos (2) veces
para lo cual debe crearse un registro en el ámbito de la autoridad de aplicación
prevista por la ley 26.862; haber dado a luz y tener un (1) hijo propio.
c) El o los pretensos progenitores: imposibilidad de gestar
y/o llevar a término un embarazo por razones de salud, sexo, género, identidad
de género u orientación sexual; contratar un seguro de vida, a su costo y a
favor de la gestante que cubra las contingencias que puedan derivarse de la
gestación por sustitución y el deber a su cargo de una compensación económica
en beneficio de la gestante para la cobertura de gastos médicos, traslados,
asesoramiento legal y psicológico, sin perjuicio de la cobertura prevista en la
ley 26.862. Esta compensación económica debe ser establecida por la Autoridad
de Aplicación de la ley 26.862.
"El silencio termina siendo una postura incómoda y cada
vez más insostenible", opina Herrera, que asegura que en comparación con
los demás proyectos que tienen estado parlamentario o el que acaba de presentar
hace unos días el Senador Cobos, "este es el único proyecto en el que el
Estado tiene una fuerte presencia a través de la Justicia para evitar,
precisamente, los abusos y la explotación a la que aluden algunas voces
feministas,en especial las que son abolicionistas, ya que la regulación de la
gestación por sustitución comparte algunos argumentos que se esgrimen en el
marco del debate entre prostitución versus trabajo sexual".
"Un proyecto de ley que prevé un proceso judicial para
otorgar autorización previa constituye una solución jurídica equilibrada de
conformidad con todos los derechos que están en juego, en especial, establecer
un límite de dos veces a la posibilidad de ser gestante", explica la
especialista. Y concluye: "Si algo está claro a esta altura de la lucha
feminista es que el silencio legislativo siempre perjudica a las personas más
vulnerables. Es hora de debatir un tema tan complejo como necesario. En todo
caso deberíamos avanzar y animarnos a profundizar sobre el cómo".
Fuente: Clarín
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias