Un fallo ordenó cautelarmente a la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación que garantice a sus afiliados el acceso a la salud a
través de medios telefónicos o de mensajería instantánea.
En autos “SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/
AMPARO DE SALUD”, el Juzgado Civil y Comercial Federal 8, a cargo de Marcelo
Gota, dispuso que la Obra Social del
Poder Judicial de la Nación -OSPJN-
deberá arbitrar las medidas pertinentes a fin de garantizar a sus afiliados
un efectivo acceso a la salud, brindando la atención correspondiente, mediante
sistemas telefónicos y/o
de mensajería instantánea, dentro
del horario habitual de funcionamiento de la OSPJN.
El Sindicato de Trabajadores Judiciales de CABA denunció que
en la página Web de la Obra Social del Poder Judicial se indica un nuevo
teléfono del conmutador de la Obra Social, con los internos respectivos, pero
no se exterioriza ningún mail para urgencias, solo la posibilidad de ingresar
el mensaje.
Asimismo, desde SITRAJU indicaron que al intentar
comunicarse al número indicado en el sitio Web, en todas las oportunidades una
grabación informó que “no se puede completar la llamada en este momento,
intente más tarde”, y que tampoco fueron atendidos por ninguno de los internos
indicados para la atención al afiliado.
A resolver el planteo, el juez Gota evaluaron “el peligro en
la demora” que supone “un estado de incertidumbre para los beneficiarios en
cuanto a la atención médico ¬asistencial que les corresponde al amparo de esa
afiliación”.
Para hacer lugar a la medida cautelar impetrada, el
magistrado afirmó que “impresionan como mucho más gravosas las consecuencias
que para los afiliados tendría el rechazo de la cautela, que para
la Obra Social demandada
garantizar la atención eficaz de
los servicios de salud brindados y cumplir con las prestaciones a su cargo,
hasta tanto se resuelva la controversia”.
Además, en el marco de la extensión del aislamiento y del
endurecimiento de las restricciones en el AMBA, en el fallo se consideró que
“corresponde hacer lugar a la cautelar peticionada, con el alcance que se indicará, toda vez que
las medidas aludidas no han sido comunicadas de manera certera a la totalidad
de los afiliados, ya sea mediante correos de mail oficiales o simplemente publicados
en el sitio web”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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