Una mujer reclamó la cobertura de un tratamiento de
reproducción asistida con semen de banco, pero ObSBA le respondió que “excluida
la donación de semen en familias monoparentales”. La Justicia CAyT porteña
falló a favor de la afiliada y ordenó cubrir la totalidad de los costos.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°
17 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Marcelo Segón, ordenó a la ObSBA
cubrir el 100 por ciento del tratamiento de reproducción asistida, consistente
en el procedimiento médico adecuado y previsto al efecto, de reproducción
médicamente asistida de alta complejidad en el Instituto Médico CER, con semen
de banco, según indicación de los médicos tratantes, la totalidad de la
medicación prescripta y la eventual criopreservación de embriones.
La causa se inició por la acción de amparo interpuesta por
la afiliada contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) por
negar la cobertura del procedimiento de alta complejidad (FIV/ICSI), con semen
de banco, que su médica tratante le prescribió.
La mujer realizó su primer Tratamiento de Reproducción
Asistida de baja Complejidad -una Inseminación Artificial Intrauterina- para lo
cual se contactó con ObSBA, en marzo de 2019, para realizar las averiguaciones
respectivas sobre la cobertura de la muestra de esperma del donante. La obra
social le respondió que “excluida la donación de semen en familias
monoparentales”. Luego se realizó tres tratamientos fallidos, de los que
acompañó las facturas respectivas.
Sostuvo, entre otras cuestiones, que la demandada establece
“limitaciones y restricciones a derechos” reconocidos por la Ley de Fertilidad
(26.862) y requirió que se declare la inconstitucionalidad de la disposición
267/15 de la ObSBA, por denegar expresamente la donación de semen en familias
monoparentales».
En este escenario, el juez analizó el caso y consideró que
“el derecho de la amparista se presenta como verosímil”. Según consta en la
causa, la actora fue diagnosticada con baja reserva ovárica, supuesto
comprendido en las Recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud de la
Nación a fin de efectuar el tratamiento durante esta pandemia.
El magistrado destacó que el centro de fertilidad en
cuestión se trataría un prestador de la demandada y que la negativa se basaría,
entre otras razones, en no haberse solicitado la cobertura, en “no estar
indicado por el médico tratante y en que no se contempla la donación de semen
para casos de familias monoparentales”.
Sobre este último punto, el sentenciante rechazó el
argumento relativo a la falta de reclamo anterior y sostuvo que la “historia
clínica que avalaría las prestaciones médicas que se solicitan, descriptas y
contempladas en la normativa”.
En cuanto a la provisión de semen, la OBSBA no lo denegaría
en todos los casos, sino cuando se trata de familias monoparentales. “Ese
distingo efectuado para no cubrir la provisión de semen para el caso de
familias monoparentales no se encontraría contemplado en la normativa de mayor
rango legal descripta con anterioridad, frente al criterio jurisprudencial
amplio antes referido”, concluyó el fallo.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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