Una obra social deberá reintegrar como afiliada individual y
voluntaria, sin carencia y sin enfermedades preexistentes a una mujer, quien
fue dada de baja por tener deuda en el pago de las cuotas.
Una paciente trasplantada fue dada de baja de su obra social
por tener deuda en el pago de las mensualidades. La mujer reclamó que se
mantenga la afiliación frente a la "gravedad de la situación" por
"ser una persona de riesgo".
El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, dispuso que el Instituto
Provincial de Salud de Salta deberá reintegrar como afiliada individual y
voluntaria, sin carencia y sin enfermedades preexistentes a la mujer, quien se
encontraba afiliada a la obra social desde su nacimiento
El magistrado dispuso que se reintegre como afiliada
"con las obligaciones y responsabilidades que a las partes cabe por mérito
del vínculo contractual que las liga, salvo en lo que respecta a la resolución
por falta de pago, ya que se dispone en tal caso que debe cumplirse con la mora
de tres mensualidades consecutivas y la intimación previa, por modo fehaciente,
por 10 días hábiles para proceder a la extinción del vínculo".
El fallo destacó que en un “tema sensible y con aristas tan
conmovedoramente humanas como es el derecho a la salud” y señaló que la mujer
suscribió un contrato adquiriendo su condición de afiliada y accediendo a las
prestaciones con la misma cobertura y períodos de carencia que los establecidos
para los afiliados forzosos.
El juez explicó que a obra social ha contemplado la
posibilidad de incorporar como afiliadas voluntarias a aquellas personas que
así lo deseen disponiendo la posibilidad de resolución "en forma
automática y sin necesidad de interpelación judicial, si el afiliado incurre en
la falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas”; mientras que el decreto
66/219, reglamentario de la Ley de Medicina Prepaga, establece en tres las
cuotas íntegras y consecutivas adeudadas para concretar la resolución por falta
de pago.
El convenio también soslaya la “exigencia de notificar de
inmediato la constitución en mora intimando al usuario a regularizar el pago
íntegro de las sumas adeudadas, en un plazo de diez días hábiles, para recién
tener por disuelto el vínculo contractual".
“Es que no habría consecuencia de doctrina en aceptar tales
exigencias para las empresas de medicinas prepagas y no hacerlas extensivas a
las obras sociales, máxime cuando se reconoce de manera expresa por el
demandado que se trata de una entidad de derecho público destinada a la
administración de prestaciones asistenciales relativas a la salud de la
población que no persigue fin de lucro, estando prioritariamente destinada a la
cobertura de los empleados públicos”, concluyó.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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