Resolución Conjunta 5/2020
Fecha de publicación 14/08/2020
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO el EX-2020-51949954- -APN-DD#MS, las Leyes N°27.541 y
N°26.529, los Decretos N°351 de fecha 5 de febrero de 1979, N°7 de fecha 10 de
diciembre del 2019, N°260 de fecha 12 de marzo del 2020 y N°297 de fecha 19 de
marzo del 2020 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
nuevo Coronavirus (COVID-19) por el plazo de UN (1) año desde la entrada en
vigencia de dicho decreto.
Que a través del Decreto N°297/20 se estableció una medida
de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada
sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, y
a partir de los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/ la medida se limitó a las
jurisdicciones expresamente señaladas, rigiendo para el resto el
distanciamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el 2 de agosto de 2020,
inclusive.
Que la Constitución Nacional en su Artículo 14 establece que
todos los habitantes de la Nación gozan derecho de trabajar y ejercer toda
industria lícita y, asimismo, en su Artículo 14 bis establece que el trabajo en
sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, entre otros.
Que la Ley N° 26.529 contempla como parte de los derechos
esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la
salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se
trate, el de confidencialidad, considerándose que el paciente tiene derecho a
que se guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada
de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
Que conforme el Decreto N° 7/2019, compete al MINISTERIO DE
SALUD entender todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción
de conductas saludables de la comunidad, y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en todo lo inherente a las relaciones y condiciones
individuales y colectivas de trabajo, al empleo y a la seguridad social, entre
otras.
Que la coordinación entre las autoridades competentes de las
diferentes jurisdicciones permitirá el establecimiento de pautas de
implementación para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de
Pandemia, con la debida observancia de las recomendaciones sanitarias en
materia de prevención y control de la salud pública, sin poner en peligro los
esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo Coronavirus
(SARS-CoV-2) virus responsable del COVID-19.
Que en el contexto reseñado y ante diversas situaciones
planteadas por los actores sociales, en torno a la exigencia de presentar
certificaciones médicas o de exhibir resultados de estudios acerca de la
presencia del COVID-19, cabe dar una respuesta conjunta, que aclare debidamente
la cuestión, en una interpretación auténtica de la normativa reseñada,
proveniente de los órganos que participaron en su creación.
Que no se desprende del ordenamiento de referencia la
posibilidad de requerir certificaciones como las descriptas, conducta que, por
otra parte, podría colisionar con normas de superior jerarquía, que vedan la
discriminación en sus diversas formas y preservan la reserva y confidencialidad
de los pacientes.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos
pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la normativa dictada en el
marco de la Ley Nº 27.541 y del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260 de fecha
12 de marzo del 2020, no faculta a los empleadores a exigir certificaciones
médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se
reintegren a sus tareas.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a
partir de su publicación el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González
García - Claudio Omar Moroni
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