Partes: A. I. s/ autorización judicial de ablación de órgano
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y de Minería de San Juan
Fecha: 21-jul-2020
Se autoriza a la donante para someterse a la intervención
quirúrgica de ablación de uno de sus riñones, para serle trasplantado a un
amigo que padece insuficiencia renal crónica terminal, al haberse probado que
se trata de una decisión libre, autónoma y con el conocimiento cabal de todas
las implicancias que este acto deriva.
Sumario:
1.-Corresponde conceder autorización judicial a la
solicitante para someterse a intervención quirúrgica de ablación de uno de sus
riñones, para serle trasplantado a un tercero, quien padece insuficiencia renal
crónica terminal, pues los profesionales que entrevistaron exhaustivamente a
ambas partes descartaron cualquier tipo de intencionalidad material y/o
económica en la persona de la donante, que no sea otra que su verdadera
finalidad altruista en vista al mejoramiento de la calidad de vida del
receptor, con quien le une una relación de amistad de años.
2.-El espíritu del legislador ha sido el de amalgamar por un
lado, un acto de extrema generosidad humana, como es la donación por parte de
un donante vivo de un órgano de su propio cuerpo, es decir un acto de verdadero
amor despojado de toda intencionalidad que no sea otra que busque el
mejoramiento de la calidad de vida del receptor; y por otro lado, evitar el
tráfico comercial de órganos de donantes vivos que conviertan la ablación en
una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante.
3.-Cuando el donante vivo no está comprendido dentro del
reducido círculo de parentesco que prevé el art. 22 de la Ley 24.193, debe
obtener la autorización judicial, a través del procedimiento especial urgente
previsto en el art. 67 de la Ley 27.447; es decir que la ablación de órganos de
un donante vivo constituye una excepción a la regla, por lo cual la
autorización judicial debe ser concedida de manera restrictiva, cuando no quede
duda alguna al sentenciante, apoyado en los estudios médicos previos de
histocompatibilidad y en los informes de los profesionales.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
San Juan, 21 de julio de 2020.
VISTOS: Los presentes autos venidos a despacho para resolver
definitiva el pedido de Autorización Judicial de Ablación de Órgano (uno de los
riñones), en los términos de los arts. 22 y 67 de la Ley Nacional Nº 27.447,
formulado a fs. 25/31 por la Sra. (DNI: ), para serle implantado al Sr. (DNI:
), quien padece una Insuficiencia Renal Crónica Terminal desde el año 2015.
Relata que conoce a desde que era un niño, por ser amiga de su hermana toda la
vida y de su familia; habiendo sido vecinos en su infancia y juventud,
compartido juntadas, fiestas y cumpleaños familiares. Que vió el deterioro de
su amiga , por padecer la misma enfermedad que , ya que es genética; y también
presenció su recuperación, habiéndole ofrecido a aquella donarle su riñón, lo
que no se llevó a cabo por recibir la donación de un riñón de un donante
cadavérico, pero que ya se había sometido a todos los estudios para llevar a
cabo la ablación. Luego de todo eso, comenzó a ver el deterioro de , por lo que
ante esa situación, decidió ayudarlo, ofreciéndole donarle mi riñón; por lo que
voluntariamente comenzó a realizar los estudios para determinar la
compatibilidad de ambos, de los que resultó la compatibilidad necesaria para
llevar adelante el procedimiento.
Agrega que ha sido debidamente informada, de manera
suficiente y clara, de los riesgos de la operación de ablación e implante, sus
secuelas físicas y psíquicas, ciertas o posibles, la evolución previsibles y
las limitaciones resultantes, como las posibilidades de mejoría que
verosimilmente pueden resultar para ; siendo la donante una personamente
plenamente capaz, prestando su consentimiento para realizar la intervención
quirúrgica de ablación de uno de sus riñones y su posterior implante al
Sr.Aclara que agotó todos los medios y alternativas terapéuticas posibles para
lograr la mejoría, quedándole como último recurso, someterse a un transplante
de riñón, ya que padece Insuficiencia Renal Crónica (IRC) Estadio 5, en
tratamiento sustitutivo renal desde el 03/09/2018.
Con Nefropatía secundaria, comenzando hemodiálisis por
síntomas urémicos y en la actualidad diálisis peritoneal; agregando que el
deterioro es progresivo, ya que actualmente sus dos riñones no le funcionan, se
dializa cuatro veces al día, durante dos horas cada vez, por lo cual le impide
realizar una vida normal ni social; todo lo cual ha ido provocando otras
enfermedades colaterales que enumera. En suma, teniendo en cuenta la edad de
(36 años), y su buen estado general en que se encuentra, el tiempo en lista de
espera y la indicación médica, y no existiendo tratamiento curativo más que el
transplante, es que solicita la autorización judicial. Cita Jurisprudencia y
funda en derecho.
A fs. 33 se imprime a la causa trámite especial urgente
conforme Ley Provincial 562-Q y Ley Nacional 27.447, convocando de inmediato al
donante y receptor a audiencia personal en los términos del art. 67 inc. b) de
la Ley 27.447, por lo cual se ordena la notificación de la causa a la Sra.
Agente fiscal (lo que consta a fs. 33 vta.), y ordenando la designación de
oficio y por la urgencia del caso de un Médico Forense, Médico psiquiatra y
Asistente Social; a tales fines se efectúan las comunicaciones por correo
electrónico al Cuerpo Médico Forense y a la Secretaría Social, ambos del Poder
Judicial de San Juan, sin perjuicio de remitirse la causa a la Secretaría
Social, lo que consta a fs. 34, constando a fs. 35 la designación de la Lic.
Vaninan Cerdera y del Dr. Alfredo Venturini; por su parte a fs. 35 bis, obra
designación de la Dra. María Beatriz Vazquez. A fs.36 obra Acta de Audiencia
Personal con donante y receptor, con la asistencia de todos los profesionales
citados en el párrafo anterior; en dicho acto se requiere Informe Médico a la
Perito Médico, Dra. Vazquez, al Perito Psquiatra, Dr. Venturini, y a la Lic.
Cerdera; constando a fs. 37 y 52/56 los informes respectivos. A fs. 57 se
ordena finalmente, correr vista a la Sra. Agente Fiscal, quien evacúa la misma
con dictamen obrante a fs. 58/59. A fs. 60 se llama autos a resolver.
Y CONSIDERANDO:
Al proceso se le ha dado el trámite que la ley prevé y el
llamamiento de autos consentido y firme ha purgado todo vicio de procedimiento
que pudiere dar lugar a una eventual nulidad (P.R.E. 212-214/78). Que la acción
instaurada por la Sra. tiene fundamento legal en el ámbito nacional en la Ley
Nº 27.447 (B.O.: 26/07/2018), la que tiene por objeto regular las actividades
vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen
humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la
investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el
trasplante y su seguimiento. (art. 1). Dicha norma en su art. 71, deroga la Ley
Nacional Nº 24.193 (B.O.: 26/04/1993); y en el ámbito local, en la Ley
Provincial Nº 562-Q. Ahora bien, las normas mencionadas solo han previsto la
ablación de órganos de donante vivo en un reducido círculo de parentesco del
receptor. En efecto, el art. 22 dice: Limitación. Sólo estará permitida la
ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona
capaz mayor de dieciocho (18) años, quien puede autorizarla únicamente en caso
de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto
grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial,
conforme la normativa vigente.En todos los casos es indispensable el dictamen
favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante.; norma
que guarda una similar redacción al anterior art. 15 de la Ley 24.193.
Dicha limitación legal no es caprichosa, ya que el espíritu
del legislador ha sido el de amalgamar por un lado, un acto de extrema
generosidad humana, como es la donación por parte de un donante vivo de un
órgano de su propio cuerpo, es decir un acto de verdadero amor despojado de
toda intencionalidad que no sea otra que busque el mejoramiento de la calidad
de vida del receptor; y por otro lado, evitar el tráfico comercial de órganos
de donantes vivos que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en
perjuicio del propio donante.
De este modo, cuando el donante vivo no está comprendido
dentro del reducido círculo de parentesco que prevé el art. 22 citado, debe
obtener la autorización judicial, a través del procedimiento especial urgente
previsto en el art. 67 de la Ley Nº 27.447; es decir que la ablación de órganos
de un donante vivo constituye una excepción a la regla, por lo cual la
autorización judicial debe ser concedida de manera restrictiva, cuando no quede
duda alguna al sentenciante, apoyado en los estudios médicos previos de
Histocompatibilidad y en los informes de los profesionales, auxiliares de
justicia, que no solo estudian el caso particular desde la perspectiva
físico-médica, sino también desde un abordaje psíquico, social, familiar y
económico de ambos sujetos intervinientes. Dicho ello, del análisis del
expediente, se destaca que la causa ingresó al Juzgado a mi cargo el 02/07/2020
(fs. 31), fijando el mismo día, audiencia para el 08/07/2020 (fs. 33), la que
se desarrolló con la presencia de la donante (Sra. ), de su letrada (Dra.
Baigorria), del receptor (Sr. Barrera), y la asistencia de la Médica Forense,
Dra. María Beatriz Vazquez (del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de San
Juan); el Médico Psiquiatra, Dr.Alfredo Venturini; la Asistente Social, Lic.
Vanina Cerdera (ambos de la Secretaría Social del Poder Judicial de San Juan);
la Sra. Agente Fiscal, Dra. Beatriz Gil de Usín; y con mi presencia. En dicho
oportunidad, todos los profesionales, funcionarios y magistrados presentes
interrogaron exhaustivamente a la donante y al receptor, a fin de despejar
cualquier duda y/o suspicacia que pudiera existir, siendo indagados en cuanto a
sus aspectos familiares, económicos, físicos, sociales, laborales, etc; incluso
si la donante tenía cabal conocimiento e información respecto al acto de la
donación y las implicancias o posibles secuelas físicas y/o psíquicas que dicha
decisión podrían conllevar; como así también respecto a la posibilidad de ser
rechazado el cuerpo extraño (riñón) aún en caso de ser perfectamente
compatible; todo lo que consta en el Acta de Audiencia de fs. 36.
A fs. 37 la Médica Forense, Dra. María Beatriz Vazquez emite
dictamen médico y adjunta estudio de Histocompatibilidad aportado por la
donante; concluyendo que cumpliría con las condiciones de ser transplantado y
la Sra. , cumpliría con las condiciones de ser donante. A fs. 52/56 obra
Informe Interdisciplinario, suscripto por el Médico Psiquiatra, Dr. Alfredo
Venturini y la Asistente Social, Lic. Vanina Cerdera (de la Secretaría Social
del Poder Judicial de San Juan); ambos profesionales, auxiliares de justicia,
luego de entrevistar al donante y receptor en sus respectivos domicilios,
concluyen que la ablación de órganos que ha ofrecido la Sra. al Sr. , y que
éste ha aceptado, es una decisión libre, autónoma y con el conocimiento cabal
de todas las implicancias que este acto deriva. Por su parte, a fs. 58/59 obra
dictamen de la Sra. Agente Fiscal, quien concluye: «Conforme a lo expresado,
analizando los presentes actuados, fundamentalmente la audiencia que luce a
fs.36 y vta., informe de la médica forense . e informe interdisciplinario de la
Licenciada en Trabajo Social . y del . médico Psiquiatra ., considero que se
encuentra plenamente verificado la ausencia de todo interés económico y la
absoluta gratuidad del acto en la forma que lo exige la Ley 27.447, dándose así
cumplimiento a la legislación aplicable.
Concluyendo, habiendo sido descartado todo indicador de
compromisos materiales ni presiones, considero que dándose las condiciones de
compatibilidad orgánica entre las partes, corroborar la viabilidad del planteo.
En base a todo lo expuesto, habiéndose dado estricto cumplimiento al pr
ocedimiento especial urgente previsto en el art. 67 de la Ley 27.447,
constancias documentales aportadas por los interesados, y los diferentes
infórmes emitidos por los auxiliares de justicia y contando con dictámen
favorable del Ministerio Público; estimo prudente y justo conceder autorización
judicial para efectuar transplante de órgano (riñón) de donante vivo,
habiéndose descartado cualquier tipo de intencionalidad material y/o económica
en la persona de la donante, que no sea otra que su verdadera finalidad
altruista en vista al mejoramiento de la calidad de vida del receptor, con
quien le une una relación de amistad de años. De más está decir que, si bien la
Sra. ha prestado en todo momento su expreso consentimiento a donar uno de sus
riñones, se deja a salvo su derecho a revocar su consentimiento, en los
términos del art. 27 de la Ley 27.447 que dice: Revocación del consentimiento.
En todos los casos el consentimiento brindado para la ablación o para la
implantación puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención
quirúrgica, mientras se conserve la capacidad de expresar su voluntad, sin
responsabilidad alguna. Asimismo, la retractación del dador no genera
obligación de ninguna clase. Por todo lo expuesto, y normas jurídicas citadas;
RESUELVO:
1) Conceder Autorización Judicial a la Sra. (DNI: ), para
someterse a intervención quirúrgica de ablación de uno de sus riñones, para
serle transplantado al Sr. (DNI: ), quien padece Insuficiencia Renal Crónica
Terminal; en consecuencia, póngase en conocimiento de la presente resolución, a
los profesionales médicos e instituciones sanatoriales públicas y/o privadas
donde se vaya/n a realizar las intervenciones quirúrgicas pertinentes y
necesarias para tal fin.
2) Regular los honorarios profesionales de la Dra. EMMA
BAIGORRIA en la suma de Pesos .($.); importe que se fija a la fecha de la
presente sentencia y conforme las pautas que brinda el art. 13 de la Ley 56-O,
por carecer la causa de contenido económico. Protocolícese, agréguese copia en
autos y notifíquese.
Fuente: Microjuris
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