Una obra social denegó la cobertura de una lente ocular
especial por la pandemia del coronavirus. Para la Justicia, si el médico indicó
la práctica, se entiende que sopesó tal circunstancia y los riesgos que el virus
puede llegar a provocar.
La Sala I Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de
Gualeguaychú hizo parcialmente lugar a la acción de amparo promovida por una
afiliada contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos
(IOSPER), a quien se condenó a la cobertura integral y total del 100% de lente
ocular y la íntegra cobertura de todos los gastos que demande dicha práctica.
La amparista solicitó la provisión y cobertura integral y
total en forma urgente para el tratamiento completo por inyecciones
intraoculares y aplicación de lentes escleral para su ojo trasplantado.
Requirió, además, que se le reconozca, provea y brinde cobertura integral hasta
la finalización de los tratamientos necesarios, como también cumplimentar en
tiempo y forma los reintegro total de los gastos de traslado en ambulancia en
caso de ser necesarios.
La joven recibió un trasplante de córnea cadavérico que
resultó en principio satisfactorio, pero luego sufrió el rechazo tardío de su
organismo al trasplante ingresando nuevamente a lista de espera. En 2019, la
amparista se le realizó cirugía de reinjerto y ante un nuevo posible rechazo
del órgano trasplantado, su médico le indicó nuevo tratamiento inmunosupresor
consistente en inyecciones oculares a efectos de retrotraer el rechazo. Dicho
tratamiento no fue cubierto por la obra social. En la última consulta, el
especialista contactólogo le indicó lentes escleral con graduación especial
para cuidar y proteger la córnea trasplantada.
La obra social, por su parte, sostuvo que la pandemia que
atraviesa el país implica un riesgo para el paciente y para quien realiza la
practica pretendida. Afirmó, asimismo, que la documental "no ha sido
presentado en debida forma" y que la afiliada "no presentó la
documental que le fue requerida a efectos de poder realizar la correspondiente
auditoría previa a su prestación".
La jueza Valeria Barbiero De Debeheres, en su voto
unipersonal, descartó el argumento inicial de IOSPER relativo al hecho de
público y notorio como es el Covid-19 y los riesgos que podría generar tanto a
la amparista como a quien realiza la prestación.
“(…) no merece ser atendido ni requiere de mayor respuesta.
En efecto, sí el profesional de la salud tratante, frente al cuadro que
presenta la actora, no cuestionado, indica tal práctica, se entiende, sopesó al
tiempo de indicar su aplicación tal circunstancia y los riesgos que el virus
puede llegar a provocar y, no obstante, comprometiendo su responsabilidad
profesional en el particular, así lo dispuso”, añadió.
Aseveró, asimismo, que la obra social no puede guardar
silencio frente al requerimiento de un afiliado con un problema de salud que lo
aqueja, para luego escudarse en que la documentación no se presentó de forma
correcta.
“Lo que se espera de la obra social frente a un grave
problema de salud, no es un escudo burocrático sino un acompañamiento de quien
se encuentra transitándolo; y no se le piden a la obra social esfuerzos
heroicos simplemente se le requiere una respuesta concreta, en su caso escrita
hacia el afiliado señalando en el particular como "debe" presentar la
documentación para que esta la audite y se pronuncie en tal supuesto por su
afirmativa o por su negativa a la prestación solicitada”, concluyó la
magistrada.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias