La Justicia española ordenó vacunar a una anciana con deterioro cognitivo, aunque su hija se había opuesto. El caso sienta precedente internacional y marca el camino ante el inminente inicio de la campaña de vacunación para los mayores de 60 años.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) se encuentra ultimando detalles para la aprobación de la vacuna Sputnik V para mayores de 60 años, según confirmó el viceministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak. Al mismo tiempo, el Gobierno porteño comenzó a relevar las diferentes residencias y hogares para determinar la población y organizar la logística.
En este escenario surgen algunas dudas sobre aquellas personas que no se encuentran en condiciones de decidir si aceptan o no la aplicación de la vacuna y, a su vez, la opinión de los miembros de la familia. Este debate ya se inició en otros países y la justicia debió intervenir ordenando la vacunación de una anciana, a pesar de la negativa de su hija. Esta decisión fue adoptada por el Juzgado de Instrucción N°2 de Santiago de Compostela por la solicitud de un centro residencial ante la inminente vacunación de sus internos.
Se trata de una residente, de 84 años, con “capacidad de decidir muy limitada” y que “carece de las facultades precisas para adoptar una decisión consecuente”. El informe médico detalló, asimismo, el grado de deterioro cognitivo que padece la mujer, quien no se encuentra “en condiciones de participar, siquiera mínimamente en la decisión que se adopte acerca de la conveniencia de su vacunación”.
La hija de la mujer sostuvo, entre otras cuestiones, la "carga de responsabilidad que conlleva la obligación de tener que decidir por otra persona acerca de su salud, vida y bienestar", como también la "presión a la que la somete la posición adoptada por sus hermanos y el temor que le infunde la reacción de estos ante potenciales efectos indeseados”.
"Siendo cierto que el propio hecho de la vacunación
supone un riesgo y hasta una batería de ellos –efectos secundarios, su eventual
relevancia en pacientes de avanzada edad, salud deteriorada o aquejados por
diversas patologías, posibles reacciones insospechadas o todavía no
suficientemente estudiadas por su carácter novedoso- resulta apodíctico que, el
omitirla, también los conlleva”, sostuvo el juez, quien destacó la existencia
de “decenas de víctimas mortales” en España.
Explicó, además, que el riesgo “se incrementa, también de manera indudable, a medida que la administración de la vacuna se demora y el número de contagios aumenta porque, en la misma progresión, es previsible que lo haga la posibilidad de contraer la enfermedad”.
“Vacunarse y no hacerlo, por tanto, conllevar un riesgo que forzosamente ha de asumirse pues no caben opiniones intermedias” sostuvo el magistrado tras analizar un informe médico forense que se apoyó en documentos de la Organización Mundial de la Salud, que señalan que "las vacunas son seguras".
El Ministerio de Sanidad español informó oficialmente un total de 2.252.164 casos confirmados y 53.314 muertos desde el inicio de la pandemia del coronavirus.
Dicho documento advierte que “es mucho más fácil da ceder lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna" y que los "beneficios de la vacunación superan largamente los riesgos, y sin vacunas habría muchos más casos de enfermedad y muerte”.
El Ministerio de Sanidad español informó oficialmente un total de 2.252.164 casos confirmados y 53.314 muertos desde el inicio de la pandemia del coronavirus. A nivel mundial la cifra de fallecidos supera los 1,92 millones de personas, según datos actualizados.
De este modo, el juez ponderó el “riesgo menor” y a la
inversa “el mayor beneficio” para la residente en relación a su estado de
salud. “Esta instrucción podrá desacatarse en el caso de que la afectada
recuperase su capacidad o que ulteriores exámenes médicos desaconsejasen la
administración de la vacuna”, concluyó.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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