Un juez civil dijo que fue una de las causas de la enfermedad cardíaca que la víctima padeció en 2013. Los argumentos de su decisión.
“No solo nos encontramos frente a una víctima que ha sufrido un daño indemnizable, sino a un dañador que reconoce expresamente que los productos que comercializa resultan nocivos para la salud de los usuarios”, sostuvo el juez civil de primera instancia Fernando Cesari en su resolución a la que accedió Infobae.
La historia es la de Hugo Baldassare, de 54 años, ex profesor de educación física. Contó que comenzó a fumar en 1979, cuando tenía 13 años, cigarrillos Parisiennes, de la tabacalera Nobleza Picardo que luego fue comprada por British American Tabacco Argentina. A los 16, ya fumaba más 35 cigarrillos por día. El 6 de marzo de 2013, a los 46, tuvo un infarto de miocardio por el que le colocaron dos stent y que le provocó una incapacidad permanente del 30% de su corazón. Por el infarto, tuvo que dejar su emprendimiento de alquiler de máquinas de café a partir del esfuerzo físico que le significaba. Desde entonces dejó de fumar.
En su demanda por daños y perjuicios, en la que es representado por el abogado Osmar Domínguez, Baldassare sostuvo que cuando empezó a fumar las tabacaleras asociaban el consumo de cigarrillos a una “imagen moderna, agradable y saludable del género masculino” y que no advertían de su perjuicio a la salud ni de su adicción. Recién lo hicieron en 1986 con la ley 23.344 que obliga a poner en los atados la leyenda “El fumar es perjudicial para la salud”, pero para entonces ya había caído en la adicción al cigarrillo. Así, entendió que la empresa tuvo responsabilidad en su infarto y reclamó una indemnización de 8.980.200 pesos.
British American Tabacco pidió que la demanda se rechace. Sus abogados explicaron la industria del tabaco es lícita y regulada por el estado y que fumar es una decisión libre y voluntaria de cada persona que conoce los riesgos para la salud que eso implica. Sobre la publicidad explicaron que es para competir con otras marcas que están en el mercado. También resaltaron que se debía analizar la vida de Baldassare para determinar si otros motivos no fueron los que pudieron causar el infarto, además del cigarrillo. Sí los abogados admitieron los problemas de salud que provoca el tabaquismo y la dificultad para dejarlo.
El juez explicó que el caso se debía resolver bajo la ley
24.240 de Defensa del Consumidor que en su artículo 40 establece que “si el
daño al consumidor resulta del vicio o defecto de la cosa o de la prestación
del servicio, responderá el productor, el fabricante, el importador, el
distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa
o servicio”. Es decir, si el cigarrillo provoca un perjuicio, la tabacalera es
la responsable. “Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la
causa del daño le ha sido ajena”, agrega la legislación.
Así, el magistrado citó a una perito médica oficial para que determine si el cigarrillo fue la razón del infarto de miocardio. La doctora Nora Gómez sostuvo que “más del 90% de todas las muertes por enfermedades de obstrucción pulmonar crónica son atribuibles al hábito de fumar”.
La perito determinó al cigarrillo como uno de los factores de riesgo para los infartos. Los otros son la hipertensión arterial, la diabetes, la obesidad, la edad, el estrés, la hipercolesterolemia y el sedentarismo.
La tabacalera planteó el argumento del sobrepreso de Baldassare. El juez explicó que lo tiene en virtud del sedentarismo por el infarto, pero no se pudo determinar su estado antes del hecho. “La cuestión relativa al exceso de peso del actor solo puede ser considerada como una concausa ya que en forma alguna resulta suficiente para quebrar el nexo causal ya tratado”, dijo. Por eso, estableció dos causas del infarto: el cigarrillo y la obesidad.
En la resolución judicial, que dictó en diciembre y que se
conoció tras el regreso de la actividad judicial, se citan informes mundiales
sobre el tabaquismo. “Si la tendencia actual continúa, 250 millones de niños
que están vivos hoy, morirán a causa de enfermedades relacionadas con el
tabaco. En la actualidad, el tabaco es la causa de muerte con más posibilidades
de prevenirse en el mundo”, sostuvo la Organización Mundial de la Salud. Y, en
1988, el Ministerio de Salud de los Estados Unidos clasificó a la nicotina como
una “sustancia adictiva”.
El juez también respondió al argumento de la empresa sobre la responsabilidad de cada persona que decide fumar. “El Sr. Baldasarre habría comenzado a fumar a los 13 años de edad, en épocas en que resulta público y notorio no existía la conciencia actual respecto de los efectos negativos del consumo de tabaco y dichos productos; como se señala en el escrito de demanda, eran ampliamente publicitados –obviando su carácter tóxico-, paradojicamente, hasta en los eventos deportivos”, explicó. Agregó que cuando se incorporó a los paquetes de cigarrillos la leyenda “Fumar es perjudicial para la salud” Baldasarre “se encontraba sumido en una verdadera adicción que es la única explicación posible “al hecho de que personas libres, y de conocimientos medios, consuman un producto que ciertamente puede llevar a graves padecimientos o incluso a la muerte”.
El magistrado resaltó que “conforme establece el art. 42 de la Constitución Nacional los consumidores cuentan con el derecho a ser informados de manera adecuada y veraz y que dicha información no puede ser suplida por el conocimiento que el consumidor tuviese, en tanto si no se le brinda la información se viola la ley”.
“En el primer año de COVID-19, fallecieron por esta causa 2 millones de personas en el mundo; mientras que el tabaquismo causa al año más de 8 millones de muertes, de las cuales 7 millones son consumidores directos y 1,2 millones son no fumadores expuestos al humo ajeno, según la Organización Mundial de la Salud. La pasividad de la clase dirigente a nivel mundial solo se explica por el desbordante poder de lobby que tienen las corporaciones que obtienen billonarias ganancias a cambio de la degradación de la salud mundial a niveles exponencialmente superiores al causado por el coronavirus”, le dijo a Infobae el abogado Domínguez.
El juez fijó una indemnización de 685.976,80 pesos por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos y lucro cesante (que es lo que una persona deja de obtener económicamente por un daño) más los intereses desde que sufrió el infarto, lo que suma cerca de 2.500.000. Sin embargo, agregó una multa de 2.500.000 más por “la gravedad del hecho que pretende reprimirse y el importante lucro que deriva de la venta de tabaco”. Un total de cinco millones de pesos.
El fallo fue apelado por British American Tabacco Argentina
para que sea revisado y revocado por la Cámara Civil.
Fuente: Infobae
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