La Cámara Civil rechazó la autorización requerida por una pareja para disponer el cese de la crioconservación de embriones. El caso reavivó la discusión sobre la protección, el estatus jurídico del embrión y el vacío legal existente.
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la autorización requerida por una pareja para para disponer el cese de la crioconservación de los embriones originados con técnicas de reproducción asistida.
Los jueces dispusieron que, en primera instancia, se de intervención al Ministerio Público de la Defensa apelante para que “pueda adoptar las medidas que considere pertinentes a los efectos de la protección de los embriones de que se trata”.
En primera instancia, según consta en la causa, se resolvió que los peticionarios “no necesitaban autorización judicial para disponer el cese de la crioconservación de los embriones” y que “debían ocurrir por la vía y forma que corresponda a los fines de la resolución del contrato que al respecto habrían celebrado”.
El juez de grado expresó que asimilaba “el caso a la situación de los progenitores que deben decidir si retiran las medidas de soporte vital a que está sometido el hijo para prolongar en el tiempo un estado irreversible” y que “como representantes legales están plenamente facultados para disponer el cese en la crioconservación de los embriones en los que participaron”.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada reflexionó que “resulta claramente inexacto” que los embriones se encuentren en una situación de “enfermedad irreversible, incurable”, o en un “estado terminal” o “hayan sufrido lesiones que los coloquen en igual situación”, al entender que “no se ha diagnosticado enfermedad alguna y tampoco se hallan en una situación terminal sino, en todo caso, en una inicial”.
El fallo, firmado por los jueces Carlos Bellucci, Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares, descartó que el embrión sea “una cosa”. Estimó, asimismo, que “existen importantes fundamentos como para considerar que los embriones no implantados cuentan con la protección que se le debe a todo ser humano” y que “aun si no se considerase que a los embriones no implantados les caben los derechos que corresponden a todo ser humano, de todos modos (…) son acreedores de una adecuada protección”.
En su ampliación de fundamentos, el juez Bellucci sostuvo que “el embrión es un ser en sí, único e irrepetible, diferente a sus progenitores, con una entidad propia”, y añadió: “(…) las técnicas de fertilización asistida conllevan lamentablemente una lógica cosificante, y se presenta a los embriones como si fueran cosas que pueden ser descartadas. Ello conduce a planteos que son contrarios a la dignidad humana”.
“La voluntad procreacional, tal como es regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación, no autoriza en ningún momento a tomar decisiones para quitar la vida a los embriones concebidos por una técnica de procreación. El código regula los aspectos filiatorios. Estamos ante una persona humana, no ante cosas. Son personas y gozan del derecho a la vida”, concluyó en su voto.
En tanto, el juez Polo Olivera manifestó que se busca adoptar una decisión “acorde con la protección de la vida humana como un valor superior que entiendo debe ser reconocido en favor del embrión extracorpóreo y que la ausencia de una regulación específica que legisle en concreto su destino o utilización, sólo impone la adopción de un temperamento expectante, sin frustrar las posibilidades que ese ser vivo inicial puede tener”.
“(…) con independencia de la condición jurídica que pudiera asignarse al ovocito, existe un infranqueable ámbito de tutela que corresponde respetar, que impone su preservación y que, por ende, veda su descarte o destrucción, máxime cuando se está en presencia de alternativas menos gravosas, que no conllevan la conculcación de los derechos de quienes en su oportunidad exteriorizaron su voluntad de procrear (…)”, concluyó en sus fundamentos.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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