jueves, 13 de mayo de 2021

Rechazo de medida cautelar interpuesta con el fin de que la amparista, quien padece diabetes, reciba la vacuna antes del orden de prioridad

Partes: M. de la C. E. F. c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba y otro s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Juzgado Federal de Córdoba

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II

Fecha: 4 de mayo de 2021

Vacuna Covid19: Rechazo de la medida cautelar interpuesta con el fin de que la amparista, quien padece diabetes, reciba la vacuna antes del orden de prioridad.

Sumario:

1.-Corresponde rechazar la medida cautelar interpuesta con el fin de que la amparista, quien se encuentra en el grupo de adultos entre 18 y 59 años, reciba la vacuna contra el Covid19, ya que a pesar de pertenecer a un grupo de riesgo por tener diabetes, no se configura en el caso el peligro en la demora para hacer lugar a solicitud, teniendo en cuenta el plan de vacunación que se ha puesto en marcha fundado en principios de igualdad y dignidad de derechos.

2.-Con la llegada escalonada de vacunas y la escasez de el recurso, se establecieron objetivos de inmunización, la Provincia de Córdoba puso en marcha el plan estratégico para la Vacunación contra el Covid 19 -Programa de Inmunización de Córdoba-, el que tiene como objetivo vacunar a la totalidad de la población en forma escalonada de acuerdo a la cantidad de vacunas con las que se cuente y la priorización de riesgo, encontrándose la actora dentro de una situación ya prevista en el mencionado Plan, y en base al cronograma fijado, será oportunamente convocada, por lo que, alterar dicho orden importaría privilegiar el interés particular de una persona en desmedro del interés general de la población, debiendo seguirse el procedimiento escalonado de vacunación sentado por las autoridades sanitarias.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Córdoba, 4 de mayo de 2021.

1.- Analizado el informe técnico elaborado por la Oficina de Cómputos de estos Tribunales Federales de Córdoba, surge que el letrado de la parte actora ha enviado el mail con fecha 09.04.2021 y el Estado Nacional lo ha recibido con fecha 14.04.2021, pudiendo existir una demora de 5 días o más en la recepción de e-mails conforme la explicación técnica brindada. En función de ello, corresponde tener por presentado en tiempo y forma el informe previsto en la ley de medidas cautelares y el art. 8 de la ley 16.986.

2.- Téngase presente lo manifestado por el Estado Nacional para su oportunidad y por ofrecida la prueba. De la documentación acompañada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley, bajo apercibimiento. Procédase al archivo de una de las cargas digitales puesto que la documentación acompañada con ambos informes es la misma.

3.- Téngase por producido el dictamen por el Sr. Fiscal Federal. Habida cuenta que en la demanda se adjudican responsabilidades directas al Estado Nacional, las que si bien serán evaluadas al momento de resolver en definitiva, los derechos en juego exigen continuar con la tramitación de la causa ante este Tribunal con el propósito de no dilatar su definición. En consecuencia, rechácese la excepción planteada por el Estado Provincial.

4.- En cuanto a la medida cautelar solicitada, corresponde su rechazo en virtud de que no se encuentra reunido a criterio del Suscripto la verosimilitud del derecho exigida por el art. 230 del Cpr.Sin desconocer el derecho de la amparista a recibir la vacuna en aras a proteger su salud, corresponde señalar que conforme lo han expuesto las demandadas, el Estado Nacional ha elaborado un plan estratégico de vacunación para delinear las pautas generales de vacunación en todo el territorio de la República Argentina.

Con la llegada escalonada de vacunas y la escasez de este recurso, se establecieron objetivos de inmunización; a tal fin, se estableció un orden de prioridad de los grupos de población a vacunar basado en un marco bioético fundado en principios de igualdad y dignidad de derechos. Teniendo en cuenta la escasez de vacunas, dentro de la línea general sentada a nivel nacional, la Provincia de Córdoba puso en marcha "el plan estratégico para la Vacunación contra el Covid 19 -Programa de Inmunización de Córdoba". A dichos fines, se estableció como objetivo vacunar a la totalidad de la población en forma escalonada de acuerdo a la cantidad de vacunas con las que se cuente y la priorización de riesgo. Conforme informa la Provincia de Córdoba, la actora se encuentra en el grupo de adultos entre 18 a 59 años perteneciente a grupos en riesgo, ya que padece diabetes e hipertensión, grupo que aún no ha sido convocado. Resalta que el orden no es arbitrario sino que es producto de la valoración de múltiples criterios tenidos en cuenta por equipos interdisciplinarios que integran el Comité de Acción coordinado por el Ministerio de Salud de la Provincia. Asimismo, ha afirmado que el criterio establecido por la Provincia de Córdoba se alinea con el criterio nacional y el elaborado por otras Provincias.

Conforme a lo expuesto, se advierte que la actora se encuentra dentro de una situación ya prevista en el Plan estratégico de vacunación, y en base al cronograma fijado, será oportunamente convocada. Alterar dicho orden importaría privilegiar el interés particular de una persona es desmedro del interés general de la población, debiendo seguirse el procedimiento escalonado de vacunación sentado por las autoridades sanitarias.

Notifíquese personalmente o por cédula a cargo del Tribunal.-

Fuente: Microjuris

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

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